RÉPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA

TRIBUNAL DEL MUNICIPIO COLON Y FRANCISCO JAVIER PULGAR
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

EXPEDIENTE: N° 2012-3.859.
CAUSA. REVISION DE OBLIGACION ALIMENTARIA
DEMANDANTE: ILIANA KARINA PUCCINI.
ABOGADO ASISTENTE. CIRO ANGEL PARRA BADELL DEFENSOR PUBLICA N° 2 PARA EL AREA DE LA LOPNA.
DEMANDADO: CRISPIN EDUARDO TRILLOS CARRASCAL.
A FAVOR DE: IDREY CAROLINA Y CRISTIAN JOSUE TRILLOS PUCCINI.

PARTE NARRATIVA

Se inicia el presente procedimiento por REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, formulada por la ciudadana ILIANA KARINA PUCCINI venezolana, mayor de edad, casada, Titular de la Cédula de Identidad N° 17.912.108, Municipio Colón del Estado Zulia, asistida por el abogado Ciro Angel Parra Badell, Defensor Público N° 2 para el área de la LOPNA, actuando a favor de IDREY CAROLINA Y CRISTIAN JOSUE TRILLOS PUCCINI, de 08 y 04 años, en contra del ciudadano CRISPIN EDUARDO TRILLOS CARRASCAL, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de identidad N° 17.186.492 domiciliado en el sector Altos de Santa Bárbara, Parroquia Santa Bárbara, Municipio Colón del Estado Zulia.-

Por auto dictado en fecha Diecisiete (17) de Diciembre del 2012, este Tribunal admitió por cuanto en lugar en derecho la anterior solicitud, ordenándose la citación del demandado, y la notificación del Fiscal del Ministerio Público.-

En fecha 13 de Marzo del Dos Mil Trece, se citó al demandado ciudadano CRISPIN EDUARDO TRILLOS CARRASCAL.-

En fecha Diecinueve (19) de Marzo del 2013, se llevo a cabo el acto conciliatorio entre las partes, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos ILIANA KARINA PUCCINI Y CRISPIN EDUARDO TRILLOS CARRASCAL, asistidos por los abogados Ciro Angel Parra Badell Defensor Público N° 2 en el área de la LOPNA y Maria del Carmen Lujano, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°163.662, donde manifestaron a fin de dar por terminado la presente causa convinieron en lo siguiente.-


PRIMERO: El padre ofrece aportar el (35%) de su salario basico mensual, como pensión de manutención, equivalente a SETECIENTOS VEINTE BOLIVARES (Bs 720,00).

SEGUNDO: El padre ofrece la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs, 1.000,00), de lo que perciba de bono vacacional.-

TERCERO: El padre ofrece tres cuartas partes (3/4) de un salario mínimo mensual en época de inicio de año escolar lo cual equivale a MIL QUINIENTOS BOLIVARES (1.500,00).-

CUARTA: El padre ofrece aportar lo equivalente a un (1) salario mínimo mensual para la época de navidad y fin de año, lo cual equivale a la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs 2.000,00). Adicionalmente aportara el juguete para sus hijos.-

QUINTA El padre ofrece para los gasto de alud el (100%), previa consulta medica.-
SEXTA: El padre ofrece el (50%) de las prestaciones sociales, en caso de retiro, despido o cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral.

SEPTIMA: La demandante acepta todas y cada una de las cantidades ofrecidas anteriormente.-

OCTAVA: Las partes acuerdan que las cantidades establecidas serán aumentadas anualmente en la misma proporción en que se incremente el salario del demandado y seran depositadas en una cuenta de ahorro que la demandante aperturaza en una entidad bancaria de la localidad, asimismo solicitan al tribunal homologue el presente convenimiento el cual surtirá efecto a partir de la firma del mismo.

PARTE MOTIVA
En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal decide: Actuando de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, homologa el convenimiento celebrado entre las partes, dándole el carácter de cosa juzgada. ASI SE DECIDE.-

PARTE DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgador en NOMBRE DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: Homologa el presente convenimiento, le da el carácter de cosa Juzgada y declara terminado el presente juicio, que por REVISION DE OBLIGACION ALIMENTARIA, sigue ILIANA KARINA PUCCINI contra el ciudadano CRISPIN EDUARDO TRILLOS CARRASCAL, a favor de IDREY CAROLINA Y CRISTIAN JOSUE TRILLOS PUCCINI, ASI SE DECIDE.-

Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del juzgado del Municipio Colón y Francisco Javier pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Santa Bárbara de Zulia, a los Dos (02) días del mes de abril del Dos Mil Trece (2013). AÑOS: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.-
El Juez,


Abog. José M. Colmenares G.,

La Secretaria Temporal,

Xiomara Oliveros.,

En la misma fecha, siendo las once de la mañana, previo el anuncio de Ley dado a las puertas del Despacho por el Alguacil del Tribunal, se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando anotada bajo el N° 094.-

La Secretaria Temporal.,


Xiomara Oliveros B.,