Expediente N° 2613-2012

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
200º Y 151º
VISTOS: LOS ANTECEDENTES

DEMANDANTE: LEVY CARLOS CARROZ RIOS, venezolano, mayor de edad, inscrito en el inpreabogado Nº 108.101, de este domicilio, actuando en su propio nombre y representación.

DEMANDADO: S.M. CELULAR JOHNOR C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 19 de marzo de 1999, Nº 6, tomo 14-A, en la persona del ciudadano JHONY JOSÉ GARCÍA ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, representado por el abogado NERIO HERRERA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el inpreabogado Nº 105.912, de este domicilio.

Ocurre LEVY CARLOS CARROZ RIOS, actuando en su propio nombre y representación, identificado ut supra, por ante el Juzgado Undécimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia e interpuso pretensión por ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES en contra de S.M. CELULAR JOHNOR C.A., en la persona del ciudadano JHONY JOSÉ GARCÍA ZAMBRANO, representado por el abogado NERIO HERRERA, identificados en actas; correspondiéndole por distribución el conocimiento de dicha causa a este órgano jurisdiccional, la cual fue admitida mediante auto de fecha el 8 de marzo del 2012.
El 18 de abril del 2013, según consta en actas, la parte demandante LEVY CARLOS CARROZ RIOS, actuando en su propio nombre y representación, efectuó transacción en los siguientes términos con la parte demandada S.M. CELULAR JOHNOR C.A., representado por el abogado NERIO HERRERA;
“(…) Consigno en este acto copia simple del cheque Nº 54868179 emanado de la entidad financiera Mercantil Banco Universal, según cuenta Nº 01050280-291280000341 perteneciente a la Sociedad Mercantil CELULAR JOHNOR C.A., por la cantidad de CATORCE MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 14.000,oo) a favor del ciudadano demandante LEVY CARROZ, antes identificado el cual declara haber recibido el original, a su entera y cabal satisfacción, nada teniendo que adeudar por dicho procedimiento de intimación que riela en la presente causa. Solicitando ambas partes al tribunal homologue el presente pago en calidad de transacción y proceda a consecuente cierre y archivo del expediente 2613-012 (…)”

MOTIVACIONES PARA DECIDIR
El Tribunal para resolver, observa:
En virtud de la garantía constitucional “a la tutela judicial efectiva” prevista y sancionada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de donde dimana igualmente el poder tuitivo de los jueces para proteger a los justiciables, antes de homologar o no el acto efectuado en la causa, debe necesariamente este Juzgador analizar la conducta procesal asumida por las partes y verificar su conformidad con las normas adjetivas vigentes.
La transacción, desistimiento y el convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de que se valen los justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal o una vez dictada en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria acordada unilateral o bilateralmente por las partes, toda vez, que el proceso civil está regido por el principio DISPOSITIVO, y que se trate de derechos disponibles donde no esté interesado el interés u orden público; es lo que se conoce en la doctrina como “Modos Anormales de Terminación del Proceso”.
La Transacción a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.713 del Código Civil vigente, se define como:
“Artículo 1.713. La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.”
Estatuye el artículo 1.714 del Código Civil, lo siguiente:
“Artículo 1.714. Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción.”

Observa este Jurisdicente, que la parte demandada S.M. CELULAR JOHNOR C.A., representado por el abogado NERIO HERRERA y la parte demandante LEVY CARLOS CARROZ RIOS, actuando en su propio nombre y representación, hicieron uso de la transacción; y después de haber sido constatado el cumplimiento de los extremos de Ley por esta juzgadora, este Tribunal no se puede oponer a homologar la transacción celebrada, y en consecuencia debe procederse como si se tratara de sentencia con autoridad de cosa juzgada. Por lo que se concluye, que en sede jurisdiccional se produjo por las partes UNA TRANSACCIÓN DE LA PRETENSIÓN DEDUCIDA EN JUICIO. Así se establece.

DISPOSITIVO
Por los fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara, lo siguiente:
1) HOMOLOGA, APRUEBA Y LE DA EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA: A la transacción celebrada entre la parte demandante LEVY CARLOS CARROZ RIOS, venezolano, mayor de edad, inscrito en el inpreabogado Nº 108.101, de este domicilio, actuando en su propio nombre y representación, y la parte demandada S.M. CELULAR JOHNOR C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 19 de marzo de 1999, Nº 6, tomo 14-A, en la persona del ciudadano JHONY JOSÉ GARCÍA ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, representado por el abogado NERIO HERRERA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el inpreabogado Nº 105.912, de este domicilio, por el juicio de ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES.

2) Se ordena el archivo del presente expediente.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo al 23 día del mes de abril del año 2013. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
JUEZ:

ABOG. LOLIMAR URDANETA GUERRERO
SECRETARIA:

ABOG. JAKELINE PALENCIA
En la misma fecha y previo el anuncio de Ley dado por el Alguacil de este Tribunal a las puertas del despacho y siendo las 1:30 pm se dictó y publicó el fallo que antecede.
SECRETARIA:

ABOG. JAKELINE PALENCIA