REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Sol. N° 2.026-2.013
Motivo: LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.-

Vista la anterior solicitud de Liquidación de la Comunidad Conyugal efectuada por los ciudadanos AMABLE ENRIQUE MORAN URDANETA y MARIELA JOSEFINA URDANETA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, ex cónyuges, portadores de las cédulas de identidad Nº V- 5.039.489 y V-10.446.891, respectivamente, domiciliados en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistidos por los abogados Leonardo José Villalobos Taborda y Douglas Granadillo, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 40.670 y 28.476, respectivamente, en la cual expresan que disuelto como ha sido el vinculo conyugal que los unía conforme a sentencia de divorcio dictada por el Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha Tres (03) de Octubre de 2.012, señalando como bienes a liquidar los siguientes: 1.- Una casa de Habitación Familiar, de nuestra propiedad, construidos sobre un lote de terreno propio, ubicado en el Sector Santa María, calle 84, casa No. 28-44, de la ciudad de Maracaibo, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, construida con paredes de bloques, pisos de cemento y techo de zinc, cuyas linderos y medidas son: NORTE: Con la calle 84, su Frente y mide SIETE METROS CON OCHENTA CENTIMETROS (7,80 mts) ; SUR: Con propiedad que es o fue de Andrés Parra, su Fondo y mide CATORCE METROS CON SETENTA CENTIMETROS (14,70 Mts) ESTE: Con propiedad que es o fue de Cesar Benavides y mide CUARENTA Y TRES METROS CON SETENTA Y CINCO CENTIMETROS (43,75 Mts) y OESTE: Con propiedad que es o fue de Pedro Cáceres y mide CUARENTA Y CUATRO METROS CON SESENTA Y CINCO CENTIMETROS (44,65 Mts). Cercada en su totalidad con bahareque por su Fondo y por sus lados y con rejas metálicas por su frente. Este inmueble lo hubimos adquirido según consta de documento autenticado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia de fecha 28 de Junio 1994, anotado bajo el No. 30 Tomo 34 Protocolo Primero. Este documento lo acompañamos en original adjunto a la presente a los efectos videndi para que se certifique una copia y sea agregada al expediente respectivo y se nos devuelva el original. Hemos estimado el precio de este inmueble a los efectos legales en la cantidad de DOSCIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.220.000). 2.- Un vehículo de nuestra propiedad, cuyas características son: Marca: HYUNDAI; Modelo: ACCENT; Año: 2.000; Color: PLATA; Clase: AUTOMOVIL; Tipo: SEDAN; Uso: PARTICULAR; Placas: MBN54X; Serial del Motor: G4EKY800475. Acompañamos el original del Carnet de Circulación en original a los efectos videndi y demostrativos de la titularidad del referido bien mueble y para que se certifique una copia sea agregado al expediente respectivo y se nos devuelva el original de este documento. Hemos estimado el precio de este vehículo a los efectos legales en la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,oo). 3.- Un vehículo de nuestra propiedad, cuyas características son: Marca: CHEVROLET; Modelo: SILVERADO; Año: 2.007; Color: ROJO; Clase: CAMIONETA; Tipo: PICK-UP; Uso: CARGA; Placas: 161-VAY; Serial de Carrocería: 1GCEC14J37Z588892; Serial del Motor: C7Z588892. Dicho Vehículo nos pertenece según consta de Documento autenticado por ante la Notaria Publica Sexta de Maracaibo de fecha 15 de Marzo de 2.011, anotado bajo el No. 05, Tomo 41 de los libros respectivos, acompañamos el documento original a los efectos videndi y para que se certifique una copia sea agregado al expediente respectivo y se nos devuelva el original. Hemos estimado el precio de este vehículo a los efectos legales en la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,oo). 4.- El Cincuenta por Ciento de los derechos que tenemos en Dos fundos agropecuarios denominados Mi Jardín, ubicados en el Sector Jobo Alto hoy denominado Jardines del Lago, vía de penetración Rural al Fundo Agropecuario Mi Jardín, Municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia, compuestos de dos Fundos que al momento de adquisición se denominaron MI JARDIN. Enclavados en dos lotes de terreno propio, el Primero de los Fundos, abarca una superficie de CIENTO TREINTA Y SIETE HECTAREAS (137 Has) cuyos linderos son: NORTE: Propiedad que es o fue de Miguel Ángel Atencio; SUR: Propiedad que es o fue de la Hacienda Truquiflor, Pica Intermedia; ESTE: Propiedad que es o fue de Marcos Atencio Moran, Fundo barranca y en parte con Terrenos de la Empresa Shell, y OESTE: Con el Fundo Los Cochinos de José Jesús Atencio. Contentivo de Mejoras y bienhechurías tales como Bebederos, Seis Jagüeyes, cercado con alambre con Púas y estantillos, pastos artificiales, y el Segundo de los Fundos, abarca una superficie de CIEN HECTAREAS (100 Has) cuyos linderos son: NORTE: Fundo barranca Propiedad que es o fue de Antonio Rivas Pica divisoria intermedia; SUR: Propiedad que es o fue de Alfredo Márquez y la hacienda Truquiflor, pica intermedia y terrenos de la Empresa Shell luego llamada Maraven y Hoy Petróleos de Venezuela (PDVSA); ESTE: Propiedad que es o fue de Roberto Atencio Atencio y de la comunidad de Dr. LUIS Ovidio Quiroz y la Sucesión de Miguel Ángel Atencio Pirela y OESTE: Vía Rural de Penetración Rural del Sector Jardines del Lago. Las mejoras y bienhechurías que en el se encuentran consisten en: bebederos, cuatro jagüeyes, vaqueras, árboles frutales, cercado con alambre con púas y estantillos pastos artificiales, una casa de habitación familiar, construida con paredes de bloques de cemento techo de Zinc, pisos de cemento, puertas y ventanas de hierro. Este bien inmueble lo hubimos adquirido según consta en documento de adquisición debidamente autenticado por ante la Notaria Publica del Municipio San Francisco del Estado Zulia, de fecha 13 de Noviembre de 2003, anotado bajo el No. 04, tomo 83 de los libros de autenticaciones y registrado por ante el Registro Inmobiliario del Municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia de fecha 27 de Abril de 2.004, registrado bajo el No. 44, tomo 1º, protocolo Primero, Segundo Trimestre. Hemos estimado el precio de este inmueble a los efectos legales en la cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.550.000). 5.- La Cantidad de Cuatrocientos Mil Bolívares (Bs. 400.000,oo) que hemos logrado a costas de nuestros trabajos y ahorros en dinero en efectivo de legal circulación en el país. Ahora bien, de común acuerdo y con la firme voluntad hemos decidido dividir nuestros bienes comunes de la siguiente manera: 1.- El Inmueble consistente en Una casa de Habitación Familiar, de nuestra propiedad, construidos sobre un lote de terreno propio, ubicado en el Sector Santa María, calle 84, casa No. 28-44, de la ciudad de Maracaibo, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, construida con paredes de bloques, pisos de cemento y techo de zinc, cuyas linderos y medidas son: NORTE: Con la calle 84, su Frente y mide SIETE METROS CON OCHENTA CENTIMETROS (7,80 mts) ; SUR: Con propiedad que es o fue de Andrés Parra, su Fondo y mide CATORCE METROS CON SETENTA CENTIMETROS (14,70 Mts) ESTE: Con propiedad que es o fue de Cesar Benavides y mide CUARENTA Y TRES METROS CON SETENTA Y CINCO CENTIMETROS (43,75 Mts) y OESTE: Con propiedad que es o fue de Pedro Cáceres y mide CUARENTA Y CUATRO METROS CON SESENTA Y CINCO CENTIMETROS (44,65 Mts). Cercada en su totalidad con bahareque por su Fondo y por sus lados y con rejas metálicas por su frente. Este inmueble lo hubimos adquirido según consta de documento autenticado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia de fecha 28 de Junio 1994, anotado bajo el No. 30 Tomo 34 Protocolo Primero, de mutuo acuerdo quedará en plena propiedad de la ciudadana MARIELA JOSEFINA URDANETA GONZALEZ, donde el cónyuge AMABLE ENRIQUE MORAN URDANETA cede y traspasa la propiedad del referido bien inmueble, en este acto quedando firme una vez sea acordado y homologado la liquidación definitiva de los bienes muebles e inmuebles que conforman nuestro patrimonio conyugal; Hemos estimado el precio de este inmueble a los efectos legales en la cantidad de DOSCIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.220.000). 2.- El vehículo de nuestra propiedad, cuyas características son: Marca: HYUNDAI; Modelo: ACCENT; Año: 2.000; Color: PLATA; Clase: AUTOMOVIL; Tipo: SEDAN; Uso: PARTICULAR; Placas: MBN54X; Serial del Motor: G4EKY800475, quedara en plena propiedad de MARIELA JOSEFINA URDANETA GONZALEZ, ya identificada, cediendo el ciudadano AMABLE ENRIQUE MORAN URDANETA, ya identificado, los derechos de propiedad que le asisten sobre el referido bien mueble, en este mismo acto a la ciudadana MARIELA JOSEFINA URDANETA GONZALEZ, ya identificada, en este acto quedando firme una vez sea acordado y homologado la liquidación definitiva de los bienes muebles e inmuebles que conforman nuestro patrimonio conyugal. Hemos estimado el precio de este vehículo a los efectos legales en la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,oo). 3.- El vehículo indicado arriba Up-supra, cuyas características son: Marca: CHEVROLET; Modelo: SILVERADO; Año: 2.007; Color: ROJO; Clase: CAMIONETA; Tipo: PICK-UP; Uso: CARGA; Placas: 161-VAY; Serial de Carrocería: 1GCEC14J37Z588892; Serial del Motor: C7Z588892. Dicho Vehículo nos pertenece según consta de Documento autenticado por ante la Notaria Publica Sexta de Maracaibo de fecha 15 de Marzo de 2.011, anotado bajo el No. 05, Tomo 41 de los libros respectivos. Dicho vehículo quedara en plena propiedad de AMABLE ENRIQUE MORAN URDANETA, ya identificado, cediendo la ciudadana MARIELA JOSEFINA URDANETA GONZALEZ, ya identificada, los derechos de propiedad que le asisten sobre el referido bien mueble, al ciudadano AMABLE ENRIQUE MORAN URDANETA, ya identificado, en este acto quedando firme una vez sea acordado y homologado la liquidación definitiva de los bienes muebles e inmuebles que conforman nuestro patrimonio conyugal. Hemos estimado el precio de este vehículo a los efectos legales en la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,oo). 4.- El Cincuenta por Ciento de los derechos que tenemos en Dos fundos agropecuarios denominados Mi Jardín, ubicados en el Sector Jobo Alto hoy denominado Jardines del Lago, vía de penetración Rural al Fundo Agropecuario Mi Jardín, Municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia, compuestos de dos Fundos que al momento de adquisición se denominaron MI JARDIN. Enclavados en dos lotes de terreno propio, el Primero de los Fundos, abarca una superficie de CIENTO TREINTA Y SIETE HECTAREAS (137 Has) cuyos linderos son: NORTE: Propiedad que es o fue de Miguel Ángel Atencio; SUR: Propiedad que es o fue de la Hacienda Truquiflor, Pica Intermedia; ESTE: Propiedad que es o fue de Marcos Atencio Moran, Fundo barranca y en parte con Terrenos de la Empresa Shell, y OESTE: Con el Fundo Los Cochinos de José Jesús Atencio. Contentivo de Mejoras y bienhechurías tales como Bebederos, Seis Jagüeyes, cercado con alambre con Púas y estantillos, pastos artificiales, y el Segundo de los Fundos, abarca una superficie de CIEN HECTAREAS (100 Has) cuyos linderos son: NORTE: Fundo barranca Propiedad que es o fue de Antonio Rivas Pica divisoria intermedia; SUR: Propiedad que es o fue de Alfredo Márquez y la hacienda Truquiflor, pica intermedia y terrenos de la Empresa Shell luego llamada Maraven y Hoy Petróleos de Venezuela (PDVSA); ESTE: Propiedad que es o fue de Roberto Atencio Atencio y de la comunidad de Dr. LUIS Ovidio Quiroz y la Sucesión de Miguel Ángel Atencio Pirela y OESTE: Via Rural de Penetración Rural del Sector Jardines del Lago. Las mejoras y bienhechurías que en el se encuentran consisten en: bebederos, cuatro jagüeyes, vaqueras, árboles frutales, cercado con alambre con púas y estantillos pastos artificiales, una casa de habitación familiar, construida con paredes de bloques de cemento techo de Zinc, pisos de cemento, puertas y ventanas de hierro. Este bien inmueble lo hubimos adquirido según consta en documento de adquisición debidamente autenticado por ante la Notaria Publica del Municipio San Francisco del Estado Zulia, de fecha 13 de Noviembre de 2003, anotado bajo el No. 04, tomo 83 de los libros de autenticaciones y registrado por ante el Registro Inmobiliario del Municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia de fecha 27 de Abril de 2.004, registrado bajo el No. 44, tomo 1º, protocolo Primero, Segundo Trimestre. Este inmueble quedará en plena propiedad de AMABLE ENRIQUE MORAN URDANETA, ya identificado, cediendo la ciudadana MARIELA JOSEFINA URDANETA GONZALEZ, ya identificada, los derechos de propiedad que le asisten sobre el referido bien mueble, al ciudadano AMABLE ENRIQUE MORAN URDANETA, ya identificado, en este acto quedando firme una vez sea acordado y homologado la liquidación definitiva de los bienes muebles e inmuebles que conforman nuestro patrimonio conyugal. Hemos estimado el precio de este inmueble a los efectos legales en la cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.550.000). 5.- La Cantidad de Cuatrocientos Mil Bolívares (Bs. 400.000,oo) que hemos logrado a costas de nuestros trabajos y ahorros, ya fueron entregados y recibidos en su totalidad a la ciudadana MARIELA JOSEFINA URDANETA GONZALEZ, ya identificada, por parte del ex-conyugue AMABLE ENRIQUE MORAN URDANETA, ya identificado, en acto voluntario entre los hoy ex-cónyuges voluntariamente, de la siguiente manera: al momento de la Firma en el acto de la solicitud de Divorcio, le fueron entregados la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,oo) en cheque, que fue recibido y cobrado por la ex-cónyuge MARIELA JOSEFINA URDANETA GONZALEZ y los otros CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo) restante o pendientes, ya fueron entregados a la ciudadana MARIELA JOSEFINA URDANETA GONZALEZ, por parte del ciudadano AMABLE ENRIQUE MORAN URDANETA, en dinero en efectivo y de legal circulación en el país a su entera y cabal satisfacción, estando conforme, dicha ciudadana con la suma de dinero recibida y en señal de aprobación, es que firma este documento y estampa sus huellas digito pulgares.”.
El Tribunal para resolver observa:
Se inicia el proceso por demanda de LIQUIDACION DE COMUNIDAD CONYUGAL intentada por los ciudadanos AMABLE ENRIQUE MORAN URDANETA y MARIELA JOSEFINA URDANETA GONZALEZ, antes identificada.-
Ahora bien, revisadas las actas procesales, conformadas por sentencia de divorcio dictada por el de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha Tres (03) de Octubre de 2.012, declarada en estado de ejecución en fecha Dieciocho (18) de Octubre del 2.012 y los documentos de propiedad de los bienes ampliamente mencionados e identificados, esta Juzgadora los encuentra conformes y en observancia que dicho acuerdo no es contrario a la Ley, al orden publico o a las buenas costumbres, dejando a salvo un eventual derecho de tercero, lo encuentra conforme y según lo previsto en el Articulo 788 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el acto, lo homologa y le da carácter de sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada y se expidan tres (03) copias certificadas, del presente escrito, del fallo que homologue el acuerdo suscrito y del auto que provea dichas copias.- Así se declara.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Déjese copia certificada por secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de los ordinales 3º y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Décimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Nueve (09) días del mes de Abril de 2.013. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
La Juez.-
ABOG. ANA JOSEFA ATENCIO DE CORONADO.-
La Secretaria.-

ABOG. NORIBETH H. SILVA P.-
En la misma fecha se publicó el presente fallo siendo las Nueve (2:00 PM) de la tarde y se expidieron copias certificadas solicitadas. La Secretaria.-

ABOG. NORIBETH H. SILVA P.-