REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Sol. N° 2062-2.013
Motivo: LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.-

Vista la anterior solicitud de Liquidación de la Comunidad Conyugal efectuada por los ciudadanos ERNESTO JOSÉ VELÁSQUEZ PIRELA y MARÍA NATALIA MAVARES REDONDO, venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 14.021.492 y V- 13.299.192, respectivamente, domiciliados en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistidos por la abogada Marivict Rita González Sandrea, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 127619, en la cual expresan que disuelto como ha sido el vinculo conyugal que los unía conforme a sentencia de divorcio dictada por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal N° 3, en fecha 19 de Diciembre de 2.011, señalando como bienes a liquidar los siguientes:
“…DE LOS BIENES HABIDOS DURANTE LA EXISTENCIA DEL VÍNCULO MATRIMONIAL:
Único: Un (1) inmueble constituido por una (1) parcela de terreno, distinguido con el número 32, y la vivienda unifamiliar tipo “A2” sobre ella construida, ubicado en la Calle C de la Urbanización o Parcelamiento denominado Conjunto Residencial Moruy, situado éste, en la vía de circulación vehicular construida sobre parte de mayor extensión de terreno propiedad de Dunas del Mar, C. A., denominada Av. 10-E, esquina con la Calle 19, la cual conduce a la Av. 11-A, que parte de la Calle 25 (antes Av. o Calle 18 y luego Calle 20), en el antiguo sector Santa Rosa de Tierra, de la Ciudad de Maracaibo, situado en Jurisdicción del Antiguo Municipio Coquivacoa, Distrito Maracaibo, Hoy en Jurisdicción de la Parroquia Coquivacoa, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, la parcela de terreno tiene una superficie aproximada de CIENTO NOVENTA Y UN METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y CUATRO DECÍMETROS CUADRADOS (191,94 Mts.2) y está comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas aproximadas: NORESTE: Calle C del parcelamiento, en nueve metros con cuatrocientos cuarenta y ocho milímetros (9,448 Mts.); SUROESTE: Parcelas Nros. 23 y 24, en nueve metros con cuatrocientos cincuenta y cinco milímetros (9,455 Mts.); NOROESTE: Parcela N° 33, en veinte metros con trescientos once milímetros (20,311 Mts.) y SURESTE: Parcela N° 31, en veinte metros con trescientos cuatro milímetros (20,304 Mts.) La vivienda antes referida tiene una superficie de construcción de aproximada de SETENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y NUEVE DECÍMETROS CUADRADOS (78,89 Mts.2), en dos plantas y consta en planta baja de área social con sala y baño de visita y área de servicio con comedor-cocina con salida al patio posterior y lavadero exterior, y en planta alta de área privada con (2) dormitorios y dos (2) baños. Dicho inmueble nos pertenece por haberlo adquirido según consta de documento protocolizado ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha siete (7) de febrero del año dos mil ocho (2008), el cual quedo REGISTRADO, bajo el No. 49, Tomo 9°, Protocolo 1°. Copia certificada que se anexa, marcado con la letra “B”.- Sobre el referido inmueble pesaba una Hipoteca Convencional de primer grado a favor del Banco Occidental de Descuento (B.O.D.), la cual fue cancelada en su totalidad, y en los actuales momentos nos encontramos en los trámites propios de su registro. Por otra parte, sobre el referido inmueble pesa ACTUALMENTE una Hipoteca Convencional de segundo grado a favor de la empresa PETRÓLEOS DE VENEZUELA, S.A (PDVSA).- El precio aproximado del presente inmueble actualmente es de la cantidad de ÚN MILLÓN DE BOLIVARES (Bs 1.000.000,oo), aproximadamente.- III DE LA LIQUIDACION LOS BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL Y DE LAS ADJUDICACIONES EN PLENA PROPIEDAD EFECTUADAS A CADA CIUDADANO.
1.- La ciudadana MARÍA NATALIA MAVARES REDONDO, sede y traspasa formalmente al ciudadano ERNESTO JOSÉ VELASQUEZ PIRELA, todos los derechos que le corresponden sobre el inmueble antes descrito.- 2.- En virtud de lo anteriormente expuesto, el ciudadano ERNESTO JOSÉ VELASQUEZ PIRELA, antes identificado, queda como único y exclusivo propietario, del inmueble mencionado. En virtud que sobre dicho inmueble pesa una hipoteca a favor de PETRÓLEOS DE VENEZUELA, S.A (PDVSA), el ciudadano ERNESTO JOSÉ VELASQUEZ PIRELA, manifiesta firmemente tener pleno conocimiento y que él como propietario único, es quien seguirá pagando hasta lograr la cancelación total y definitiva cancelación de la misma.-.

El Tribunal para resolver observa:

Se inicia el proceso por demanda de LIQUIDACION DE COMUNIDAD CONYUGAL intentada por los ciudadanos ERNESTO JOSÉ VELÁSQUEZ PIRELA y MARÍA NATALIA MAVARES REDONDO, antes identificado.-

Ahora bien, revisadas las actas procesales, conformadas por sentencia de divorcio dictada por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal N° 3, en fecha Diecinueve (19) de Diciembre de Dos Mil Once (2011), declarada en estado de ejecución en la misma fecha y los documentos de propiedad de los bienes ampliamente mencionados e identificados, esta Juzgadora los encuentra conformes y en observancia que dicho acuerdo no es contrario a la Ley, al orden publico o a las buenas costumbres, dejando a salvo un eventual derecho de tercero, lo encuentra conforme y según lo previsto en el Articulo 788 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el acto, lo homologa y le da carácter de sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada.- Así se declara.


PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Déjese copia certificada por secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de los ordinales 3º y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Décimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Cinco (05) días del mes de Abril de 2.013. Años: 200º de la Independencia y 152º de la Federación.-
La Juez.-

ABOG. ANA JOSEFA ATENCIO DE CORONADO.-

La Secretaria.-

ABOG. NORIBETH H. SILVA P.-
En la misma fecha se publicó el presente fallo siendo las Nueve (2:00 PM) de la tarde. La Secretaria.-

ABOG. NORIBETH H. SILVA P.-
AJAC/NS/AYE
SOL. N° 2062-2.013