REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 30 de Abril de 2.012.
200° y 153°
Solicitud Nº 2.086-2.013
Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus recaudos, presentada por la ciudadana: GLORIA JUDITH TINEDO ACOSTA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 9.765.106, actuando en su propio nombre y en representación de las ciudadanas: GLORIA MARITZA ACOSTA VILLALOBOS, MONICA BEATRIZ TINEDO ACOSTA y MARTA LEONOR TINEDO ACOSTA, venezolanos, mayores de edad titulares de las Cédulas de Identidad Nros 4.743.865, 13.628.604 y 9.765.486, asistida en este acto por el ciudadano Abogado: EURO ENRIQUE GONZALEZ ALVAREZ, e Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 58.249, respectivamente domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho de conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente de acuerdo al único aparte del artículo 4° del Código Civil, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 02 de abril de 2.009. Ahora bien, alega la ciudadana: GLORIA JUDITH TINEDO ACOSTA, actuando en su propio nombre y en representación de las ciudadanas: GLORIA MARITZA ACOSTA VILLALOBOS, MONICA BEATRIZ TINEDO ACOSTA y MARTA LEONOR TINEDO ACOSTA, antes identificados, que son únicos y universales herederos del causante: JOSE ANGEL TINEDO MELENDEZ, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº 1.689.410, en virtud de que al momento de su fallecimiento dejó tres (03) hijos, quien falleció en fecha 25 de Mayo de 2.012. La solicitante acompaña junto a su solicitud los siguientes documentos: 1) Copia Certificada del Acta de Defunción signada con el Nº 1171, Certificación emanada de la Unidad de Registro Civil Parroquia Chiquinquirá Municipio Maracaibo del Estado Zulia; 2) Justificativo evacuado por ante el Notario Público Séptimo de Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 03 de Abril de 2013; 3) Copia Certificada del Acta de Matrimonio, Certificación emanada de la Unidad de Registro Civil Parroquia Santa Lucia Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signa da con el Nº 68 del año 1.978; 4) Copias fotostáticas de las Cédula de Identidad de los Ciudadanos: JOSE ANGEL TINEDO MELENDEZ, GLORIA MARITZA ACOSTA VILLALOBOS, GLORIA JUDITH TINEDO ACOSTA, MONICA BEATRIZ TINEDO ACOSTA y MARTA LEONOR TINEDO ACOSTA; 5) Copia certificada de las Actas de Nacimiento de los ciudadanos: GLORIA JUDITH TINEDO ACOSTA, MONICA BEATRIZ TINEDO ACOSTA y MARTA LEONOR TINEDO ACOSTA, Certificación emanada del Registro Civil Parroquia Santa Lucia del Estado Zulia, signada con el Nº 399 del año 1.970, Certificación emanada de la Unidad de Registro Civil Parroquia Santa Lucia del Estado Zulia, signada con el Nº 372 del año 1.977, Certificación emanada de la Intendencia de Seguridad de la Parroquia Santa Lucia del Estado Zulia del Estado Zulia, signada con el Nº 189 del año 1.979. Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por la solicitante, este Juzgado, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA suficientes los Derechos que tienen los ciudadanos: GLORIA JUDITH TINEDO ACOSTA, GLORIA MARITZA ACOSTA VILLALOBOS, MONICA BEATRIZ TINEDO ACOSTA y MARTA LEONOR TINEDO ACOSTA, el segundo de los nombrado es naturalizado en España, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nros. 9.765.106, 4.743.865, 13.628.604 y 9.765.486, respectivamente y domiciliados en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante: JOSE ANGEL TINEDO MELENDEZ. ASI SE DECIDE. Devuélvanse estas actuaciones en original al solicitante, así mismo se ordena expedir Tres (03) Juegos de copias certificadas de toda la solicitud, a fin de entregar Dos (02) a la solicitante y la otra guardarla en el Tribunal a los fines de que reposen en el archivo del mismo.-
La Juez.-

ABOG. ANA JOSEFA ATENCIO DE CORONADO.
La Secretaria.-


ABOG: NORIBETH H. SILVA P
En la misma fecha se expidieron los Tres (03) Juegos de copias Certificadas ordenadas, se guardo una (01) en el Archivo del Tribunal, se entrego Dos (02) Juegos de Copia Certificada a la solicitante y se devolvió Original con sus resultas constante de Veinticuatro (24) folios útiles. La Secretaria.-

ABOG: NORIBETH H. SILVA P.-