REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 25 de Abril de 2.012.
200° y 153°
Solicitud Nº 2.089-2.013
Recibido. Désele entrada. Fórmese Solicitud y Numérese. Agréguese a sus actas. Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus recaudos, presentada por la ciudadana: MARIA DE MATOS CASTRO y JOHEMAR QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedula de Identidad Nros 7.601.548 y 16.985.620, e Inscritos en el Inpreabogado bajos los Nros 130.048 y 127.640, respectivamente, actuando en representación de los ciudadanos: BERGIN GARBO DE SOTO, RAYMUNDO ALBERTO SOTO GARBO, BERGIN SOTO GARBO y RICARDO ANDRES SOTO GARBO, venezolanos, mayores de edad titulares de las Cédulas de Identidad Nros 7.759.901, 16.120.465, 18.497.572 y 23.863.783, respectivamente domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho de conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente de acuerdo al único aparte del artículo 4° del Código Civil, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 02 de abril de 2.009. Ahora bien, alegan los ciudadanos: MARIA DE MATOS CASTRO y JOHEMAR QUINTERO, actuando en representación de los ciudadanos: BERGIN GARBO DE SOTO, RAYMUNDO ALBERTO SOTO GARBO, BERGIN SOTO GARBO y RICARDO ANDRES SOTO GARBO, antes identificados, que son únicos y universales herederos del causante: CILINO JOSE SOTO ATENCIO, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.834.696, en virtud de que al momento de su fallecimiento dejó tres (03) hijos, quien falleció en fecha 26 de Diciembre de 2.010. Las solicitante acompaña junto a su solicitud los siguientes documentos: 1) Copia Certificada del Acta de Defunción signada con el Nº 293, Certificación emanada de la Unidad de Registro Civil Municipal de la Alcadia de Maracaibo Oficina de Registro Civil de la Parroquia Juana de Ávila del Estado Zulia; 2) Justificativo evacuado por ante la Notaria Pública Cuarta de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 16 de Abril de 2013; 3) Copia Certificada del Acta de Matrimonio, Certificación emanada de la Unidad de Registro Civil Parroquia Ricaurte Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signa da con el Nº 1 del año 1.983; 4) Copias fotostáticas de las Cédula de Identidad de los Ciudadanos: CILINO JOSE SOTO ATENCIO, BERGIN GARBO DE SOTO, RAYMUNDO ALBERTO SOTO GARBO, BERGIN SOTO GARBO y RICARDO ANDRES SOTO GARBO; 5) Copia certificada del Acta de Defunción del ciudadano: RAYMUNDO ALBERTO SOTO GARBO Certificación emanada de la Alcaldía del Municipio Simón Bolívar Tía Juana del Estado Zulia, signada con el Nº 14 del año 2.010; 6)Copia certificada de la declaración Sucesoral, emanada del SENIAT del Estado Zulia; 7) Copia Certificadas de las Partida de Nacimiento de los Ciudadanos: RAYMUNDO ALBERTO SOTO GARBO, BERGIN SOTO GARBO y RICARDO ANDRES SOTO GARBO, Certificación emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Estado Zulia, signada con el Nº 672 del año 1.984, Certificación emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Estado Zulia, signada con el Nº 1-6 del año 1.985, Certificación emanada de la Oficina Parroquial de Registro Civil Olegario Villalobos del Estado Zulia, signada con el Nº 1497 del año 1.993. Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por la solicitante, este Juzgado, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA suficientes los Derechos que tienen los ciudadanos: BERGIN GARBO DE SOTO, BERGIN SOTO GARBO y RICARDO ANDRES SOTO GARBO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nros. 7.759.901, 18.497.572 y 23.863.783, respectivamente y domiciliados en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante: CILINO JOSE SOTO ATENCIO. ASI SE DECIDE. Devuélvanse estas actuaciones en original al solicitante, así mismo se ordena expedir Cuatro (04) Juegos de copias certificadas de toda la solicitud, a fin de entregar Tres (03) a la solicitante y la otra guardarla en el Tribunal a los fines de que reposen en el archivo del mismo.-
La Juez.-

ABOG. ANA JOSEFA ATENCIO DE CORONADO.
La Secretaria.-


ABOG: NORIBETH H. SILVA P
En la misma fecha se agrego constante Seis (06) folios útiles y se expidieron los Cuatro (04) Juegos de copias Certificadas ordenadas, se guardo una (01) en el Archivo del Tribunal, se entrego Tres (03) Juegos de Copia Certificada a las solicitantes y se devolvió Original con sus resultas constante de Treinta y Cinco (35) folios útiles. La Secretaria.-

ABOG: NORIBETH H. SILVA P.-