REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Exp. Nº 3.604-2.012.-
Motivo: DESALOJO.-


La presente litis se inicia cuando la ciudadana GLADYS DEL VALLE CUEVAS VIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.113.541, debidamente asistida por la abogada Geidy Robayo, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 95.958, y domiciliada en Maracaibo, Municipio Autónomo del Estado Zulia, incuó formal demanda contra el ciudadano VICTOR MANUEL VALBUENA GUEVARA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.138.171, domiciliado en esta ciudad y Municipio de Maracaibo del Estado Zulia, por DESALOJO.-
Admitida como fue la demanda por éste Juzgado en fecha 06 de Agosto de 2.013, se ordenó la citación del ciudadano VICTOR MANUEL VALBUENA GUEVARA, la cual se configuró en fecha 25 de Febrero de 2.013, cuando el referido ciudadano debidamente asistido por el abogado Jaime Señor Jordan, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 42.948, dándose por citado en el presente juicio, en fecha 05 de Abril del presente año la abogada Geidy Robayo y el ciudadano Víctor Valbuena debidamente asistido por el abogado Jaime Señor Jordan, con el carácter acreditado en actas, celebraron convenimiento en los siguientes términos:
“(...)PRIMERO: La Ciudadana GLADYS DEL VALLE CUEVAS VIVAS; plenamente identificada en este expediente se compromete a Venderle el inmueble constituido por una Casa, distinguida con el Nº 91 A-69, ubicada en la Avenida 2, Sector Santa Lucia en jurisdicción de la Parroquia Santa Lucia del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, el cual le pertenece a mi representada según consta en documento autenticado por ante la ria Pública Sexta de Maracaibo en fecha 07-01-1994 y posteriormente protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 27 de Junio de 2007, bajo el Nº 29, Tomo 29, marcado en este Expediente con la letra “B”; al ciudadano VICTOR MANUEL VALBUENA GUEVARA y este a cómprale mediante un crédito hipotecario ante el Banco Bicentenario por medio de Banavid; usando su Ahorro de Política Habitacional. Y a su vez la ciudadana GLADYS DEL VALLE CUEVAS VIVAS, se compromete a entregarle todo los recaudos necesarios que exijan Banavid del referido inmueble para agilizar la tramitación del crédito y así tener todo listo para la posterior protocolización de la venta; Menos lo respectivo a la solvencia de Hidrolago que será tramitada por el ciudadano VICTOR MANUEL VALBUENA GUEVARA. SEGUNDO: El monto acordado de la futura venta del inmueble arriba descrito, será la cantidad de DOCIENTOS TREINTA MIL (230.000,00 BS) que serán cancelados al momento de otorgamiento del documento definitivo traslativo de propiedad en la oficina de Registro subalterno respectivo; ya aprobado el Crédito hipotecario ante Banavid. TERCERO: El lapso o tiempo acordado para realizarse dicha venta será de NOVENTA (90) Días, contados a partir de la fecha QUINCE (15) de Abril del 2013; con una prorroga de TREINTA (30) Días. CUARTO: Hemos acordado que con respecto al pago de los servicios que se adeudan; específicamente de energía eléctrica y de hidrólago que tiene el inmueble; serán cancelados por el ciudadano VICTOR MANUEL VALBUENA GUEVARA, por ser una obligación que fue estipulado en el contrato de arrendamiento que riela en este expediente marcado con la letra “B”, y él asume la obligación de tramitar después de cancelada la deuda de hidrolago, pagar el trámite para solicitar la solvencia del este servicio. Dejando claro que no podrá solicitar a la ciudadana GLADYS DEL VALLE CUEVAS VIVAS el pago de dichos servicios. QUINTO: En caso de que el Crédito que se va tramitar ante Banavid por el ciudadano VICTOR MANUEL VALBUENA GUEVARA en el tiempo estipulado, no sea aprobado; el referido ciudadano se compromete a desocupar de manera voluntaria el inmueble objeto de este acuerdo. La ciudadana GLADYS DEL VALLE CUEVAS VIVAS manifiesta que con el dinero que se le va pagar por la venta de su casa; buscara y completara para comprar una casa nombre de su hija Glismary Oliveros, para que viva con el esposo y los sus dos hijos, ya que no cuenta con un vivienda propia donde vivir; y por ende a no hacerse efectivamente la negociación, necesitara la casa para que la habite su hija.Contemplando esta posibilidad de que no se le aprobare el crédito; hemos convenido y en efecto ratificamos que el ciudadano VICTOR MANUEL VALBUENA GUEVARA y su familia que habitan en el inmueble plenamente identificado en este expediente; se compromete desalojar de manera voluntaria dejando solvente todos los servicios que tiene el inmueble y que en caso de no hacerlo; sea obligado por este Tribunal al desalojo y al pago de todas Costas procesales que haya lugar. En el dado caso hacerse efectiva la negociación de la venta ambas partes convenimos en no reclamar nada, por ningún otro concepto.”.

MOTIVACION PARA DECIDIR.

El Tribunal visto el convenimiento celebrado entre las partes para resolver sobre la homologación del mismo, trae a colación lo siguiente:
En virtud de la garantía constitucional “a la tutela judicial efectiva”, prevista y sancionada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de donde dimana igualmente el poder tuitivo de los jueces para proteger a los justiciables, antes de homologar o no el acto efectuado en la causa, debe necesariamente este Juzgador analizar la conducta asumida por las partes.
La transacción, desistimiento y el convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de que se valen los justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal, o una vez dictada en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria acordada unilateral o bilateralmente por las partes; toda vez, que el proceso civil está regido por el principio DISPOSITIVO, y que se trate de derechos disponibles donde no esté interesado el interés u orden público. Es lo que se conoce en la doctrina como “Modos Anormales de Terminación del Proceso”.

Observa esta Jurisdicente que la parte actora debidamente representada por la abogada Geidy Robayo celebro con la parte demandada junto a su abogado asistente Jaime Señor Jordan, todos identificados anteriormente, con el carácter acreditado en actas, convinieron en la obligación reclamada, por lo que se concluye que en sede jurisdiccional se produjo un convenimiento de la PRETENSIÓN DEDUCIDA EN JUICIO, a lo cual en ningún modo puede oponerse este Tribunal, por cuanto las partes han escogido este modo anormal de terminación del juicio para poner fin al mismo. Así se decide.


DISPOSITIVO

Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO DÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y en consecuencia visto el convenimiento celebrado entre las partes le imparte su aprobación homologándolo y pasándolo en Autoridad de Cosa Juzgada, absteniéndose del archivo del expediente hasta tanto conste en actas el cumplimiento de la obligación. Así se Decide.-

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.

Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los Diez (10) días del mes de Abril del año 2013. Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Juez.-

ABOG. ANA JOSEFA ATENCIO DE CORONADO
La Secretaria
ABOG. NORIBETH. H. SILVA P
En la misma fecha se publicó el presente fallo, siendo las Doce (12:00 M) del mediodía.- La Secretaria
ABOG. NORIBETH H. SILVA P.-