REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Solicitud: 387-12
I.- Consta en las actas:
Que los ciudadanos ANILSON JOSE ACEVEDO GUTIERREZ y MERCEDES PRATO DE ACEVEDO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de la cédula de identidad número V.-5.818.584 y V.-8.107.873, respectivamente, domiciliados en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, asistidos por el profesional del derecho OCTAVIO CHACON BARRETO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 180.603, solicitaron la declaratoria de su divorcio alegando que la vida conyugal fue interrumpida el día nueve (09) de Septiembre del año dos mil uno (2001), es decir, un lapso prolongado mayor a cinco (05) años, fundamentando su petición en el Artículo 185-A del Código Civil. Anexo a la solicitud acompañaron: 1) copia certificada del acta de matrimonio celebrado en fecha veintinueve (29) de Agosto del año mil novecientos ochenta y uno (1981) ante el Prefecto y Secretario de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco, Estado Zulia, signada con el número 636; 2) Copia certificada del acta de nacimiento correspondiente al ciudadano ACEVEDO PRATO ANILSON JESUS, nacido el día dieciséis (16) de Junio del año mil novecientos ochenta y ocho (1988), la cual quedó anotada bajo el número 1990, libro 06, del año mil novecientos ochenta y ocho (1988) emanada del Registro Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia; 3) Copia certificada del acta de nacimiento correspondiente a la ciudadana ACEVEDO PRATO ROXANA DEL CARMEN, nacida el día dieciséis (16) de Julio del año mil novecientos ochenta y seis (1986), la cual quedó anotada bajo el número 1131, libro 03, del año mil novecientos ochenta y siete (1987) emanada del Registro Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia; y 4) Acta de nacimiento correspondiente a la ciudadana ACEVEDO PRATO MERCIS DEL CARMEN, nacida el día veintinueve (29) de Julio de mil novecientos ochenta y dos (1982), la cual quedó anotada bajo el N° 87, emanada del Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.-
Que la solicitud presentada fue admitida por este Tribunal el día diecisiete (17) de Diciembre del año dos mil doce (2012), ordenándose la citación del Fiscal del Ministerio Público del Estado Zulia a los fines que compareciera dentro de los diez (10) días de despacho después de constancia en actas de su citación para exponer lo que considerara pertinente en relación a la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos ANILSON JOSE ACEVEDO GUTIERREZ y MERCEDES PRATO DE ACEVEDO, constando la misma en actas desde el día catorce (14) de Marzo del año dos mil trece (2013).
Que en fecha primero (01) de Abril del año dos mil trece (2013), la Fiscal Auxiliar Interina Trigésimo Segunda del Ministerio Público con competencia en Sistema de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, manifestó que no se opone a la disolución del vínculo matrimonial solicitado por las partes.
II.- El Tribunal para decidir, observa:
Que consta de las actas procesales la existencia del vínculo matrimonial que se pretende disolver entre los cónyuges solicitantes, evidenciándose de su propia declaración la separación de hecho por más de cinco (05) años. Que el Fiscal del Ministerio Público manifestó su opinión favorable a la disolución del vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos ANILSON JOSE ACEVEDO GUTIERREZ y MERCEDES PRATO DE ACEVEDO. Que los ciudadanos antes identificados, manifestaron que durante el tiempo que duró su unión conyugal procrearon tres (03) hijos, los cuales llevan por nombre ACEVEDO PRATO ANILSON JESUS, ACEVEDO PRATO ROXANA DEL CARMEN y ACEVEDO PRATO MERCIS DEL CARMEN, actualmente mayores de edad, según se evidencia de las copias certificadas de las actas de nacimiento consignadas y que no existen bienes que repartir dentro de la comunidad conyugal. Que su último domicilio conyugal fue en el Municipio San Francisco del Estado Zulia. En consecuencia, concluye este Sentenciador que la presente solicitud de Divorcio debe prosperar en derecho. ASÍ SE DECIDE.
III.-Por los fundamentos expuestos:
Este JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos ANILSON JOSE ACEVEDO GUTIERREZ y MERCEDES PRATO DE ACEVEDO, ambos ya identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron por ante el Prefecto y Secretario de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco, Estado Zulia.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Noveno de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los cinco (05) días del mes de Abril del año dos mil trece (2013). Años: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZ,
Abg. MARIA DEL PILAR FARIA ROMERO. Mg. Sc.
LA SECRETARIA,
Abg. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.
En la misma fecha siendo las doce del mediodía (12:00 m.), se dictó y publicó la sentencia que antecede,
LA SECRETARIA,
Abg. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.
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