REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO
REPÚBLICA BOLIVARIANA
JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, veinticinco (25) de abril del año dos mil trece (2013)
202° y 154°
Recibida la anterior solicitud de la Oficina Receptora y Distribuidora de Documentos del Poder Judicial del Estado Zulia, se le da entrada y el curso de Ley. Fórmese expediente y numérese. Se admite cuanto ha lugar en derecho la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos presentada por la abogada en ejercicio MARIA CRISTINA CRUZ DE MENDEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 6903, actuando con el carácter de apoderada judicial de los ciudadanos SILVIA MARGARITA LEÓN AIZPURUA DE SIERRALTA y RAMON ARTURO LEÓN AIZPURUA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-3.113.576 y V-3.385.471, respectivamente, mediante la cual solicita se le declaren las anteriores diligencias título suficiente para que acrediten a sus mandantes como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la extinta MARISELA VICTORIA LEÓN AIZPURUA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 2.875.790, fallecida ab-intestato, el día quince (15) de enero del año dos mil trece (2013), tal como se evidencia de la copia certificada del acta de defunción emanada de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Santa Lucia del Municipio Maracaibo, Estado Zulia, inserta bajo el número 13, correspondiente al año dos mil trece (2013). Ahora bien, la solicitante además de la señalada acta de defunción, acompaña los siguientes recaudos: 1) Documento de poder general de administración y disposición otorgado ante la Notaria Pública Tercera de Maracaibo en fecha dieciséis (16) de abril del año dos mil trece (2013) por los ciudadanos SILVIA MARGARITA LEON AIZPURUA DE SIERRALTA y RAMON ARTURO LEON AIZPURUA a las abogadas en ejercicio NELLY SIERRALTA DE CARRUYO y MARIA CRISTINA CRUZ DE MENDEZ, autenticado bajo el número 36, tomo 31. 2) Copia certificada del acta de matrimonio celebrado entre los ciudadanos VICTOR MANUEL LEON TORRES y CIRA AMELIA AIZPURUA, emanada de la Oficina de Registro Civil del Estado Zulia y que fue llevada por la Jefatura Civil del Municipio Chiquinquirá, Estado Zulia, signada con el número 110, correspondiente al año mil novecientos cuarenta y cuatro (1944). 3) Copia certificada del acta de defunción de CIRA AMELIA AIZPURUA DE LEON, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo, Estado Zulia, inserta bajo el número 31, correspondiente al año mil novecientos noventa y nueve (1999). 4) Copia certificada del acta de defunción de VICTOR MANUEL LEON TORRES, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo, Estado Zulia, inserta bajo el número 15, correspondiente al año dos mil cinco (2005). 5) Copia Certificada de la Partida de nacimiento de la ciudadana MARISELA VICTORIA LEON AIZPURUA, emanada de la Oficina de Registro Civil del Estado Zulia y que fue llevada por la Jefatura Civil del Municipio Coquivacoa, Distrito Maracaibo del Estado Zulia, inserta bajo el número 1452, correspondiente al año mil novecientos cuarenta y cinco (1945). 6) Copia Certificada de la Partida de nacimiento de la ciudadana SILVIA MARGARITA LEON AIZPURUA, emanada de la Oficina de Registro Civil del Estado Zulia y que fue llevada por la Jefatura Civil del Municipio Coquivacoa, Distrito Maracaibo del Estado Zulia, inserta bajo el número 2169, correspondiente al año mil novecientos cuarenta y nueve (1949). 7) Copia Certificada de la Partida de nacimiento del ciudadano RAMON ARTURO LEON AIZPURUA, emanada de la Oficina de Registro Civil del Estado Zulia y que fue llevada por la Jefatura Civil del Municipio Coquivacoa, Distrito Maracaibo del Estado Zulia, inserta bajo el número 3423, correspondiente al año mil novecientos cincuenta (1950). 8) Justificativo de Testigos debidamente evacuado por ante la Notaría Pública Tercera del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha dieciséis (16) de abril del año dos mil trece (2013), donde se evidencia la declaración rendida por las ciudadanas AIDA BEATRIZ PRIETO PAEZ y BETTY JOSEFINA MARTINEZ MORENO, titulares de la cédula de identidad número V-1.668.389 y V-4.526.593, respectivamente, quienes manifestaron que los requirentes son los únicos y universales herederos de la causante. Visto lo expuesto en la presente solicitud, los documentos acompañados y la declaración rendida por los testigos ante la Notaría Pública, éste Tribunal, constata el vínculo filial alegado; así como la veracidad de los hechos narrados y la certeza de lo solicitado. En consecuencia, este JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme con lo establecido en los artículos 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus MARISELA VICTORIA LEON AIZPURUA a los ciudadanos SILVIA MARGARITA LEON AIZPURUA DE SIERRALTA y RAMON ARTURO LEON AIZPURUA, titulares de la cédula de identidad número V-3.113.576 y V-3.385.471. ASÍ SE DECLARA.- SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvase la presente solicitud en forma original con sus resultas, previa certificación a los fines de que repose en el archivo del Tribunal. Expídanse cuatro (04) copias certificadas de la presente solicitud a la parte actora.
LA JUEZ,
Abog. MARÍA DEL PILAR FARÍA ROMERO. Mg. Sc.
LA SECRETARIA SUPLENTE,
Abog. JOHANA BARRERA AUVERT.
En la misma fecha se expidieron las copias certificadas ordenadas.
LA SECRETARIA SUPLENTE,
Abog. JOHANA BARRERA AUVERT.
S-111-13.