REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO


REPÚBLICA BOLIVARIANA
JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Maracaibo, dieciocho (18) de abril del año dos mil trece (2013)
202° y 154°

Recibida la anterior solicitud de la Oficina Receptora y Distribuidora de Documentos del Poder Judicial del Estado Zulia, se le da entrada y el curso de Ley. Fórmese expediente y numérese. Se admite cuanto ha lugar en derecho la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos presentada por el ciudadano JUAN DIEGO MOLINA LOSSADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-9.786.779, asistido por la abogada en ejercicio SONIA FRANCO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 25.335; mediante la cual solicita se le declaren las anteriores diligencias título suficiente para que lo acrediten a el y a los ciudadanos CARLOS EDUARDO MOLINA LOSSADA y FERNANDO ESTEBAN MOLINA LOSSADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V-10.438.869 y V-10.429.280, respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la extinta KRISBA JOSEFINA LOSSADA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.161.580, falleciendo ab-intestato, el día nueve (09) de enero del año dos mil once (2011), tal como se evidencia de la copia certificada del acta de defunción emanada de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo, Estado Zulia, inserta bajo el número 74, libro 1, correspondiente al año dos mil once (2011). Ahora bien, el solicitante además de las señaladas actas de defunción, acompaña los siguientes recaudos: 1) Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano FERNANDO ESTEBAN MOLINA LOSSADA, emanada de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el número 2255, Libro 06, correspondiente al año mil novecientos setenta y uno (1971). 2) Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano CARLOS EDUARDO MOLINA LOSSADA, emanada de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el número 799, Libro 03, correspondiente al año mil novecientos setenta y tres (1973). 3) Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano JUAN DIEGO MOLINA LOSSADA, emanada de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el número 2883, Libro 08, correspondiente al año mil novecientos sesenta y nueve (1969). 4) Justificativo de Testigos debidamente evacuado por ante la Notaría Pública Cuarta del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha cuatro (04) de abril del año dos mil trece (2013), donde se evidencia la declaración rendida por los ciudadanos ANDRES GERARDO ANDRADE CHAPARRO y PABLO DE JESUS LABRADOR MORENO, titulares de la cédula de identidad número V- 13.242.877 y V-2.813.537, respectivamente, quienes manifestaron que los requirentes son los únicos y universales herederos de la causante. Visto lo expuesto en la presente solicitud, los documentos acompañados y la declaración rendida por los testigos ante la Notaría Pública, éste Tribunal, constata el vínculo filial alegado; así como la veracidad de los hechos narrados y la certeza de lo solicitado. En consecuencia, este JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme con lo establecido en los artículos 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus KRISBA JOSEFINA LOSSADA, a los ciudadanos JUAN DIEGO MOLINA LOSSADA, CARLOS EDUARDO MOLINA LOSSADA y FERNANDO ESTEBAN MOLINA LOSSADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V-9.786.779, 10.438.869 y V-10.429.280, respectivamente,. ASÍ SE DECLARA.- SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Expídanse tres (03) copias certificadas de la solicitud. Devuélvanse los originales con sus resultas, previa certificación a los fines de que reposen en el archivo del Tribunal.
LA JUEZ,

Abog. MARÍA DEL PILAR FARÍA ROMERO. Mg. Sc.

LA SECRETARIA,

Abog. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.

En la misma fecha se registró en el Libro Control de Solicitudes bajo el número _______ y se expidieron las copias certificadas solicitadas.

LA SECRETARIA,

Abog. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.
Solicitud ________.