REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO
REPÚBLICA BOLIVARIANA
JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, dieciocho (18) de abril del año dos mil trece (2013)
202° y 154°
Por cuanto de actas se observa que fueron consignados los recaudos correspondientes, dando cumplimiento al requerimiento del Tribunal, se admite cuanto ha lugar en derecho la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos presentada por la abogada en ejercicio NELLY ESPERANZA PACHANO MORLES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 25.805, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana RHINA ALEJANDRA CHACÓN PADRÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-12.513.788, mediante la cual solicita se le declaren las anteriores diligencias título suficiente para que acrediten a su mandante como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la extinta EGUEYSA BEATRÍZ PADRÓN, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 4.159.796, fallecida ab-intestato, el día diecinueve (19) de enero del año dos mil trece (2013), tal como se evidencia de la copia certificada del acta de defunción emanada de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo, Estado Zulia, inserta bajo el número 54, correspondiente al año dos mil trece (2013). Ahora bien, la solicitante además de la señalada acta de defunción, acompaña los siguientes recaudos: 1) Documento de poder judicial general otorgado ante la Notaria Pública Tercera de Maracaibo en fecha primero (01) de febrero del año dos mil trece (2013) por la ciudadana RHINA ALEJANDRA CHACÓN PADRÓN a la abogada en ejercicio NELLY ESPERANZA PACHANO MORLES, autenticado bajo el número 42, tomo 10. 2) Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana RHINA ALEJANDRA CHACÓN PADRÓN, emanada de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el número 5.480, correspondiente al año mil novecientos setenta y cinco (1975). 3) Copia certificada del acta de nacimiento de CARLOS JAVIER LINARES PADRÓN, emanada de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el número 932, correspondiente al año mil novecientos noventa y uno (1991). 4) Copia certificada del acta de defunción de CARLOS JAVIER LINARES PADRON, emanada de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Santa Lucia del Municipio Maracaibo, Estado Zulia, inserta bajo el número 68, correspondiente al año dos mil once (2011). 5) Copia certificada del acta de declaratoria de concubinato de los ciudadanos LISANDRO AMERICO LINARES VALERO y EGUEYSA BEATRÍZ PADRÓN, emanada del Registro Civil de la Parroquia Juana de Ávila del Municipio Maracaibo, Estado Zulia, signada con el número 111, correspondiente al año dos mil once (2011). 6) Justificativo de Testigos debidamente evacuado por ante la Notaría Pública Tercera del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha cinco (05) de febrero del año dos mil trece (2013), donde se evidencia la declaración rendida por los ciudadanos KARINA COROMOTO AMESTY FERNANDEZ y RAFAEL EDUARDO MORALES ROMAY, titulares de la cédula de identidad número V-11.292.431 y V-10.409.031, respectivamente, quienes manifestaron que la requirente es la única hija de la causante. Visto lo expuesto en la presente solicitud, los documentos acompañados y la declaración rendida por los testigos ante la Notaría Pública, éste Tribunal, constata el vínculo concubinario y filial alegado; así como la veracidad de los hechos narrados y la certeza de lo solicitado. En consecuencia, este JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme con lo establecido en los artículos 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus EGUEYSA BEATRÍZ PADRÓN a los ciudadanos RHINA ALEJANDRA CHACÓN PADRÓN y LISANDRO AMERICO LINARES VALERO, titulares de la cédula de identidad número V-12.513.788 y V-3.779.448. ASÍ SE DECLARA.- SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvase la presente solicitud en forma original con sus resultas, previa certificación a los fines de que repose en el archivo del Tribunal. Expídanse diez (10) copias certificadas de la presente solicitud a la parte actora.
LA JUEZ,
Abog. MARÍA DEL PILAR FARÍA ROMERO. Mg. Sc.
LA SECRETARIA,
Abog. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.
En la misma fecha se expidieron las copias certificadas ordenadas.
LA SECRETARIA,
Abog. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.
S-042-13.