Exp: 2.740-13.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
202º y 153º
Consta de los autos que el ciudadano FRANCISCO ALFONSO DIAZ PADRON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-1.685.425, domiciliado en el Municipio Maracaibo del estado Zulia, asistido por el abogado en ejercicio JAIRO ALBERTO MARMOL GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V-19.214.419, inscritos en el Inpreabogado bajo el número 145.636 y de este mismo domicilio; instauró juicio por COBRO DE BOLÍVARES mediante el PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN, en contra de la ciudadana DORYS ELENA RAMIREZ RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-3.791.887, y de igual domicilio; en virtud de la falta de pago de una (01) letra de cambio de fecha veintisiete (27) de enero de 2012, librada por la cantidad de CATORCE MIL BOLÍVARES (Bs. 14.000,00), a la orden de FRANCISCO DÍAZ PADRON, con vencimiento para el día veintisiete (27) de julio de 2012, aceptada por la ciudadana DORYS ELENA RAMIREZ RAMIREZ, ya identificada. Alegando que no ha sido posible lograr el pago del mencionado instrumento cambiario, razón por la cual demanda por la vía intimatoria a la mencionada ciudadana.
Por auto de fecha siete (07) de diciembre del año 2012, el Tribunal admitió la demanda intimando a la ciudadana DORYS ELENA RAMIREZ RAMIREZ para el pago de los conceptos emplazados.
En fecha dieciocho (18) de marzo de 2013, se perfeccionó la intimación de la ciudadana DORYS ELENA RAMIREZ RAMIREZ.
PARA DECIDIR EL TRIBUNAL HACE LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:
Una vez efectuada la intimación de la parte demandada, ésta queda apercibida de ejecución para pagar los conceptos señalados por el Tribunal dentro del plazo de diez (10) días de despacho, contados a partir de la referida intimación, o formular oposición, en caso de que tenga alguna objeción fundada que hacer valer, conforme a los dispuesto por el artículo 647 del Código de Procedimiento Civil.
En tal sentido, el artículo 651 eiusdem estatuye lo siguiente:
“El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el Artículo 649, a cualquiera hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el Artículo 192. En el caso del artículo anterior, el defensor deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su intimación, en cualquiera de las horas anteriormente indicadas. Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.”
La norma citada sanciona al deudor en caso de no efectuar su oposición, como medio de impugnación para su defensa, adquiriendo el decreto de intimación autoridad de cosa juzgada.
De las actuaciones transcritas ut supra, este juzgador observa que la demandada de autos, una vez intimada, no compareció por ante este despacho por sí o por medio de apoderado judicial a pagar o formular oposición al decreto en el plazo de diez (10) días a contar desde su intimación.
De tal manera que, una vez transcurrida dicha oportunidad sin que la parte demandada en la presente causa haya hecho uso de su derecho, de conformidad con las previsiones establecidas en los artículos 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se hace forzoso a este Tribunal pasar en autoridad de cosa juzgada el decreto de intimación.
DECISIÓN
Por los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
SE PASA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA EL DECRETO INTIMATORIO de fecha siete (07) de diciembre del año dos mil doce (2012), en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES POR EL PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN sigue el ciudadano FRANCISCO ALFONSO DÍAZ PADRÓN, en contra de la ciudadana DORYS ELENA RAMIREZ RAMIREZ, ambos ya identificados, en el cual se ordenó a la ciudadana antes identificada, cancelar a la parte demandante, las siguientes cantidades de dinero:
PRIMERO: La cantidad de CATORCE MIL BOLÍVARES (Bs. 14.000,00) por concepto de capital adeudado.
SEGUNDO: La cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 3.500,00), por concepto de honorarios profesionales, calculados en un veinticinco por ciento (25%), sobre el monto antes especificado.
TERCERO: la cantidad de UN MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.400,00), por concepto de costos calculados prudencialmente por este Tribunal en un diez por ciento (10%).
CUARTO: La indexación judicial del monto intimado, que deberá ser calculada mediante experticia complementaria del fallo, conforme a los Índices de Precios al Consumidor fijados por el Banco Central de Venezuela, desde la fecha de introducción de la demanda (07/12/2012) hasta que la sentencia quede definitivamente firme.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE y NOTIFÍQUESE.-
Déjese copia certificada del presente fallo de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los diecisiete (17) días del mes de abril del año dos mil trece (2013).- 202º de la Independencia y 154º de la Federación.-
LA JUEZ,
Abog. MARIA DEL PILAR FARIA ROMERO. Mg. Sc.
LA SECRETARIA,
Abog. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.
En la misma fecha se publicó el anterior fallo previo los anuncios de ley a las puertas del Tribunal, siendo las tres y quince minutos de la tarde (3:15 p.m).
LA SECRETARIA,
Abog. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.
Expediente: 2.740-12.-
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