REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO

REPÚBLICA BOLIVARIANA
JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Maracaibo, once (11) de abril del año dos mil trece (2013)
202° y 154°

Recibida la anterior solicitud de la Oficina Receptora y Distribuidora de Documentos del Poder Judicial del Estado Zulia, se le da entrada y el curso de Ley. Fórmese expediente y numérese. Se admite cuanto ha lugar en derecho la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos presentada por la ciudadana MERCEDES CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.511.525, actuando en representación de la ciudadana LINA AURORA CASTILLO GONZALEZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 1.635.759, según consta en documento de poder autenticado por ante la Notaria Publica Octava de Maracaibo, en fecha catorce (14) de marzo de 2013, bajo el N° 52, tomo 26 de los Libros de autenticaciones; debidamente asistida por los profesionales del derecho EVANGELISTA LEON PIRELA y JUAN JOSE LEON PIRELA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 20.392 y 117.925, respectivamente; mediante la cual solicita se le declaren las anteriores diligencias título suficiente para que acrediten a la ciudadana LINA AURORA CASTILLO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-1.635.759, como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la extinta ELVIA IRVA POLANCO CASTILLO, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.151.413, fallecida ab-intestato, el día diez (10) de febrero del año dos mil trece (2013) tal como se evidencia del acta de defunción emanada del Registro Civil de la Parroquia Carracciolo Parra Pérez del Estado Zulia, inserta bajo el número 26, Libro I, correspondiente al año dos mil trece (2013). Ahora bien, la solicitante además de la señalada acta de defunción, acompaña los siguientes recaudos: 1) Copia certificada del acta de nacimiento de la causante ELVIA IRVA POLANCO, emanada del Registrador Principal, y que fue llevada por la Jefatura Civil del Municipio Chiquinquirá, Distrito Maracaibo, Estado Zulia, No. 834, durante el año 1951. 2) Acta de defunción de JAIME SEGUNDO POLANCO emanada del Registro Civil de la Parroquia Cacique Mara del Estado Zulia, inserta bajo el número 560, Libro II, correspondiente al año mil novecientos ochenta y nueve (1989). 3) Copia Certificada del Acta de Matrimonio Civil celebrado entre los ciudadanos JAIME SEGUNDO POLANCO y LINA AURORA CASTILLO, por ante la Prefectura del Municipio Cacique Mara, Distrito Maracaibo del Estado Zulia, anotada con el número 204, correspondiente al año mil novecientos sesenta y uno (1961). 4) Justificativo de Testigos debidamente evacuado por ante la Notaría Pública Octava del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha cuatro (04) de abril del año dos mil trece (2013), donde se evidencia la declaración rendida por los ciudadanos ALICIA MARIA VILCHEZ CASTILLO y MANUEL ZABALA, titulares de la cédula de identidad número V-7.761.072 y V-7.971.991, respectivamente, quienes manifestaron que la requirente es la única y universal heredera de la causante. Visto lo expuesto en la presente solicitud, los documentos acompañados y la declaración rendida por los testigos ante la Notaría Pública, éste Tribunal, constata el vínculo filial alegado; así como la veracidad de los hechos narrados y la certeza de lo solicitado. En consecuencia, este JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme con lo establecido en los artículos 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la De Cujus ELVIA IRVA POLANCO CASTILLO, a la ciudadana LINA AURORA CASTILLO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-1.635.759. ASÍ SE DECLARA.- SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Expídanse dos (02) copias certificadas de la solicitud. Devuélvanse los originales con sus resultas, previa certificación a los fines de que reposen en el archivo del Tribunal.
LA JUEZ,

Abog. MARÍA DEL PILAR FARÍA ROMERO. Mg. Sc.

LA SECRETARIA,

Abog. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.

En la misma fecha se registró en el Libro Control de Solicitudes bajo el número _______ y se expidieron las copias certificadas.

LA SECRETARIA,

Abog. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.