Perención anual
Exp. 03459
República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre:
Juzgado Octavo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

Motivo: COBRO DE BOLÍVARES –Juicio Breve-.
Demandante: RUTAS AEREAS DE VENEZUELA RAV S.A., inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 06 de junio de 2001, bajo el N° 32, Tomo 40-Cto, modificada su denominación social mediante Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, registrada ante la oficina ante nombrada, el 24 de abril de 2003, bajo el N° 9 del Tomo 21A cto; y posteriormente reformado todo su documento constitutivo, el cual quedó inscrito en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 26 de junio de 2006, bajo el N° 15, Tomo 57-A domiciliada en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
Apoderada Judicial de la Parte Actora: ANA MARÍA VASQUEZ MEZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-311.009.871, Abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 73.512, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
Demandada: Sociedad Mercantil FIRST CLASS TRAVEL C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 9 de noviembre de 2006, bajo el N° 23, Tomo 103-A, con domicilio en la ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, representada por su Presidente, ciudadano Gustavo Morao, titular de la cédula de identidad N° V-12.016.022, domiciliado en la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia.
Consta de las actas procesales que conforman este expediente Nº 3459 que, en fecha veintidós (22) de diciembre de dos mil diez (2010), se le dio el curso de Ley a la presente demanda que por COBRO DE BOLÍVARES incoara la sociedad mercantil RUTAS AEREAS DE VENEZUELA RAV S.A., contra la Sociedad Mercantil FIRST CLASS TRAVEL C.A., arriba plenamente identificadas, ordenándose el emplazamiento de la demandada, en la persona de su Presidente, ciudadano Gustavo Morao, ya identificado, para que compareciera por ante este Tribunal en el Segundo día de Despacho siguiente después de citado y constancia en autos de la última formalidad cumplida, en el horario destinado para despachar por el Tribunal; esto es, de ocho y treinta minutos de la mañana (8:30 a.m.) a tres y treinta minutos de la tarde (3:30 p.m.).
En fecha trece (13) de enero de 2011, la parte actora mediante diligencia solicitó se libraran los recaudos de citación a favor de la parte demanda de autos; en esa misma, se libraron los recaudos correspondientes, una vez proporcionados los medios y recursos necesarios exigidos por la Ley.
En fecha diecisiete (17) de mayo de 2011, el Alguacil titular del Tribunal, consignó mediante exposición los recaudos de citación librados a favor de la parte demandada.
Ahora bien, del análisis de éstas actuaciones se infiere que el último acto procedimental en el presente juicio se realizó el referido día, diecisiete (17) de mayo de 2011; en consecuencia, observa el Tribunal que desde ese día hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un (1) año de inactividad procesal en este Juzgado, ya que la demandante no diligenció la citación de su contraparte, todo lo cual hace procedente la aplicabilidad de la disposición establecida en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que a la letra dice:

“...TODA INSTANCIA SE EXTINGUE POR EL TRANSCURSO DE UN AÑO SIN HABERSE EJECUTADO NINGÚN ACTO DE PROCEDIMIENTO POR LAS PARTES...”
Si a lo anterior, agregamos que la perención por su naturaleza jurídica es de Orden Público, irrenunciable por las partes y verificable de derecho (Ope Legis), conforme al artículo 269 eiusdem, debemos concluir que, en el caso subjudice, procede la declaratoria de oficio de la referida perención, en virtud de que el demandante no instó el acto procedimental pendiente pertinente en el lapso legal correspondiente. Así se declara.

Decisión
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA ESTA INSTANCIA con todos los efectos previstos en el Artículo 270 del Código de Procedimiento Civil.
No hay condenatoria en costas de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE. NOTIFÍQUESE.
Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de los ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en concordancia con el Artículo 1.384 del Código Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los nueve (09) días del mes de abril de dos mil trece (2013). Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-

El Juez,

Abg. Iván Pérez Padilla
La Secretaria

Abg. Angela Azuaje Rosales
En la misma fecha, siendo las diez y veinte minutos de la mañana (10:20 a.m.), se dictó y publicó el fallo que antecede.
La Secretaria,

Abg. Angela Azuaje Rosales
La suscrita Secretaria del Juzgado Octavo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, hace constar: Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de la extinción de la instancia (mensual) dictada por el Tribunal, inserta en el Exp. Nº 03459, contentivo del juicio de COBRO DE BOLÍVARES (Proc. Breve) seguido por la Sociedad Mercantil RUTAS AEREAS DE VENEZUELA RAV S.A., contra Sociedad Mercantil FIRST CLASS TRAVEL C.A. con la cual se hizo la debida confrontación, resultando igual en todo su contenido y firmas. LO CERTIFICO. En Maracaibo, a los nueve (09) días del mes de abril de dos mil trece (2013). -
La Secretaria,

Abg. Angela Azuaje Rosales