Perención anual
Exp. 03593
República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre:
Juzgado Octavo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Motivo: ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIO PROFESIONALES.-
Demandante: MARCO ANTONIO FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-4.750.403, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 131.118, domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
Demandado: ARGENIS ENRIQUE BARRIOS RINCON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-12.694.471, de igual domicilio.
Consta de las actas procesales que conforman este expediente Nº 3593 que, en fecha veintiuno (21) de septiembre de dos mil once (2011), se le dio el curso de Ley a la presente demanda que por ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIO PROFESIONALES incoara el ciudadano MARCO ANTONIO FLORES contra el ciudadano ARGENIS ENRIQUE BARRIOS RINCON, arriba plenamente identificados, ordenándose la intimación de la parte demandada, ciudadano ARGENIS ENRIQUE BARRIOS RINCON, para que compareciera por ante este Tribunal en el Segundo día de Despacho siguiente después de citado y constancia en autos de la última formalidad cumplida, en el horario destinado para despachar por el Tribunal; esto es, de ocho y treinta minutos de la mañana (8:30 a.m.) a tres y treinta minutos de la tarde (3:30 p.m.).
En fecha diez (10) de octubre de 2011, se libraron los recaudos correspondientes de citación, una vez proporcionados los medios y recursos necesarios exigidos por la Ley.
En fecha dos (02) de diciembre de 2011, el Alguacil titular del Tribunal, consignó mediante exposición los recaudos de citación librados a favor de la parte demandada.
En fecha dieciséis (16) de diciembre de 2011, la parte actora, presentó escrito por ante la secretaria del Despacho, solicitando se libraran los carteles de citación, conforme a lo establecido en el Artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha diecinueve (19) de diciembre de 2011, se ordenó librar los respectivos carteles de citación a favor de la parte demandada, ciudadano ARGENIS ENRIQUE BARRIOS RINCON, ya identificado, y publicarlos en los diarios La Verdad y Panorama con intervalos de tres (03) días entre una y otra publicación, todo ello de conformidad con lo establecido en el Artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, del análisis de éstas actuaciones se infiere que el último acto procedimental en el presente juicio se realizó el referido día, diecinueve (19) de diciembre de 2011; en consecuencia, observa el Tribunal que desde ese día hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un (1) año de inactividad procesal en este Juzgado, ya que la demandante no diligenció la citación de su contraparte, todo lo cual hace procedente la aplicabilidad de la disposición establecida en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que a la letra dice:
“...TODA INSTANCIA SE EXTINGUE POR EL TRANSCURSO DE UN AÑO SIN HABERSE EJECUTADO NINGÚN ACTO DE PROCEDIMIENTO POR LAS PARTES...”
Si a lo anterior, agregamos que la perención por su naturaleza jurídica es de Orden Público, irrenunciable por las partes y verificable de derecho (Ope Legis), conforme al artículo 269 eiusdem, debemos concluir que, en el caso subjudice, procede la declaratoria de oficio de la referida perención, en virtud de que el demandante no instó el acto procedimental pendiente pertinente en el lapso legal correspondiente. Así se declara.
Decisión
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA ESTA INSTANCIA con todos los efectos previstos en el Artículo 270 del Código de Procedimiento Civil.
No hay condenatoria en costas de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE. NOTIFÍQUESE.
Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de los ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en concordancia con el Artículo 1.384 del Código Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los veinticuatro (24) días del mes de abril de dos mil trece (2013). Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
El Juez,
Abg. Iván Pérez Padilla
La Secretaria
Abg. Angela Azuaje Rosales
En la misma fecha, siendo las diez y veinte minutos de la mañana (10:20 a.m.), se dictó y publicó el fallo que antecede.
La Secretaria,
Abg. Angela Azuaje Rosales
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