REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente: S-1130

I.- Consta en las actas que:
La ciudadana MADALINA FUENMAYOR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.874.368, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistida en este acto por el profesional del derecho MIGUEL ÁNGEL BERNAL GUERRERO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 83.449, solicitó que sean declarada ella como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERAS del de cujus ONELIO DE JESÚS NEGRON TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.114.972, quién falleció el día dieciséis (16) de febrero del año dos mil trece (2013).

Manifestó ser la cónyuge del de cujus ONELIO DE JESÚS NEGRON TORRES, antes identificado.

Se acompañó a la solicitud, copia certificada del acta de defunción del ciudadano ONELIO DE JESÚS NEGRON TORRES, emanada del Registro Civil de la Parroquia Antonio Borjas Romero del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el N° 28; copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos MADALINA FUENMAYOR y ONELIO DE JESÚS NEGRON TORRES, emanada del Registro Civil de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el N° 528; justificativo de testigo evacuado de la Notaría Pública Segunda de Maracaibo del Estado Zulia, de fecha veinte (20) de marzo del año 2013; copia simple de la cédula de identidad del ciudadano ONELIO DE JESÚS NEGRON TORRES; copia simple de la cédula de identidad y del Rif de la ciudadana MADALINA FUENMAYOR.-

II.- El Tribunal para resolver observa:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate.”

Ahora bien, de un análisis de los documentos acompañados se constató la filiación existente entre la solicitante MADALINA FUENMAYOR y el causante ONELIO DE JESÚS NEGRON TORRES; por lo que al estar llenos los extremos establecidos en la Ley; esta Sentenciadora, de conformidad con la norma transcrita encuentra procedente en derecho la solicitud de declaración de herederos. Así se decide.

III.- Por los fundamentos expuestos:
Este JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con la transcrita norma, declara como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del de cujus ONELIO DE JESÚS NEGRON TORRES a la ciudadana MADALINA FUENMAYOR; en su condición de cónyuges. Se dejan a salvo los derechos de terceros.

Devuélvase en original, previa certificación de todas estas actuaciones.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Séptimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en Maracaibo a los nueve (09) días del mes de abril de dos mil trece (2013). Años: 202° de la Independencia, 154° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,

Dra. MARIELA DE LA PAZ SUARÉZ SILVA

EL SECRETARIO ACCIDENTAL,

Abg. ANTONIO PIÑA FERRER

En la misma fecha siendo las nueve hora de la mañana (9:00 a.m.), se dictó y publicó la sentencia definitiva que antecede, quedando anotada bajo el Nº 72 -2013.-


EL SECRETARIO ACCIDENTAL,
MSS/mef.