REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente: S-1123
I.- Consta en las actas que:
Nosotros GERMAN JOSÉ MELÉNDEZ CALDERON y FANNY LUCIMAR MELÉNDEZ PAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 4.319.702 y 19.936.255, respectivamente, domiciliados en el Municipio Bolivariano de San Francisco del Estado Zulia, debidamente asistidos en este acto por la profesional del derecho KARINA GRACIELA PAZ SILVA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 145.650, solicitó sean declarados ellos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus FANNY JOSEFINA PAZ DE MÉLENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.667.295, quién falleció el día veintisiete (27) de marzo del año dos mil once (2011).
Manifestaron ser cónyuge e hija de la de cujus FANNY JOSEFINA PAZ DE MELÉNDEZ, antes identificada.
En fecha veintiuno (21) de marzo del año 2013, se dictó auto instando a los solicitantes a consignar copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana FANNY JOSEFINA PAZ DE MELÉNDEZ, una vez consignado lo solicitado se procederá al pronunciamiento sobre la admisibilidad.
En fecha ocho (08) de abril del año 2013, el ciudadano GERMAN JOSÉ MELÉNDEZ CALDERON, antes identificado, asistido en este acto por la profesional del derecho KARINA GRACIELA PAZ SILVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 145.650, presentó diligencia consignando lo solicitado anteriormente.
Se acompañó a la solicitud, justificativo de testigo, emanado de la Notaría Pública de San Francisco, de fecha trece (13) de marzo del 2013, copia certificada del acta de defunción de la ciudadana FANNY JOSEFINA PAZ DE MELÉNDEZ, emanada del Registro Civil del Municipio San Francisco, signada con el N° 38; copias simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos FANNY LUCIMAR MELÉNDEZ PAZ, GERMAN JOSÉ MÉLENDEZ CALDERON y FANNY JOSEFINA PAZ DE MELÉNDEZ; original del acta de nacimiento de la ciudadana FANNY LUCIMAR MELÉNDEZ PAZ, emanada del Registro Civil de la Parroquia La Victoria Municipio Valmore Rodríguez del Estado Zulia, signada con el N° 39, copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos GERMAN JOSÉ MELÉNDEZ CALDERON y FANNY JOSEFINA PAZ PIÑA; emanada del Registro Civil de la Parroquia San Francisco del Estado Zulia; signada con el N° 852.-
II.- El Tribunal para resolver observa:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate.”
Ahora bien, de un análisis de los documentos acompañados se constató la filiación existente entre los solicitantes GERMAN JOSÉ MELÉNDEZ CALDERON y FANNY LUCIMAR MELÉNDEZ PAZ, con la causante FANNY JOSEFINA PAZ DE MELÉNDEZ; por lo que al estar llenos los extremos establecidos en la Ley; esta Sentenciadora, de conformidad con la norma transcrita encuentra procedente en derecho la solicitud de declaración de herederos. Así se decide.
III.- Por los fundamentos expuestos:
Este JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con la transcrita norma, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus FANNY JOSEFINA PAZ DE MELÉNDEZ al ciudadano GERMAN JOSÉ MELÉNDEZ CALDERON, en su condición de cónyuge y FANNY LUCIMAR MELÉNDEZ PAZ, en su condición de hija. Se dejan a salvo los derechos de terceros.
Devuélvase en original, previa certificación de todas estas actuaciones.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Sétimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en Maracaibo a los nuevo (09) días del mes de abril de dos mil trece (2013). Años: 202° de la Independencia, 154° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,
Dra. MARIELA DE LA PAZ SUARÉZ SILVA
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,
Abg. ANTONIO PIÑA FERRER
En la misma fecha siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.), se dictó y publicó la sentencia definitiva que antecede, quedando anotada bajo el Nº 73-2013.-
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,
MSS/mef.
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