REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente No.2413
SOLICITUD: SEPARACION DE CUERPOS (CONVERSIÓN EN DIVORCIO)
SOLICITANTES: JORGE JOSÉ LEÓN PRIETO e INDIRA ELENA MARTÍNEZ GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos.9.739.909 y 12.305.098, respectivamente, domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
Conoce en virtud de la distribución de la presente solicitud, este Juzgado Séptimo de los Municipios Maracaibo Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, según recibo de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de Maracaibo, Estado Zulia, sede judicial Edificio Arauca, signado con el número 37092-2011, de fecha 28/04/2011; ahora bien, en relación al petitum de ambos solicitantes, el Tribunal para resolver observa:
NARRATIVA
Los ciudadanos JORGE JOSÉ LEÓN PRIETO e INDIRA ELENA MARTÍNEZ GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 9.739.909 y 12.305.098, respectivamente y domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, ambos asistidos por la profesional del derecho MARÍA ELENA LEÓN DE ARJONA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 25.793; manifiestan que en fecha diez (10) de noviembre del año dos mil siete (2007), contrajeron matrimonio por ante el Jefe Civil y Secretaria de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, según consta de actas de matrimonio signada con el N° 418; igualmente manifestaron que no procrearon hijos ni adquirieron bienes .
En fecha 29/04/2011, este Tribunal dictó y publicó Sentencia Interlocutoria decretando la Separación de Cuerpos de los solicitantes, la cual riela inserta a los folios, siete (07) y ocho (08) ambos inclusive, de las actas procesales.
En fecha 08/11/2011, se certificaron las copias fotostáticas solicitas, previa consignación de la parte.
En fecha veintitrés (23) de julio del dos mil doce (2012), la ciudadana INDIRA MARTINEZ, antes identificada, asistida por la profesional del derecho MARÍA ELENA LEÓN, inscrita bajo el número 25.793, solicitó la conversión de la separación de cuerpo en divorcio.
En fecha veinticinco (25) de julio del año 2012, el Tribunal dictó un auto ordenando loa notificación del ciudadano JORGE JOSÉ LEÓN, antes identificado, a fin de que manifieste lo que crea conveniente a la solicitud realizada por la cónyuge.
En fecha cuatro (04) de abril del año 2013, se presentó el ciudadano JORGE LEÓN, antes identificado, asistido por la profesional del derecho MARIA ELENA LEÓN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 25.793, dándose notificado del auto de fecha 27/07/2012.-
MOTIVOS PARA DECIDIR
Examinadas las actas procesales, esta Juzgadora observa que los ciudadanos JORGE JOSÉ LEÓN PRIETO e INDIRA ELENA MARTÍNEZ GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 9.739.909 y 12.305.098, respectivamente, domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, solicitan se declare la Conversión en Divorcio de conformidad con lo pautado en el primer y segundo aparte del artículo 185 del Código Civil, el cual dispone:
“También se podrá declarar el divorcio el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquier de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.
Ahora bien, de un simple cómputo matemático del tiempo transcurrido desde el día en que se declaró la Separación de Cuerpo, hasta la presente fecha, se concluye que ha transcurrido más de de un (01) año sin que se hubiese alegado ni probado en actas que durante dicho lapso se produjera la reconciliación de los cónyuges, circunstancia esta que se subsume en el supuesto establecido en el primer y segundo aparte del artículo 185 del Código Civil, y por ello la solicitud planteada a tenor de lo dispuesto en la mencionada norma sustantiva; debe ser declarada con lugar. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVO
Este JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos JORGE JOSÉ LEÓN PRIETO e INDIRA ELENA MARTÍNEZ GONZÁLEZ, ambos ya identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron, el día diez (10) de noviembre del año dos mil siete (2007), ante el Jefe Civil y Secretaria de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, según acta de matrimonio signada con el N° 418.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo en el Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Séptimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en Maracaibo a los cinco (05) días del mes de abril de dos mil trece (2013). Años: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Titular,
Dra. MARIELA DE LA PAZ SUÁREZ SILVA
La Secretaria
Abg. ELIBETH VILCHEZ FERRER
En la misma fecha siendo las doce horas meridiano (12:00 .m), se dictó y publicó la sentencia definitiva que antecede, quedando anotada bajo el No. 67-2013
La Secretaria
Abg. ELIBETH VILCHEZ FERRER
MSS/mef
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