Exp. 2891
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, treinta (30) de abril del año dos mil trece (2013)
203º y 154°
Visto el escrito de solicitud de medida de embargo preventivo, presentado por el profesional del derecho ALEJANDRO BASTIDAS ILUKEWITSCH, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 77.195, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL, C.A., domiciliada en la ciudad de Maracaibo del estado Zulia, cuya última modificación estatutaria quedó inscrita en fecha 21 de diciembre de 2012, ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, bajo el N° 36, Tomo 86-A. RM1, el Tribunal ordena abrir pieza de medidas en la que se decidirá lo conducente; asimismo, vistos los documentos acompañados al escrito libelar, infiere esta Juzgadora, que lo peticionado en sede cautelar se subsume en el supuesto previsto en el artículo 630 del Código de Procedimiento Civil, por lo que el Tribunal DECRETA: Medida de Embargo Ejecutivo: sobre bienes muebles, que sean propiedad de la parte demandada, ciudadanos FERNANDO JOSÉ MARTÍNEZ MATHEUS y ESTHER MARIA NARANJO DE MARTÍNEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.164.506 y 5.827.029, domiciliados en el Municipio Maracaibo del estado Zulia, todo hasta cubrir la cantidad de QUINIENTOS QUINCE MIL QUINIENTOS SESENTA Y DOS BOLÍVARES CON OCHENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 515.562,81) equivalentes a Cuatro Mil Ochocientos Dieciocho con Treinta y Cuatro Unidades Tributarias (4818,34 UT), que es el doble de la cantidad demandada con los intereses, más los honorarios profesionales calculados en un veinticinco por ciento (25%) sobre la cantidad demandada con los intereses y las costas procesales, calculadas en un cinco por ciento (5%) sobre la cantidad demandada con los intereses.- En caso de que la ejecución recaiga sobre cantidades de dinero o derechos crediticios, el monto a embargar se reducirá al Decreto de Intimación, esto es, la cantidad de DOSCIENTOS NOVENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS CINCO BOLÍVARES CON SEIS CÉNTIMOS (Bs. 291.405,06) y su equivalente en Dos Mil Setecientas Veintitrés con Cuarenta y Una Unidades Tributarias (2723,41 UT), que es la cantidad demandada con los intereses, más los honorarios profesionales calculados en un veinticinco por ciento (25%) sobre la cantidad demandada con los intereses, y las costas procesales, calculadas en un cinco por ciento (5%) sobre la cantidad demandada con los intereses.- Para la ejecución de la medida decretada se exhorta suficientemente al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, que le corresponda conocer por distribución.- Líbrese Exhorto con las inserciones legales pertinentes y remítase con oficio.-
LA JUEZA TITULAR,
Dra. MARIELA DE LA PAZ SUAREZ SILVA
LA SECRETARIA,
Abog. ELIBETH VILCHEZ FERRER
En la misma fecha se libró exhorto y se remitió adjunto a oficio Nº 353-2013, y se anoto bajo el número de sentencia interlocutoria N° 74-2013-
LA SECRETARIA,
MSS/agra.-
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