REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente No.2868
I.- Consta en las actas que:
Los ciudadanos JORGE ATILIO GONZÁLEZ NAVEA y AURA ROSA OLIVEROS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos.7.600.320 y 4.760.587, domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del estado Zulia, asistidos por la profesional del derecho SUSANA DEL CARMEN BARRIOS GONZÁLEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.126.825, solicitaron la declaratoria de su divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años, acompañando con la solicitud, copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos JORGE ATILIO GONZÁLEZ NAVEA y AURA ROS OLIVEROS, emanada del Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del estado Zulia, signada con el N° 728; copia simple de la cédula de identidad del ciudadano JORGE ATILIO GONZÁLEZ NAVEA; copia simple de la cédula de identidad de los ciudadanos JORGE ALEXIS GONZÁLEZ OLIVEROS y AURA ROSA OLIVEROS; copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana SILVANA ROSSELL GONZÁLEZ OLIVEROS; copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana JOHANNA ROSSANA GONZÁLEZ OLIVEROS, copia simple de la cédula de identidad del ciudadano JOHENIL ATILIO GONZÁLEZ OLIVEROS, original del acta de nacimiento del ciudadano JORGE ALEXIS GONZÁLEZ OLIVEROS, signada con el N° 2215, original del acta de nacimiento de la ciudadana SILVANA ROSSELL GONZÁLEZ OLIVEROS, signada con el N° 1570, original del acta de nacimiento de la ciudadana JOHANNA ROSSANA GONZÁLEZ OLIVEROS, signada con el N° 244, original del acta de nacimiento del ciudadano JOHENIL ATILIO GONZÁLEZ OLIVEROS, signada con el N° 2354.
Dicha solicitud fue admitida en este Tribunal mediante auto de fecha dieciocho (18) de febrero de 2013, disponiéndose la citación del Fiscal del Ministerio Público especializado en materia de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y Familia del Estado Zulia, constando ésta en actas el día cinco (05) de abril de dos mil trece (2013), según se evidencia de la exposición del alguacil; y correspondiéndole conocer de esta solicitud a la Fiscal Vigésimo Noveno del Ministerio Público, quién manifestó su opinión favorable a lo solicitado en fecha 09 de abril de 2013.
El Tribunal para decidir, observa:
De la narrativa de solicitud de divorcio presentada por las partes, se evidencia que dichos cónyuges contrajeron matrimonio civil en fecha veintitrés (23) de julio de 1975, por ante el Jefe Civil y Secretaria respectivamente de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del estado Zulia. Asimismo las partes en su solicitud manifiestan expresamente que tienen más de cinco (5) años separados de hecho, específicamente desde el día quince (15) del mes de octubre de 1979; y que por tal motivo es que solicitan el divorcio, ya que existe una ruptura prolongada de la vida común entre ellos.
Consta igualmente de las actas, que se cumplió con la citación del Fiscal del Ministerio Público, quién dio su opinión favorable a lo solicitado por dichos cónyuges: por lo que este Órgano Jurisdiccional, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, considera procedente en derecho la solicitud de Divorcio presentada por los mencionados ciudadanos. ASÍ SE DECIDE.
Por los fundamentos expuestos:
Este JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos JORGE ATILIO GONZÁLEZ NAVEA y AURA ROSA OLIVEROS, ambos ya identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día veintitrés (23) de julio de 1975, por el Jefe Civil y Secretaria respectivamente de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del estado Zulia, según consta en la copia certificada del acta de matrimonio signada con el No.728.
Dejándose constancia expresa, que los ciudadanos antes identificados, manifestaron que procrearon cuatro (04) hijos de nombre JORGE ALEXIS GONZÁLEZ OLIVEROS, SILVANA ROSSELL GONZÁLEZ OLIVEROS, JOHANNA ROSSANA GONZÁLEZ OLIVEROS y JOHENIL ATILIO GONZÁLEZ OLIVEROS, venezolanos, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.533.598, 12.419.371, 13.582.713 y 14.196.056, y no adquirieron bienes que repartir.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Séptimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en Maracaibo a los treinta (30) días del mes de abril del año dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,
Dra. MARIELA DE LA PAZ SUÁREZ SILVA
LA SECRETARIA,
Abg. ELIBETH VILCHEZ FERRER
En la misma fecha siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), se dictó y publicó la sentencia definitiva que antecede, quedando anotada bajo el N° 88 -2013.-
LA SECRETARIA,
MSS/mef
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