Exp. 2787

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE
LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 30 de abril de 2013
203º y 154º
Visto el contenido del escrito de fecha 29 de abril de 2013, presentado por el profesional del derecho ALFREDO JOSÉ FERRER NUÑEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 46.674, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil BANCO NACIONAL DE CREDITO, BANCO UNIVERSAL, C.A., domiciliada en la ciudad de Caracas, inscrita en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el día 26 de noviembre de 2002, bajo el N° 35, Tomo 725-A QTO, cambiada su denominación a la actual, según asiento inscrito ante la mencionada oficina de registro, el día 04 de abril de 2003, bajo el N° 76, Tomo 749-A, y transformado en Banco Universal y modificados sus estatutos sociales, los cuales quedaron refundidos en un solo texto, según se evidencia de asiento inscrito ante el mencionado registro el día 02 de diciembre de 2004, bajo el N° 65, Tomo 1009-A, y vistos los documentos presentados por la parte demandante junto con la demanda y en la pieza de medidas como títulos fundamentales de la pretensión infiere esta juzgadora, que el medio de prueba se constituye en presunción grave del derecho que se reclama, e igualmente se deduce de los instrumentos en comento y de los hechos narrados en el libelo de la demanda, que lo peticionado en sede cautelar se constituye en el periculum in mora; este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 22, de la Ley Sobre Ventas con Reservas de Dominio en concordancia con lo establecido en el ordinal 5 del artículo 599 del Código de Procedimiento Civil, decreta: Medida Preventiva de Secuestro sobre el vehículo que posee las siguientes características: 1) MARCA: Toyota, MODELO: Fortuner 4x2 A/T, AÑO: 2009, COLOR: Beige Piedra, SERIAL DE CARROCERIA: 8XA11ZV6093003380, SERIAL DE MOTOR: 1GR-0952278, PESO: 1.790 Kgs, PLACA: AC203EV, USO: Particular, CAPACIDAD: 7 Puestos, propiedad del ciudadano GERARDO JOSÉ URDANETA VILLASMIL, antes identificado, según contrato de venta con reserva de dominio y cesión de crédito, autenticado ante la Notaría Pública Trigésima Primera del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 11 de noviembre de 2009, anotado bajo el N° 38, de los libros de autenticaciones.- 2) Se designa como secuestrataria judicial a la Sociedad Mercantil BANCO NACIONAL DE CREDITO, domiciliada en la ciudad de Caracas, inscrita en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el día 26 de noviembre de 2002, bajo el N° 35, Tomo 725-A QTO, cambiada su denominación a la actual, según asiento inscrito ante la mencionada oficina de registro, el día 04 de abril de 2003, bajo el N° 76, Tomo 749-A, y transformado en Banco Universal y modificados sus estatutos sociales, los cuales quedaron refundidos en un solo texto, según se evidencia de asiento inscrito ante el mencionado registro el día 02 de diciembre de 2004, bajo el N° 65, Tomo 1009-A.- 3) Para la ejecución de la presente medida se comisiona suficientemente al Juzgado de Municipios con competencia especial para ejecutar medidas en los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, que le corresponda conocer del presente exhorto.- Líbrese exhorto con las inserciones legales pertinentes y remítase con oficio.-
LA JUEZA TITULAR,

Dra. MARIELA DE LA PAZ SUAREZ SILVA
LA SECRETARIA,

Abog. ELIBETH VILCHEZ FERRER

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto, se libró exhorto y se remitió adjunto a oficio Nº 352-2013 y se anotó como sentencia interlocutoria con el N° 73-2013.-
LA SECRETARIA,

Abog. ELIBETH VILCHEZ FERRER
MSS/agra