REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE
LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, tres (03) de abril del año dos mil trece (2013)
202º y 153º

Visto el escrito presentado por el ciudadano YUSSEPPE FARRUGIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 7.805.583 y domiciliado en el Municipio Maracaibo del estado Zulia, actuando en su condición de parte demandante, debidamente asistido por el profesional del derecho JESÚS BENITO URDANETA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 33.715; el Tribunal ordena abrir pieza de medidas en el expediente signado con el N° 2639, en la que se decidirá lo conducente; y vistos los documentos presentados junto al libelo de la demanda como títulos fundamento de la pretensión, infiere este Juzgador, que el medio de prueba se constituye en presunción grave del derecho que se reclama, e igualmente se deduce de los instrumentos en comento y de los hechos narrados en el libelo de la demanda, que lo peticionado en sede cautelar se constituye en el periculum in mora; en consecuencia este Órgano Jurisdiccional de conformidad con lo establecido en los artículos 585, 588 (ordinal 2) y 599 (ordinal 7) del Código de Procedimiento Civil, decreta Medida Preventiva de Secuestro sobre: Un (1) local comercial signado con el N° 2, que forma parte de una edificación comercial signada con el número 7-77, situado en la calle 96 (Ciencias) con avenida 8 (Páez), de la parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.- Para la ejecución de las medidas decretadas se comisiona suficientemente a los Juzgados de Municipios con competencia especial para ejecutar medidas en los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.- Líbrese exhorto de medida de secuestro y de embargo preventivo con las inserciones legales pertinentes y remítase con oficio.-
LA JUEZA TITULAR,

Dra. MARIELA DE LA PAZ SUAREZ SILVA
LA SECRETARIA,

Abog. ELIBETH VILCHEZ FERRER

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto, se libró exhorto y se remitió adjunto a oficio Nº 277-2013, la misma quedó anotada como desición interlocutoria N° 56-2013.-
LA SECRETARIA,

Abog. ELIBETH VILCHEZ FERRER
MSS/alpf