REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente: S-1103
I.- Consta en las actas que:
La ciudadana SABRINA MILAGROS GONZÁLEZ LLOVERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.075.183, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del estado Zulia, actuando en este acto en nombre propio y en representación de su madre y hermanos ciudadanos CARMEN RAMONA LLOVERA, NATHALIE DEL CARMEN GONZÁLEZ LLOVERA, CHRISTIAN JUSTIN GONZÁLEZ LLOVERA y JESÚS SECUNDINO GONZÁLEZ LÓPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.732.729, 6.747.766, 11.001.760 y 5.487.876, asistida por la profesional del derecho AMARILIS GARCÍA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 56.628, solicitó sea declarada ella y los ciudadanos antes mencionados como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus CLEOPHUS DICK GONZÁLEZ DONNATIEN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 588.711, quién falleció el día diecinueve (19) de noviembre del año dos mil doce (2012).
Manifestó ser los hijos y esposa del de cujus CLEOPHUS DICK GONZÁLEZ DONNATIEN, antes identificado.
En fecha dieciocho (18) de febrero del año dos mil trece (2013), se dictó auto exhortando a los solicitantes a rectificar la omisión del ciudadano JESÚS SECUNDINO GONZÁLEZ LÓPEZ, en el acta de defunción del ciudadano CLEOPHUS DICK GONZÁLEZ DONNATIEN., una vez consignado lo solicitado se procederá al pronunciamiento sobre la admisibilidad.
En fecha veinte (20) de marzo de 2012, la ciudadana SABRINA GONZÁLEZ, antes identificada, asistida por la profesional del derecho AMARILIS GARCÍA, inscrita en el Inpreabogado najo el N° 56.628, presentó diligencia
En fecha veintiuno (21) de marzo del año dos mil trece (2013), el Tribunal ordenó expedir las copias certificadas solicitadas.
En fecha veinticinco (25) de abril del año dos mil trece (13) la ciudadana SABRINA GONZÁLEZ, antes identificada asistida por la profesional del derecho AMARILIS GARCÍA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 56.628, consignó copia certificada del acta de defunción del ciudadano CLEOPHUS DICK GONZÁLEZ DONNATIEN con la inclusión del ciudadano JESÚS SECUNDINO GONZÁLEZ LÓPEZ.-
Se acompañó a la solicitud, copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana SABRINA MILAGROS GONZÁLEZ LLOVERA, copia certificada del acta de defunción del ciudadano CLEOPHUS DICK GONZÁLEZ DONNATIEN, emanada del Registro Civil de la Parroquia Juana de Ávila del Municipio Maracaibo del estado Zulia, signada con el N° 326; copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos CLEOPHUS DICK GONZÁLEZ DONNATIEN y CARMEN RAMONA LLOVERA, emanada del Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del estado Zulia, signada con el N° 233; copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana SABRINA MILAGROS GONZÁLEZ LLOVERA, emanada del Registro Civil del Municipio Anaco estado Anzoátegui, signada con el N° 415, copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana NATHALIE DEL CARMEN GONZÁLEZ LLOVERA, emanada del Registro Civil del Municipio Anaco estado Anzoátegui, signada con el N° 24, copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano CHRISTIAN JUSTIN GONZÁLEZ LLOVERA, emanada del Registro Civil del Municipio Anaco estado Anzoátegui, signada con el N° 143; copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano JESÚS SECUNDINO GONZÁLEZ LÓPEZ, emanada del Registro Civil del Municipio Anaco estado Anzoátegui, signada con el N° 886; copia simple de la cédula de identidad del ciudadano CLEOPHUS DICK GONZÁLEZ DONNATIEN, copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana CARMEN RAMONA LLOVERA, copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana NATHALIE DEL CARMEN GONZÁLEZ LLOVERA, copia simple de la cédula de identidad del ciudadano CHRISTIAN JUSTIN GONZÁLEZ LLOVERA, copia simple de la cédula de identidad del ciudadano JESÚS SECUNDINO GONZÁLEZ LÓPEZ, justificativo de testigo evacuado de la Notaría Pública Séptima de Maracaibo estado Zulia, de fecha seis (06) de febrero de dos mil trece (2013);.-
II.- El Tribunal para resolver observa:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate.”
Ahora bien, de un análisis de los documentos acompañados se constató la filiación existente entre la solicitante SABRINA MILAGROS GONZÁLEZ LLOVERA y los ciudadanos CARMEN RAMONA LLOVERA, NATHALIE DEL CARMEN GONZÁLEZ LLOVERA, CHRISTIAN JUSTIN GONZÁLEZ LLOVERA y JESÚS SECUNDINO GONZÁLEZ LÓPEZ con el causante CLEOPHUS DICK GONZÁLEZ DONNATIEN; por lo que al estar llenos los extremos establecidos en la Ley; esta Sentenciadora, de conformidad con la norma transcrita encuentra procedente en derecho la solicitud de declaración de herederos. Así se decide.
III.- Por los fundamentos expuestos:
Este JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con la transcrita norma, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus CLEOPHUS DICK GONZÁLEZ DONNATIEN a los ciudadanos SABRINA MILAGROS GONZÁLEZ LLOVERA, NATHALIE DEL CARMEN GONZÁLEZ LLOVERA, CHRISTIAN JUSTIN GONZÁLEZ LLOVERA y JESÚS SECUNDINO GONZÁLEZ LÓPEZ en su condición de hijos y a la ciudadana CARMEN RAMONA LLOVERA en su condición de cónyuge. Se dejan a salvo los derechos de terceros.
Devuélvase en original, previa certificación de todas estas actuaciones.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Sétimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en Maracaibo a los veintinueve (29) días del mes de abril de dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia, 154° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,
Dra. MARIELA DE LA PAZ SUARÉZ SILVA
LA SECRETARIA,
Abg. ELIBETH VILCHEZ FERRER
En la misma fecha siendo las nueve hora de la mañana (9:00 a.m.), se dictó y publicó la sentencia definitiva que antecede, quedando anotada bajo el Nº 86-2013.-
LA SECRETARIA,
MSS/mef.
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