REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente No.2837
I.- Consta en las actas que:
Los ciudadanos RONALD JAVIER FUENMAYOR y ROSA MARÍA BARROSO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. 11.453.398 y 10.425.357, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del estado Zulia, asistidos por la profesional del derecho JANETH URDANETA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.53.611, solicitaron la declaratoria de su divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años, acompañando con la solicitud, original del acta de matrimonio de los ciudadanos RONALD JAVIER FUENMAYOR y ROSA MARÍA BARROSO, emanada del Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del estado Zulia, signada con el N° 1773; copia simple de la cedula de identidad del ciudadano RONALD JAVIER FUENMAYOR; copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana ROSA MARÍA BARROSO, copia simple del acta de nacimiento del ciudadano RONALD DANIEL FUENMAYOR BARROSO, emanada del Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa de Municipio Maracaibo del estado Zulia, signada con el N° 2689, copia simple del acta de nacimiento del ciudadano ÁNDRES EDUARDO FUENMAYOR BARROSO, signada con el N° 1217.
En fecha nueve (09) de enero del año dos mil trece (2013), el Tribunal dictó un auto exhortando a los solicitantes a consignar las copias certificadas de las actas de nacimiento de los ciudadanos RONALD DANIEL FUENMAYOR BARROSO Y ÁNDRES EDUARDO FUENMAYOR BARROSO, una vez consignado lo solicitado se decidirá sobre la admisión de la misma.
En fecha catorce (14) de enero del año 2013, el ciudadano RONALD JAVIER FUENMAYOR, antes identificado, asistido por la profesional del derecho JANETH URDANETA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 53.611, presentó diligencia consignando lo solicitado.
Dicha solicitud fue admitida en este Tribunal mediante auto de fecha quince (15) de enero de 2013, disponiéndose la citación del Fiscal del Ministerio Público especializado en materia de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y Familia del estado Zulia, constando ésta en actas el día cinco (05) de abril de dos mil trece (2013), según se evidencia de la exposición del alguacil; y correspondiéndole conocer de esta solicitud a la Fiscal Auxiliar de la Fiscalia Trigésima Cuarta del Ministerio Público, quién manifestó su opinión favorable a lo solicitado en fecha ocho (08) de abril de 2013.
El Tribunal para decidir, observa:

De la narrativa de solicitud de divorcio presentada por las partes, se evidencia que dichos cónyuges contrajeron matrimonio civil en fecha cinco (05) de noviembre de 1988, por ante el Prefecto y Secretario de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del estado Zulia. Asimismo las partes en su solicitud manifiestan expresamente que tienen más de cinco (5) años separados de hecho, específicamente desde el día doce (12) del mes de enero de 2006; y que por tal motivo es que solicitan el divorcio, ya que existe una ruptura prolongada de la vida común entre ellos.

Consta igualmente de las actas, que se cumplió con la citación del Fiscal del Ministerio Público, quién dio su opinión favorable a lo solicitado por dichos cónyuges: por lo que este Órgano Jurisdiccional, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, considera procedente en derecho la solicitud de Divorcio presentada por los mencionados ciudadanos. ASÍ SE DECIDE.

Por los fundamentos expuestos:

Este JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos RONALD JAVIER FUENMAYOR y ROSA MARÍA BARROSO, ambos ya identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día cinco (05) de noviembre de 1988, por ante el Prefecto y Secretario de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del estado Zulia, según consta en la copia certificada del acta de matrimonio signada con el No.1173.


Dejándose constancia expresa, que los ciudadanos antes identificados, manifestaron que procrearon dos (02) hijos de nombre RONALD DANIEL FUENMAYOR BARROSO y ÁNDRES EDUARDO FUENMAYOR BARROSO, venezolanos, mayores de edad y no existen bienes que repartir.-



PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Séptimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en Maracaibo a los veintiséis (26) días del mes de abril del año dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,

Dra. MARIELA DE LA PAZ SUÁREZ SILVA

LA SECRETARIA,

Abg. ELIBETH VILCHEZ FERRER


En la misma fecha siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), se dictó y publicó la sentencia definitiva que antecede, quedando anotada bajo el N° 85 -2013.-
LA SECRETARIA,













MSS/mef