REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente: S-1120
I.- Consta en las actas que:
La ciudadana ERCILIA DEL CARMEN CAÑIZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos. 3.907.070, domiciliada en esta ciudad y Municipio San Francisco del estado Zulia, asistida en este acto por la profesional del derecho MAURY ANDREINA FIGUEROA ORDAZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 126.723, solicitó sea declarada ella como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del de cujus JUAN BAUTISTA CAÑIZALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.466.861, quién falleció el día veintinueve (29) de enero del año dos mil trece (2013).
Manifestó ser la hermana del de cujus JUAN BAUTISTA CAÑIZALES, antes identificado.
En fecha diecinueve (19) de marzo de 2013, se dictó auto instando a la solicitante a consignar el respectivo justificativo de testigo, o en su defecto mencionar el nombre de los testigos que rendirán declaración ante este Tribunal, asimismo se instó a consignar cualquier documento que les acredite que su progenitor esta fallecido; una vez consignado lo solicitado se procederá al pronunciamiento de la presente solicitud.
En fechas veintiuno (21) de marzo de 2013, la ciudadana ERCILIA DEL CARMEN CAÑIZALES, antes identificada, asistida por la profesional del derecho MAURY ANDREINA FIGUEROA ORDAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 126.723, presentó diligencia consignando lo solicitado anteriormente.
En fecha cuatro (04) de abril del año 2013, consta en acta la declaración de los testigos ciudadanos MARCO ANTONIO DE LUQUE y REINALDO ANTONIO.
Se acompañó a la solicitud, copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano JUAN BAUTISTA CAÑIZALES, emanada del Registro Principal del estado Trujillo, signada con el N° 127, copia certificada del acta de defunción del ciudadano JUAN BAUTISTA CAÑIZALES, emanada del Registro Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del estado Zulia, signada con el N° 22, copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana ERCILIA DEL CARMEN CAÑIZALEZ, emanada del Registro Civil de la Parroquia La Concepción estado Trujillo Municipio Carache, signada con el N° 63; copia simple de la cédula de identidad del ciudadano JUAN BAUTISTA CAÑIZALEZ, copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana ERCILIA DEL CARMEN CAÑIZALES, declaración de testigo del ciudadano MARCO ANTONIO DE LUQUE, declaración de testigo del ciudadano REINALDO ANTONIO GARCÍA.-
II.- El Tribunal para resolver observa:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate.”
Ahora bien, de un análisis de los documentos acompañados se constató la filiación existente entre la solicitante ERCILIA DEL CARMEN CAÑIZALEZ con el causante JUAN BAUTISTA CAÑIZALEZ; por lo que al estar llenos los extremos establecidos en la Ley; esta Sentenciadora, de conformidad con la norma transcrita encuentra procedente en derecho la solicitud de declaración de herederos. Así se decide.
III.- Por los fundamentos expuestos:
Este JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con la transcrita norma, declara como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del de cujus JUAN BAUTISTA CAÑIZALES a la ciudadana ERCILIA DEL CARMEN CAÑIZALES en su condición de hermana.
Devuélvase en original, previa certificación de todas estas actuaciones.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Sétimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintidós (22) días del mes de abril de dos mil trece (2013). Años: 202° de la Independencia, 154° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,
Dra. MARIELA DE LA PAZ SUAREZ SILVA
LA SECRETARIA,
Abg. ELIBETH VILCHEZ FERRER
En la misma fecha siendo las diez hora de la mañana (10:00 a.m.), se dictó y publicó la sentencia definitiva que antecede, quedando anotada bajo el Nº 80 -2013.-
LA SECRETARIA,
MSS/mef.
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