REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente: S-1134
I.- Consta en las actas que:
La ciudadana TEODORA MANZANILLA DE RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.355.160, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del estado Zulia, actuando en este acto como cónyuge y en representación de sus hijos MAILY MARGARITA RODRÍGUEZ MANZANILLA, DEINY JOSÉ RODRÍGUEZ MANZANILLA, MARLY JOSEFINA RODRÍGUEZ MANZANILLA, JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ MANZANILLA, MAIRA ALEJANDRA RODRÍGUEZ MANZANILLA y DANY HENRRIQUE RODRÍGUEZ MANZANILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. 11.391.238, 13.932.256, 13.003.808, 15.524.941, 14.658.557 y 18.428.043, respectivamente y domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del estado Zulia, debidamente asistida en este acto por la profesional del derecho YADIRA UZCATEGUI, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 103.465, solicitó que sea declarada ella y los ciudadanos antes mencionados como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus JOSÉ DEL CARMEN RODRÍGUEZ NIÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.752.688, quién falleció el día dieciocho (18) de marzo del año dos mil trece (2013).
Manifestó ser la cónyuge e hijos del de cujus JOSÉ DEL CARMEN RODRÍGUEZ NIÑO, antes identificado.
Se acompañó a la solicitud, copia certificada del acta de defunción del ciudadano JOSÉ DEL CARMEN RODRÍGUEZ NIÑO, emanada del Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del estado Zulia, signada con el N° 581; copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos TEODORA MANZANILLA VALERA y JOSÉ DEL CAEMEN RODRÍGUEZ NIÑO, emanada del Registro Civil de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del estado Zulia, signada con el N° 1008, copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana MAILY MARGARITA RODRÍGUEZ MANZANILLA, emanada del Registro Civil de la Parroquia Bolívar, signada con el N° 2025; copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano DEINY JOSÉ RODRÍGUEZ MANZANILLA, emanada del Registro Civil de la Parroquia Bolívar, signada con el N° 2632, copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana MARLY JOSEFINA RODRÍGUEZ MANZANILLA, emanada del Registro Civil de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del estado Zulia, signada con el N° 2894, copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ MANZANILLA, emanada del Registro Civil de la Parroquia Bolívar, signada con el N° 1155; copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana MAIRA ALEJANDRA RODRÍGUEZ MANZANILLA, emanada del Registro Civil de la Parroquia Bolívar de Municipio Maracaibo del estado Zulia, signada con el N° 91, copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano DANY HENRRIQUE RODRÍGUEZ MANZANILLA, emanada del Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del estado Zulia, signada con el N° 1864, justificativo de testigo evacuado de la Notaría Pública Séptima de Maracaibo del estado Zulia, de fecha diez (10) de abril del año 2013; copias simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos MAILY MARGARITA RODRÍGUEZ MANZANILLA, DEINY JOSÉ RODRÍGUEZ MANZANILLA, MARLY JOSEFINA RODRÍGUEZ MANZANILLA, JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ MANZANILLA, MAIRA ALEJANDRA RODRÍGUEZ MANZANILLA y DANY HENRRIQUE RODRÍGUEZ MANZANILLA, copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana TEODORA MANZANILLA DE RODRÍGUEZ, copia simple de la cédula de identidad del ciudadano JOSÉ DEL CARMEN RODRÍGUEZ NIÑO.-
II.- El Tribunal para resolver observa:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate.”
Ahora bien, de un análisis de los documentos acompañados se constató la filiación existente entre la solicitante TEODORA MANZANILLA DE RODRÍGUEZ y los ciudadanos MAILY MARGARITA RODRÍGUEZ MANZANILLA, DEINY JOSÉ RODRÍGUEZ MANZANILLA, MARLY JOSEFINA RODRÍGUEZ MANZANILLA, JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ MANZANILLA, MAIRA ALEJANDRA RODRÍGUEZ MANZANILLA y DANY HENRRIQUE RODRÍGUEZ MANZANILLA con el causante JOSÉ DEL CARMEN RODRÍGUEZ NIÑO; por lo que al estar llenos los extremos establecidos en la Ley; esta Sentenciadora, de conformidad con la norma transcrita encuentra procedente en derecho la solicitud de declaración de herederos. Así se decide.
III.- Por los fundamentos expuestos:
Este JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con la transcrita norma, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus JOSÉ DEL CARMEN RODRÍGUEZ NIÑO a la ciudadana TEODORA MANZANILLA RODRÍGUEZ; en su condición de cónyuges y a los ciudadanos MAILY MARGARITA RODRÍGUEZ MANZANILLA, DEINY JOSÉ RODRÍGUEZ MANZANILLA, MARLY JOSEFINA RODRÍGUEZ MANZANILLA, JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ MANZANILLA, MAIRA ALEJANDRA RODRÍGUEZ MANZANILLA y DANY HENRRIQUE RODRÍGUEZ MANZANILLA, en su condición de hijos. Se dejan a salvo los derechos de terceros.
Devuélvase en original, previa certificación de todas estas actuaciones.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Sétimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en Maracaibo a los dieciocho (18) días del mes de abril de dos mil trece (2013). Años: 202° de la Independencia, 154° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,
Dra. MARIELA DE LA PAZ SUARÉZ SILVA
LA SECRETARIA,
Abg. ELIBETH VILCHEZ FERRER
En la misma fecha siendo las once hora de la mañana (11:00 a.m.), se dictó y publicó la sentencia definitiva que antecede, quedando anotada bajo el Nº 79-2013.-
LA SECRETARIA,
MSS/mef.
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