REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente No.2843
I.- Consta en las actas que:
Los ciudadanos THAIS YULIMAR LÓPEZ SIMOSA y RAFAEL AQUILES RINCÓN TINEO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.683.175 y 7.768.974, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del estado Zulia, asistidos por la profesional del derecho SANDRA MONSALVO BARROS, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.60.606, solicitaron la declaratoria de su divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años, acompañando con la solicitud, copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos THAIS YULIMAR LÓPEZ SIMOSA y RAFAEL AQUILES RINCÓN TINEO, signada con el N° 363, copia de la cédula de identidad de la ciudadana THAIS YULIMAR LÓPEZ SIMOSA, copia simple de la cédula de identidad del ciudadano RAFAEL AQUILES RINCÓN TINEO, copia simple de la cédula de identidad del ciudadano ANDRES ELOY RINCÓN LÓPEZ, copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana PAOLA ALEJANDRA RINCÓN LÓPEZ, copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana PAOLA ALEJANDRA RINCÓN LÓPEZ, emanad del Registro Civil de la Parroquia Santa Lucia del Municipio Maracaibo del estado Zulia, signada con el N° 486, copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano ANDRES ELOY RINCÓN LÓPEZ, emanada del Registro Civil del Municipio Caroní estado Bolívar, signada con el 1599.
En fecha once (11) de enero del año dos mil trece (2013), el Tribunal dictó un auto exhortando a los solicitantes a consignar las copias certificadas de las actas de nacimiento de los ciudadanos ÁNDRES ELOY RINCÓN LÓPEZ y PAOLA ALEJANDRA RINCÓN LÓPEZ, una vez consignado lo solicitado se decidirá sobre la admisión de la misma.
En fecha dieciocho (18) de febrero del año 2013, el ciudadano RAFAEL RINCÓN TINEO, antes identificado, asistido por la profesional del derecho SANDRA MONSALVO BARROS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 60.606, presentó diligencia consignando lo solicitado.
Dicha solicitud fue admitida en este Tribunal mediante auto de fecha veintidós (22) de febrero de 2013, disponiéndose la citación del Fiscal del Ministerio Público especializado en materia de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y Familia del estado Zulia, constando ésta en actas el día veintidós (22) de marzo de dos mil trece (2013), según se evidencia de la exposición del alguacil; y correspondiéndole conocer de esta solicitud a la Fiscal Vigésimo del Ministerio Público, quién manifestó su opinión favorable a lo solicitado en fecha 25 de marzo de 2013.
El Tribunal para decidir, observa:

De la narrativa de solicitud de divorcio presentada por las partes, se evidencia que dichos cónyuges contrajeron matrimonio civil en fecha diecisiete (17) de diciembre de 1990, por ante el Jefe Civil y Secretario respectivamente de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del estado Zulia. Asimismo las partes en su solicitud manifiestan expresamente que tienen más de cinco (5) años separados de hecho, específicamente desde el mes de diciembre de 2004; y que por tal motivo es que solicitan el divorcio, ya que existe una ruptura prolongada de la vida común entre ellos.

Consta igualmente de las actas, que se cumplió con la citación del Fiscal del Ministerio Público, quién dio su opinión favorable a lo solicitado por dichos cónyuges: por lo que este Órgano Jurisdiccional, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, considera procedente en derecho la solicitud de Divorcio presentada por los mencionados ciudadanos. ASÍ SE DECIDE.

Por los fundamentos expuestos:

Este JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos THAIS YULIMAR LÓPEZ SIMOSA y RAFAEL AQUILES RINCÓN TINEO, ambos ya identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día diecisiete (17) de diciembre de 1990, por la Jefe Civil y Secretario respectivamente de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del estado Zulia, según consta en la copia certificada del acta de matrimonio signada con el No.363.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Séptimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en Maracaibo a los dieciocho (18) días del mes de abril del año dos mil trece (2013). Años: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,

Dra. MARIELA DE LA PAZ SUÁREZ SILVA
LA SECRETARIA,

Abg. ELIBETH VILCHEZ FERRER


En la misma fecha siendo las nueve horas y treinta minutos de la mañana (9:30 a.m.), se dictó y publicó la sentencia definitiva que antecede, quedando anotada bajo el N° 78-2013.-

LA SECRETARIA
MSS/mef.-