REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente No.2774
I.- Consta en las actas que:
Los ciudadanos ELBA ROSA CHINCHILLA PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.743.533, representada por la profesional del derecho LUCY BELL CHACÍN DÍAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 73.923 y el ciudadano CARLOS ANTONIO MORENO CORONADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.518.704 y de este mismo domicilio, solicitaron la declaratoria de su divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años, acompañando con la solicitud, copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos ELBA ROSA CHINCHILLA PÉREZ y CARLOS ANTONIO MORENO CORONADO, signada con el N° 616; copias simple de las cédulas de identidad de los ciudadanos JOE ALEXANDER MORENO CHINCHILLA, YANIRA COROMOTO MORENO CHINCHILLA y YULEIMA DEL CARMEN MORENO CHINCHILLA, poder especial, emanado de la Notaría Pública Décima Primera de Maracaibo, de fecha dieciséis (16) de agosto del año 2012, copia simple de la cédula de identidad del ciudadano CARLOS ANTONIO MORENO CORONADO, copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana ELBA ROSA CHINCHILLA PÉREZ, copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana YANIRA COROMOTO MORENO CHINCHILLA, emanada del Registro Civil de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del estado Zulia, signada con el N° 2496; copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana YULEIMA DEL CARMEN MORENO CHINCHILLA, emanada del Registro Civil de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del estado Zulia, signada con el N° 487; copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano JOE ALEXANDER MORENO CHINCHILLA, emanada del Registro Civil de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del estado Zulia, signada con el N° 386; copia de Sentencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y fundamentando su petición en el Artículo 185-A del Código Civil.
En fecha once (11) de octubre de dos mil doce (2012), se exhortó a los solicitantes a consignar en original o en copia certificada el poder otorgado ante la Notaría Décima Primera del Municipio Maracaibo del estado Zulia y las actas de nacimiento signadas con los números 487, 386 y 2496 respectivamente.-

En fechas veintidós (22) de noviembre de dos mil doce (2012), la ciudadana LUCY BELL CHACÍN DÍAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 73.923, en representación de la ciudadana ELBA CHINCHILLA PÉREZ antes identificada, presentó diligencia consignando lo solicitado anteriormente.

Dicha solicitud fue admitida en este Tribunal mediante auto de fecha veintitrés (23) de noviembre de 2012, disponiéndose la citación del Fiscal del Ministerio Público especializado en materia de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y Familia del Estado Zulia, constando ésta en actas el día (22) de enero de dos mil trece (2013), según se evidencia de la exposición del alguacil.
En fecha treinta y uno (31) de enero del año dos mil trece (2013), presente la abogada LOURDES MONTIEL PEROZO, actuando con el carácter de Fiscal Trigésimo del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, solicitó que se instara a la ciudadana ELBA ROSA CHINCHILLA PÉREZ a comparecer personalmente a este Tribunal y ratificar el contenido de la solicitud que dio inicio al presente procedimiento.
En fecha primero de febrero del año dos mil trece (2013), el Tribunal ordeno notificar a la ciudadana ELBA ROSA CHINCHILLA PÉREZ, antes identificada.
En fecha cinco (05) de febrero del año 2013, la profesional del derecho LUCY BELL CHACÍN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 73.923, presentó diligencia solicitando nuevamente al Tribunal la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha seis (06) de febrero del año dos mil trece (2013), el Tribunal negó el pedimento solicitado por la profesional del derecho LUCY BELL CHACÍN, ates identificada.
En fecha veintisiete (27) de febrero del año 2013, presente la profesional del derecho LUCY BELL CHACÍN DÍAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 73.923, apoderada de la ciudadana ELBA CHINCHILLA PÉREZ, presento diligencia.
En fecha primero (01) de marzo del año dos mil trece, el Tribunal ordeno notificar nuevamente a la ciudadana LOURDES MONTIEL PEROZO, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público.

El Tribunal para decidir, observa:

De la narrativa de solicitud de divorcio presentada por las partes, se evidencia que dichos cónyuges contrajeron matrimonio civil en fecha diecinueve (19) de julio de 1974, por ante el Prefecto y Secretario del Municipio Coquivacoa del Distrito Maracaibo, hoy Municipio Maracaibo del estado Zulia. Asimismo las partes en su solicitud manifiestan expresamente que tienen más de cinco (5) años separados de hecho, específicamente desde el mes de enero de 2000; y que por tal motivo es que solicitan el divorcio, ya que existe una ruptura prolongada de la vida común entre ellos.

Consta igualmente de las actas, que se cumplió con la citación del Fiscal del Ministerio Público, quién dio su opinión favorable a lo solicitado por dichos cónyuges: por lo que este Órgano Jurisdiccional, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, considera procedente en derecho la solicitud de Divorcio presentada por los mencionados ciudadanos. ASÍ SE DECIDE.

Por los fundamentos expuestos:

Este JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos ELBA ROSA CHINCHILLA PÉREZ y CARLOS ANTONIO MORENO CORONADO, ambos ya identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día diecinueve (19) de julio de 1974, por ante el Prefecto y Secretario del Municipio Coquivacoa del Distrito Maracaibo, hoy Municipio Maracaibo estado Zulia, según consta en la copia certificada del acta de matrimonio signada con el No.616.

Dejándose constancia expresa, que los ciudadanos antes identificados, manifestaron que procrearon tres (03) hijos, que llevan por nombre YULEIMA DEL CARMEN MORENO CHINCHILLA, YOE ALEXANDER MORENO CHINCHILLA y YANIRA COROMOTO MORENO CHINCHILLA y que no existen bienes que repartir.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Séptimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en Maracaibo dieciocho (18) días del mes de abril del año dos mil trece (2013). Años: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,

Dra. MARIELA DE LA PAZ SUÁREZ SILVA

LA SECRETARIA,

Abg. ELIBETH VILCHEZ FERRER


En la misma fecha siendo las nueve hora de la mañana (9:00 a.m.), se dictó y publicó la sentencia definitiva que antecede, quedando anotada bajo el N° 77 -2013.-


LA SECRETARIA,




MSS/mef.-