LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE:
JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

INTRODUCCIÓN

EXPEDIENTE: 2740


MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO.

DEMANDANTE: LUIS ALBERTO GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.611.112, domiciliado en el Municipio Maracaibo del estado Zulia.

DEMANDADO: Sociedad Mercantil QUE DETALLES, COMPAÑÍA ANÓNIMA, constituida mediante documento inserto en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 02 de noviembre de 2006, bajo el N° 34, Tomo 91-A.

Recibida la demanda, procedió este Juzgado a admitirla, mediante auto de fecha en fecha diecisiete (17) de julio de 2012, y en ese sentido ordenó la citación de la Sociedad Mercantil QUE DETALLES, COMPAÑÍA ANÓNIMA, antes identificada, a los fines de dar contestación a la demanda que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO, interpuso en su contra el ciudadano LUÍS ALBERTO GARCÍA, antes identificado.

En fecha 05 de octubre de 2012, el apoderado judicial de la parte demandante, presentó escrito de medida preventiva de secuestro.

En fecha 08 de octubre de 2012, el Tribunal decretó medida preventiva de secuestro.

En fecha 17 de octubre de 2012, el profesional del derecho NORBERTO GARCÍA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 37.883, actuando con el carácter de actas, presentó diligencia.

En fecha 07 de noviembre de 2012, este Juzgado recibió las resultas del exhorto librado en la presente causa.

Con fecha 08 de noviembre de 2012, el profesional del derecho NORBERTO GARCÍA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 37.883, actuando con el carácter de actas, presentó diligencia solicitando se libre nuevo exhorto.

En fecha 08 de noviembre de 2012, el profesional del derecho NORBERTO GARCÍA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 37.883, actuando con el carácter de apoderado actor, presentó escrito de reforma de la demanda, siendo admitida la reforma en fecha 15 de noviembre de 2012.

En fecha 15 de noviembre de 2012, el Tribunal ordenó librar nuevo exhorto.

En fecha 19 de diciembre de 2012, este Tribunal recibió las resultas de la medida de secuestro decretada en la presente causa.

En fecha 22 de enero de 2013, el profesional del derecho NORBERTO GARCÍA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 37.883, actuando con el carácter de actas, presentó diligencia.

En fecha 06 de febrero de 2013, el alguacil de este Tribunal expuso no haber podido practicar la citación de la parte demandada.

En fecha 06 de febrero de 2013, el profesional del derecho NORBERTO GARCÍA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 37.883, actuando con el carácter de actas, presentó diligencia por la cual solicitó la citación cartelaria.

En fecha 25 de febrero de 2013, el profesional del derecho NORBERTO GARCÍA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 37.883, actuando con el carácter de actas, presentó diligencia por la cual consigna los carteles de citaciones publicados en la prensa.

En fecha 02 de abril de 2013, la secretaria del Tribunal expuso haber fijado el cartel de citación en la morada de la parte demandada.

En fecha 08 de abril de 2013, el profesional del derecho NORBERTO GARCÍA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 37.88, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, y la ciudadana DANELLYS PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.393.005, domiciliada en el Municipio Maracaibo del estado Zulia, actuando en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil QUE DETALLES, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 02 de noviembre de 2006, bajo el N° 34, Tomo 91-A, asistida por el profesional del derecho HEBERT GUTIERREZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 160.802, proceden a exponer lo siguiente:
“...PRIMERO: La demandada conviene en aceptar todas y cada una de las partes los hechos alegados y explanados en la demanda. SEGUNDO: El demandante conviene y acuerda con la parte demandada condonar y liberar de pago los cánones de arrendamientos vencidos y por vencerse de la obligación establecida en el contrato objeto de la presente controversia. TERCERO: Igualmente se libera a la demandada del pago de las costas y costos del juicio en tal sentido cada parte pagará los pagos correspondientes generados por el presente juicio. CUARTO: Se solicita al Tribunal homologue el presente convenimiento y levante la Medida de Secuestro ejecutada al inmueble, asimismo archive luego de homologado este expediente. Terminó, se leyó y conformes firman…”.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR
En relación a lo antes expuesto, el Tribunal para resolver observa que, el procesalista patrio Dr. RICARDO HENRÍQUEZ LA ROCHE, en su libro INSTITUCIONES DE DERECHO PROCESAL CIVIL, Edición Liber, Pag. 337, Año 2005, sobre los modos anormales de terminación del proceso, expone:
“Se llaman modos anormales de terminación del proceso a aquellos actos o hechos procesales que ponen fin al juicio de un modo distinto del normal, que es la sentencia, sea por disposición de las partes, sea por el transcurso del tiempo…”

Así pues, básicamente existen tres figuras jurídicas distintas entre sí, y que constituyen los modos anormales de terminación del proceso, que son: el desistimiento que, es el acto mediante el cual el actor renuncia expresamente a la demanda, sin que medie consentimiento del demandado, salvo que éste haya dado contestación a la demanda; el convenimiento que es el acto por el cual, el demando reconoce todas las peticiones formuladas por el demandante en su escrito libelar; y finalmente el artículo 1.713 del Código Civil, regula la transacción como un contrato por el cual las partes, mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual; razón por la cual en este último modo anormal de terminación del proceso, debe verse una implícita y doble renuncia a las pretensiones procesales.

Ahora bien, la transacción, el desistimiento y el convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal, de la cuales se valen los justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso, sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal, para que de manera voluntaria y acordada unilateral o bilateralmente por las partes, finiquitar la controvercia; siempre que no esté interesado el orden público; es lo que se conoce, en la doctrina como “Modos Anormales de Terminación del Proceso”.

Estatuye el artículo 1.714 del Código Civil, lo siguiente:
“Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción.”

Ahora bien, observa este Juzgador que, el profesional del derecho NORBERTO GARCÍA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 37.88, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, y la ciudadana DANELLYS PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.393.005, domiciliada en el Municipio Maracaibo del estado Zulia, actuando en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil QUE DETALLES, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 02 de noviembre de 2006, bajo el N° 34, Tomo 91-A, asistida por el profesional del derecho HEBERT GUTIERREZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 160.802; celebraron, una transacción, y solicitan, la homologación de la presente, y se levante la medida de secuestro ejecutada al inmueble y el archivo del expediente; por lo que infiere este Tribunal que el apoderado actor no tienen interés en seguir manteniendo el presente juicio; en virtud de ello se concluye que se otorgaron concesiones reciprocas en sede jurisdiccional; se produjo entonces por las partes UNA TRANSACCIÓN DE LA PRETENSIÓN DEDUCIDA EN JUICIO, constituyendo uno de los modos anormales de terminación del proceso, por lo que es procedente homologar la manifestación hecha por las partes.- ASÍ SE ESTABLECE.
DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGA la transacción celebrada por el profesional del derecho NORBERTO GARCÍA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 37.88, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, y la parte demandada ciudadana DANELLYS PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.393.005, domiciliada en el Municipio Maracaibo del estado Zulia, actuando en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil QUE DETALLES, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 02 de noviembre de 2006, bajo el N° 34, Tomo 91-A, asistida por el profesional del derecho HEBERT GUTIERREZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 160.802, en el juicio por RESOLUCIÓN DE CONTRATO.
SEGUNDO: Se ordena suspender la medida de secuestro decretada en fecha 08 de octubre de 2012, y ejecutada 12 de diciembre de 2012 por el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

No hay condenatoria en costos y costas, dada la naturaleza del fallo.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3º y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los diez (10) días del mes de abril del año dos mil trece (2013).- Años: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,

Dra. MARIELA DE LA PAZ SUAREZ SILVA
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,

Abog. ANTONIO PIÑA FERRER
En la misma fecha y previo el anuncio de Ley dado por el Alguacil de este Tribunal a las puertas del despacho y siendo las nueve horas de la mañana (09:00 a.m.), se dictó y publicó la sentencia interlocutoria que antecede; quedando registrada bajo el N° 60-2013.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,

Abog. ANTONIO PIÑA FERRER

MSS/agra.-