REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente: S-1126

I.- Consta en las actas que:
La ciudadana MARINA ISABEL DENEGRI GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.409.926, domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando en su propio nombre y en representación de su hermana ciudadana JOANA CHIQUINQUIRA DENEGRI GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.409.639, y del mismo domicilio, debidamente asistidas en este acto por los profesionales del derecho DORISMEL JUNIOR ALVAREZ HERNÁNDEZ y FERNANDO JOSÉ URDANETA NUÑEZ, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 110.700 y 110.081, respectivamente, solicitó que sean declarada ella y la ciudadana antes mencionada como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS de la de cujus ANA ISABEL GARCÍA PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.520.517, quién falleció el día cuatro (04) de febrero del año dos mil trece (2013).

Manifestaron ser las hijas de la de cujus ANA ISABEL GARCÍA PÉREZ, antes identificada.

Se acompañó a la solicitud, copia simple de las cédulas de identidad de las ciudadanas JOANA CHIQUINQUIRA DENEGRI GARCÍA y MARINA ISABEL DENEGRI GARCÍA; copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana ANA ISABEL GARCÍA PÉREZ; copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana JOANA CHIQUINQUIRA DENEGRI GARCÍA, emanada del Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el N° 2052; Original del acta de nacimiento de la ciudadana MARINA ISABEL DENEGRI GARCÍA, emanada de la Prefectura del Municipio Santa Lucía, Distrito Maracaibo del Estado Zulia, signada con el N° 1406; copia certificada del acta de defunción de la ciudadana ANA ISABEL GARCÍA PÉREZ, emanada del Registro Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el N° 110; justificativo de testigo emanado de la Notaría Pública Tercera de Maracaibo del Estado Zulia, de fecha dieciocho (18) de marzo del año 2013-

II.- El Tribunal para resolver observa:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate.”

Ahora bien, de un análisis de los documentos acompañados se constató la filiación existente entre la solicitante MARINA ISABEL DENEGRI GARCÍA y JOANA CHIQUINQUIRA DENEGRI GARCÍA y la causante ANA ISABEL GARCÍA PÉREZ; por lo que al estar llenos los extremos establecidos en la Ley; esta Sentenciadora, de conformidad con la norma transcrita encuentra procedente en derecho la solicitud de declaración de herederos. Así se decide.

III.- Por los fundamentos expuestos:
Este JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con la transcrita norma, declara como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS de la de cujus ANA ISABEL GARCÍA PÉREZ a las ciudadanas MARINA ISABEL DENEGRI GARCÍA y JOANA CHIQUINQUIRA DENEGRI GARCÍA; en su condición de hijas. Se dejan a salvo los derechos de terceros.

Devuélvase en original, previa certificación de todas estas actuaciones.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Sétimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en Maracaibo al primer (01) días del mes de abril de dos mil trece (2013). Años: 202° de la Independencia, 154° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,

Dra. MARIELA DE LA PAZ SUARÉZ SILVA

LA SECRETARIA,

Abg. ELIBETH VILCHEZ FERRER

En la misma fecha siendo las una hora de la tarde (1:00 p.m.), se dictó y publicó la sentencia definitiva que antecede, quedando anotada bajo el Nº 64 -2013.-


LA SECRETARIA,




MSS/mef.