REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente: S-1094
I.- Consta en las actas que:
Los ciudadanos CESAR AUGUSTO ALBORNOZ SALAS, ERIK RAMÓN ALBORNOZ GONZÁLEZ, ELAINE MERCEDES ALBORNOZ FEREIRA y ERIKA MARIANELA ALBORNOZ FEREIRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 4.750.178, 15.625.200, 14.736.592 y 14.496.721, domiciliados en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, debidamente asistido en este acto por el profesional del derecho ANIBAL SEGUNDO CHACÍN BLANCO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 152.783, solicitaron sea declarado ellos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus DEXY JOSEFINA ALBORNOZ SALAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.752.780, quién falleció el día dieciséis (16) de octubre del año dos mil doce (2012).
Manifestaron ser hermano y sobrinos de la de cujus DEXY JOSEFINA ALBORNOZ SALAS, antes identificada.
En fecha veintinueve (29) de enero de 2013, se dictó auto instando a los solicitantes a consignar copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano CESAR AUGUSTO ALBORNOZ SALAS y asimismo se exhortó a corregir el error material que se observó en el nombre del ciudadano “ERICK “ como aparece escrito en el acta de nacimiento, en ningún caso coincide en la cédula de identidad, en la que se lee “ERIK”, una vez consignado lo solicitado se procederá al pronunciamiento sobre la admisibilidad.
En fecha catorce (14) de febrero de 2013, el ciudadano ERIK RAMÓN ALBORNOZ GONZÁLEZ, antes identificado, asistido en este acto por el profesional del derecho ANIBAL SEGUNDO CHACÍN BLANCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 152.783, presentó escrito consignando datos filiatorios del ciudadano CESAR AUGUSTO ALBORNOZ SALAS.
En fecha veinte (20) de febrero de año 2013, se dictó un auto instando nuevamente a corregir el error material que se observa en el nombre del ciudadano “ERICK” como aparece escrito en el acta de nacimiento, en ningún caso coincide en la cédula de identidad, en la que se lee “ERIK”, una vez consignado lo solicitado se procederá al pronunciamiento sobre la admisibilidad.
En fecha veintiséis (26) de marzo del año 2013, el ciudadano ERIK RAMÓN ALBORNOZ GONZÁLEZ, antes identificado, asistido por el profesional del derecho ANIBAL SEGUNDO CHACÍN BLANCO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 152.783, presentó diligencia consignando lo solicitado anteriormente.
Se acompañó a la solicitud, copia certificada del acta de defunción de la ciudadana DEXY JOSEFINA ALBORNOZ SALAS, emanada del Registro Civil del Municipio San Francisco del Estado Zulia, signada con el N° 134; copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano ERIK RAMÓN ALBORNOZ GONZÁLEZ. emanada del Registro Civil de la Parroquia Bolívar, signada con el N° 3529; copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana ELAINE MERCEDES ALBORNOZ FEREIRA, emanada del Registro Civil del Municipio Chiquinquirá, Distrito Maracaibo del Estado Zulia, signada con el N° 5508; copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana ERIKA MARIANELA ALBORNOZ FEREIRA, emanada del Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el N° 79; copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano ÁNGEL DE JESÚS ALBORNOZ SALAS, emanada del Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el N° 4105; copia certificada del acta de defunción del ciudadano ÁNGEL DE JESÚS ALBORNOZ SALAS, emanada del Registro Civil de la Parroquia Santa Lucia del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el N° 157; justificativo de testigo, emanado de la Notaría Pública de San Francisco, de fecha diecisiete (17) de diciembre del 2012, copia certificada del acta de defunción de la ciudadana PAULA SALAS CORONADO, emanada del Registro Civil de la Parroquia San Francisco Municipio San Francisco del Estado Zulia, signada con el N° 29; copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana DEXY JOSEFINA SALAS, emanada del Registro Civil del Municipio San Francisco del Estado Zulia, signada con el N° 403; copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana DEXY JOSEFINA ALBORNOZ SALAS; copia simple de la cédula de identidad del ciudadano CESAR AUGUSTO ALBORNOZ SALAS; copia simple de la cédula de identidad del ciudadano ÁNGEL DE JESÚS ALBORNOZ SALAS; copia simple de la cédula de identidad del ciudadano ERIK RAMÓN ALBORNOZ GONZÁLEZ; copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana ELAINE MERCEDES ALBORNOZ FEREIRA copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana ERIKA MARIANELA ALBORNOZ FEREIRA; Datos filiatorios del ciudadano CESAR AUGUSTO ALBORNOZ SALAS, -
II.- El Tribunal para resolver observa:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate.”
Ahora bien, de un análisis de los documentos acompañados se constató la filiación existente entre los solicitantes ciudadanos CESAR AUGUSTO ALBORNOZ SALAS, ERIK RAMON ALBORNOZ GONZÁLEZ, ELAINE MERCEDES ALBORNOZ FEREIRA y ERIKA MARIANELA ALBORNOZ FEREIRA, con la causante DEXY JOSEFINA ALBORNOZ SALAS; por lo que al estar llenos los extremos establecidos en la Ley; esta Sentenciadora, de conformidad con la norma transcrita encuentra procedente en derecho la solicitud de declaración de herederos. Así se decide.
III.- Por los fundamentos expuestos:
Este JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con la transcrita norma, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus DEXY JOSEFINA ALBORNOZ SALAS al ciudadano CESAR AUGUSTO ALBORNOZ SALAS, en su condición de hermano y a los ciudadanos ERIK RAMÓN ALBORNOZ GONZÁLEZ, ELAINE MERCEDES ALBORNOZ FEREIRA y ERIKA MARIANELA ALBORNOZ FEREIRA, en su condición de sobrinos. Se dejan a salvo los derechos de terceros.
Devuélvase en original, previa certificación de todas estas actuaciones.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Sétimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en Maracaibo al primer (01) días del mes de abril de dos mil trece (2013). Años: 202° de la Independencia, 154° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,
Dra. MARIELA DE LA PAZ SUARÉZ SILVA
LA SECRETARIA,
Abg. ELIBETH VILCHEZ FERRER
En la misma fecha siendo las tres hora de la tarde (3:00 p.m.), se dictó y publicó la sentencia definitiva que antecede, quedando anotada bajo el Nº 65-2013.-
LA SECRETARIA,
MSS/mef.
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