Exp. 2903

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, primero (01) de abril del año dos mil trece (2013)
202º y 154º
Visto el escrito presentado por la parte demandante ciudadano NICK JARROC CARRUYO MOLERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.372.616, asistido por el profesional del derecho ALVARO OBALLOS ROA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 28.998, el Tribunal ordena abrir pieza de medidas en el juicio de Reivindicación de Bien Mueble Objeto del Contrato de Venta con Reserva de Dominio, contra el ciudadano Alberto José Atencio González, del expediente signado con el N° 2903, en la que se decidirá lo conducente; y vistos los documentos presentados junto al libelo de la demanda como títulos fundamento de la pretensión, infiere esta Juzgadora, que el medio de prueba se constituye en presunción grave del derecho que se reclama, e igualmente se deduce de los instrumentos en comento y de los hechos narrados en el libelo de la demanda, que lo peticionado en sede cautelar se constituye en el periculum in mora, en consecuencia este Órgano Jurisdiccional de conformidad con lo establecido en el artículo 599, ordinal 5 del Código de Procedimiento Civil, decreta Medida Preventiva de Secuestro sobre: Un (1) vehículo que presenta las siguientes características: CLASE: Automóvil, TIPO: Sedan; MARCA: Chevrolet; AÑO: 2008; COLOR: Plata; MODELO: Spark/Spark 1.0 T/M S; SERIAL DE CARROCERÍA: 8Z1MD60058V319777; SERIAL DEL MOTOR: 58V319777; USO: Particular; PLACA: AA641DG; propiedad del ciudadano ALBERTO JOSÉ ATENCIO GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.885.980, domiciliado en el Municipio Maracaibo del estado Zulia, según documento autenticado ante la Notaría Pública Novena del Municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha 21 de octubre de 2011, bajo el N° 72, Tomo 82.- Para la ejecución de la presente medida se comisiona suficientemente al Juzgado de Ejecutar Medidas con competencia en los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, que le corresponda conocer por distribución.- Líbrese exhorto con las inserciones legales pertinentes y se insta a la parte solicitante a dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 22 de la Ley Sobre Ventas con Reserva de Dominio, una vez cumplida con esta formalidad se remitirá el exhorto con oficio.-
LA JUEZA TITULAR,

Dra. MARIELA DE LA PAZ SUAREZ SILVA
LA SECRETARIA,

Abog. ELIBETH VILCHEZ FERRER

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto, se libró exhorto y se remitió adjunto a oficio Nº 269-2013, la misma quedó anotada como decisión interlocutoria N° 52-2013.-
LA SECRETARIA,

Abog. ELIBETH VILCHEZ FERRER
MSS/agra.