Exp. 2892
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, primero (01) de abril del año dos mil trece (2013)
202º y 154º
Visto el escrito presentado por la profesional del derecho GILMA ROSA MEDINA MORENO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 21.453, actuando con el carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil MULTI CAPITAL, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 22 de octubre de 2004, bajo el N° 16, Tomo 68A, el Tribunal ordena abrir pieza de medidas en el juicio de Resolución de Contrato de Venta con Reserva de Dominio, contra la ciudadana Alexandra María Isaac Castillo, del expediente signado con el N° 2892, en la que se decidirá lo conducente; y vistos los documentos presentados junto al libelo de la demanda como títulos fundamento de la pretensión, infiere esta Juzgadora, que el medio de prueba se constituye en presunción grave del derecho que se reclama, e igualmente se deduce de los instrumentos en comento y de los hechos narrados en el libelo de la demanda, que lo peticionado en sede cautelar se constituye en el periculum in mora, en consecuencia este Órgano Jurisdiccional de conformidad con lo establecido en el artículo 599, ordinales 1 y 5 del Código de Procedimiento Civil, decreta Medida Preventiva de Secuestro sobre: Un (1) vehículo que presenta las siguientes características: CLASE: Camioneta, TIPO: Sport-Wagon; MARCA: Chevrolet; AÑO: 2002; COLOR: Rojo; MODELO: Trailblazer; SERIAL DE CARROCERÍA: 1GNDT13S822494313; SERIAL DEL MOTOR: C22494313; USO: Particular; PLACA: VBS00D; propiedad de la ciudadana ALEXANDRA MARIA ISAAC CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.328.007, domiciliada en el Municipio Maracaibo del estado Zulia, según documento de Compra Venta con Reserva de Dominio, autenticado ante la Notaría Pública Segunda del Municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha 03 de julio de 2006, bajo el N° 35, Tomo 127.- Para la ejecución de la presente medida se comisiona suficientemente al Juzgado de Ejecutar Medidas con competencia en los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, que le corresponda conocer por distribución.- Líbrese exhorto con las inserciones legales pertinentesy se insta a la parte solicitante a dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 22 de la Ley Sobre Ventas con Reserva de Dominio, una vez cumplida con esta formalidad se remitirá el exhorto con oficio.-
LA JUEZA TITULAR,
Dra. MARIELA DE LA PAZ SUAREZ SILVA
LA SECRETARIA,
Abog. ELIBETH VILCHEZ FERRER
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto, se libró exhorto y se remitió adjunto a oficio Nº 270-2013, la misma quedó anotada como decisión interlocutoria N° 53-2013.-
LA SECRETARIA,
Abog. ELIBETH VILCHEZ FERRER
MSS/agra.
|