EXP-4908-13 Sent-127-13
JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo, cuatro (04) de abril de 2013
202° y 154°
Recibida de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial del Estado Zulia la anterior Solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, conjuntamente con sus anexos, constantes de veintiuno (21) folios útiles. En virtud de la entrada en vigencia de la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18-03-09, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02-04-09, es competente este órgano jurisdiccional para la tramitación procesal de este asunto. Désele entrada, fórmese expediente y numérese. Se admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, la mencionada solicitud presentada por el ciudadano ELIO ANTONIO BOSCAN CARDOZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No 1.829.440, con domicilio en esta ciudad y municipio San Francisco del estado Zulia, asistida en ese acto por el abogado en ejercicio y de este mismo domicilio JUAN JOSE URDANETA URDANETA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 141.716, y solicita se le declaren las anteriores diligencias, titulo suficiente que le acrediten a ella y a sus hijos ciudadanos MARIANELA CHIQUINQUIRA BOSCAN BARBOZA, EDIPSON RAMÓN BOSCAN BARBOZA, MARISAY CHIQUINQUIRÁ BOSCAN BARBOZA, EDWAR RAMÓN BOSCAN BARBOZA y MARÍA CHIQUINQUIRÁ BOSCAN BARBOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos.. 7.789.711, 8.700.737, 8.700.713, 10.919.973 y 8.700.702, respectivamente, ut supra, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su difunta cónyuge y padre respectivamente, SARA ELENA BARBOZA DE BOSCAN, quién en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-2.873.336, con domicilio en esta ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia, fallecida ab-intestata el día dieciocho (18) de junio del año 2007, tal como se evidencia del acta de defunción No. 156, expedida por la Unidad de Registro Civil de la parroquia Juana de Ávila del municipio Maracaibo del estado Zulia, que corre inserta al folio (08) de la presente solicitud, en copia debidamente certificada. Ahora bien, la solicitante además acompañó los siguientes recaudos: copia certificada del acta de Matrimonio de la difunta SARA ELENA BARBOZA BARBOZA y de el solicitante ELIO ANTONIO BOSCAN CARDOZO, signada bajo el No 57, expedida por el prefecto del municipio Concepción, del Distrito Urdaneta del estado Zulia, inserta al folio (09) de esta solicitud; acta de nacimiento de los ciudadanos MARIANELA CHIQUINQUIRA BOSCAN BARBOZA, EDIPSON RAMÓN BOSCAN BARBOZA, MARISAY CHIQUINQUIRÁ BOSCAN BARBOZA, EDWAR RAMÓN BOSCAN BARBOZA y MARÍA CHIQUINQUIRÁ BOSCAN BARBOZA signada bajo los Nos 441, 537, 68, 260 256, respectivamente, inserta desde el folio (10) hasta el folio (15), expedida la primera por el Registro Principal del estado Zulia, la segunda, tercera, cuarta y quinta por el Registro Civil de la parroquia Concepción del municipio La Cañada de Urdaneta del estado Zulia; copias fotostáticas de la cédulas de identidad del solicitante y de los mencionados ciudadanos; y justificativo de testigos, evacuado por ante la Notaría Pública Novena de Maracaibo del estado Zulia, de fecha (26) de marzo del año 2013, que corre inserta a los folios (04) y (05), donde los ciudadanos REIMAR ORLANDO AÑEZ BOZO y GLADYS ASUNCIÓN LÓPEZ DE AÑEZ, plenamente identificados en dicho instrumento, quienes están contestes y conformes con el interrogatorio al cual fueron sometidos.
En tal sentido, visto lo expuesto en la solicitud y de los documentos ya identificados, es por lo que se constata la filiación que existe entre el solicitante, con su extinta cónyuge y padre y por considerar que la documentación es suficiente para otorgar lo solicitado, es por lo que esta Juzgadora le da pleno valor probatorio a los mismos. En consecuencia esta JUZGADA SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, e igualmente de acuerdo con lo establecido en el artículo 936 y siguiente del Código de Procedimiento Civil, declara como UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS de la de-cujus SARA ELENA BARBOZA DE BOSCAN, quién en vida fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-2.873.336, con domicilio en esta ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia, fallecida ab-intestata el día dieciocho (18) de junio del año 2007, a su esposo ciudadano ELIO ANTONIO BOSCAN CARDOZO y a sus hijos ciudadanos MARIANELA CHIQUINQUIRA BOSCAN BARBOZA, EDIPSON RAMÓN BOSCAN BARBOZA, MARISAY CHIQUINQUIRÁ BOSCAN BARBOZA, EDWAR RAMÓN BOSCAN BARBOZA y MARÍA CHIQUINQUIRÁ BOSCAN BARBOZA, plenamente identificados ut supra, DEJANDOSE A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas a la parte interesada, dejándose previamente certificadas en las actas todas y cada una de las actuaciones. Asimismo, se expidieron por secretaría dos (02) juegos de copias certificadas ASÍ SE DECLARA.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los cuatro (04) días del mes de abril del año dos mil trece.- 202° de la Independencia y 154° de la Federación.-
Abog. ALEJANDRINA ECHEVERRIA CORONA
JUEZA TEMPORAL
LA SECRETARIA,
Abog. JOANNA MARIA CAMPOS CORDERO
En la misma fecha, siendo las nueve de la mañana (9.00 a.m), se dicto y publicó bajo el No. 127-13.
LA SECRETARIA,
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