EXP-4936-13 Sent-172-13

JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-

Maracaibo, veintinueve (29) de abril de 2013
203° y 154°
Recibida de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial del Estado Zulia la anterior Solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, conjuntamente con sus anexos, constantes de veintiún (21) folios útiles. En virtud de la entrada en vigencia de la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18-03-09, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02-04-09, es competente este órgano jurisdiccional para la tramitación procesal de este asunto. Désele entrada, fórmese expediente y numérese. Se admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, la mencionada solicitud presentada por la ciudadana ALICIA BEATRIZ ARAUJO DE AROCHA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No 2.874.460, con domicilio en esta ciudad y Municipio Maracaibo del estado Zulia, actuando en su propio nombre y a favor de los ciudadanos FRANCISCO JOSE AROCHA ARAUJO, HECTOR EDUARDO AROCHA ARAUJO, CRAMEN ALICIA AROCHA ARAUJO, FRANCISCO JAVIER AROCHA SANDOVAL, ABDON ENRIQUE AROCHA SANDOVAL, ALEJANDRO ANDRES AROCHA SANDOVAL, ANDREINA AROCHA DE OLIVEROS, FRANCISCO JAVIER AROCHA SANGRONIS y CARMEN DELIA AROCHA SANGRONIS, asistida en ese acto por la abogada en ejercicio y de este mismo domicilio MARÍA PATRICIA PRIETO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 77.733, y solicita se le declaren las anteriores diligencias, titulo suficiente que le acrediten a ella y a sus hijos ciudadanos FRANCISCO JOSE AROCHA ARAUJO, HECTOR EDUARDO AROCHA ARAUJO Y CARMEN ALICIA AROCHA ARAUJO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos.. 14.206.662, 14.206.663 y 115.411.556, respectivamente, y a los hijos de de cujus ciudadanos FRANCISCO JAVIER AROCHA SANDOVAL, ABDON ENRIQUE AROCHA SANDOVAL, ALEJANDRO ANDRES AROCHA SANDOVAL, ANDREINA AROCHA DE OLIVEROS, FRANCISCO JAVIER AROCHA SANGRONIS y CARMEN DELIA AROCHA SANGRONIS, venezolanos mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nos. 7.709.263, 7.709.267, 7.709.268, 7.822.779, 10.430.013 y 15.464.404, respectivamente aut supra, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su difunto cónyuge y padre respectivamente, FRANCISCO JOSE AROCHA VALBUENA, quién en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-1.085.337, con domicilio en esta ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia, fallecido ab-intestato el día dieciocho (18) de febrero del año 2013, tal como se evidencia del acta de defunción No. 134, expedida por la Unidad de Registro Civil de la parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del estado Zulia, que corre inserta a los folios (03) y (04) de la presente solicitud, en copia debidamente certificada. Ahora bien, la solicitante además acompañó los siguientes recaudos: copia certificada del acta de Matrimonio del difunto FRANCISCO JOSE AROCHA VALBUENA y de la solicitante ALICIA BEATRIZ ARAUJO GIUSTI, signada bajo el No 75, expedida por la Unidad de Registro Civil de la parroquia Juana de Ávila del municipio Maracaibo del estado Zulia, inserta a los folios (05) y (06) de esta solicitud; acta de nacimiento de los ciudadanos FRANCISCO JAVIER AROCHA SANDOVAL, ABDON ENRIQUE AROCHA SANDOVAL, ALEJANDRO ANDRES AROCHA SANDOVAL, ANDREINA AROCHA SANDOVAL, FRANCISCO JAVIER AROCHA SANGRONIS, FRANCISCO JOSE AROCHA ARAUJO, HECTOR EDUARDO AROCHA ARAUJO, CARMEN DELIA AROCHA SANGRONIS y CARMEN ALICIA AROCHA ARAUJO, signada bajo los Nos 32, 4.408, 1384, 2039, 2565, 1512,1511, 2564, y 1718, respectivamente, inserta desde el folio (07) hasta el folio (15), expedida la primera por la Unidad de Registro Civil de la parroquia Santa Lucia del municipio Maracaibo del estado Zulia; la segunda, tercera, cuarta y quinta por la Unidad de Registro Civil de la parroquia Coquivacoa del municipio Maracaibo del estado Zulia; la sexta y séptima por la Jefatura Civil de la parroquia Bolívar del municipio Maracaibo del estado Zulia, y octava y novena por la Unidad de Registro Civil de la parroquia Coquivacoa del municipio Maracaibo del estado Zulia; y justificativo de testigos, evacuado por ante la Notaría Pública Segunda de Maracaibo del estado Zulia, de fecha (15) de abril del año 2013, que corre inserta a los folios (18)y (19), donde los ciudadanos LISBETH NARREN PALMAR DE SANCHEZ y ENDER DE JESUS PEDRAJAL CARLY, plenamente identificados en dicho instrumento, quienes están contestes y conformes con el interrogatorio al cual fueron sometidos.
En tal sentido, visto lo expuesto en la solicitud y de los documentos ya identificados, es por lo que se constata la filiación que existe entre la solicitante, con su extinto cónyuge y padre y por considerar que la documentación es suficiente para otorgar lo solicitado, es por lo que esta Juzgadora le da pleno valor probatorio a los mismos. En consecuencia esta JUZGADA SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, e igualmente de acuerdo con lo establecido en el artículo 936 y siguiente del Código de Procedimiento Civil, declara como UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del de-cujus FRANCISCO JOSE AROCHA VALBUENA, quién en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-1.085.337, con domicilio en esta ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia, fallecido ab-intestato el día dieciocho (18) de febrero del año 2013, a su esposa ciudadana ALICIA BEATRIZ ARAUJO VIUDA DE AROCHA y a sus hijos ciudadanos FRANCISCO JAVIER AROCHA SANDOVAL, ABDON ENRIQUE AROCHA SANDOVAL, ALEJANDRO ANDRES AROCHA SANDOVAL, ANDREINA AROCHA SANDOVAL, FRANCISCO JAVIER AROCHA SANGRONIS, FRANCISCO JOSE AROCHA ARAUJO, HECTOR EDUARDO AROCHA ARAUJO, CARMEN DELIA AROCHA SANGRONIS y CARMEN ALICIA AROCHA ARAUJO, plenamente identificados ut supra, DEJANDOSE A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas a la parte interesada, dejándose previamente certificadas en las actas todas y cada una de las actuaciones. Asimismo, se expidieron por secretaría cinco (05) juegos de copias certificadas ASÍ SE DECLARA.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los veintinueve (29) días del mes de abril del año dos mil trece.- 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-

Abog. ALEJANDRINA ECHEVERRIA CORONA
JUEZA TEMPORAL

EL SECRETARIO,
Abog. FERNANDO ESTRADA ROMERO
En la misma fecha, siendo las doce y treinta minutos de la tarde (12.30 p.m), se dicto y publicó bajo el No. 172-13.

EL SECRETARIO,