S-4935-13 SENT-171-13

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, veintinueve (29) de abril del año 2013

203° y 154°

Recibida del Órgano Distribuidor la solicitud de Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal constante de dieciséis (16) folios útiles. En virtud de la entrada en vigencia de la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18-03-09, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial No 39.152, de fecha 02-04-09, es competente este Órgano Jurisdiccional para la tramitación de este asunto. Désele entrada, fórmese expediente y numérese. Por cuanto la presente solicitud no es contraria al orden público, las buenas costumbres y a ninguna disposición de la Ley, se admite cuanto ha lugar en Derecho.
Ahora bien, vista la mencionada solicitud propuesta por los ciudadanos JOHNY JESUS GUTIERREZ PEREZ y YOLEYDA PARRA MANZANO, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nos. 4.537.552 y 5.169.065, respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio LEDA ORTIZ MEDINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 31.212, domiciliados en esta ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia y encontrándose disuelto el vínculo matrimonial, existente entre ambos, mediante sentencia de divorcio de fecha 30 de julio de 2.007, dictada por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Sala de Juicio No. 02 de la Circunscripción Judicial del estado Zulia.
Ocurren los solicitantes ciudadanos JOHNY JESUS GUTIERREZ PEREZ y YOLEYDA PARRA MANZANO, plenamente identificados ut supra, ante este Órgano Jurisdiccional, con el objeto de solicitar se le declare la liquidación y partición de la comunidad conyugal, que de mutuo acuerdo han convenido en liquidar.
El Tribunal para resolver observa:
De la revisión efectuada a las actas procesales, se evidencia del escrito de LIQUIDACION Y PARTICION DE COMUNIDAD CONYUGAL propuesta por los ciudadanos JOHNY JESUS GUTIERREZ PEREZ y YOLEYDA PARRA MANZANO, antes identificados, que el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Sala de Juicio No. 02 de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, declaró Con Lugar la Solicitud de Divorcio, de los antes mencionados ciudadanos.
En relación al único bien mueble constituido por un vehículo distinguido con las siguientes características: MARCA: Kia; MODELO: Carens; AÑO: 2006; COLOR: Beige; CLASE: Camioneta; TIPO: Sport-Wagon; USO: Particular; SERIAL CARROCERÍA: KNAFC526365436477; SERIAL MOTOR: G4GC5H325732; PLACAS: VCG14S. Dicho bien fue adquirido según consta de certificado de registro de Vehículo Nº KNAFC526365436477-1-1 de fecha 07 de abril de 2006, emanado del Instituto Nacional de Tránsito Transporte Terrestre, adscrito al Ministerio de Infraestructura. El precio de este vehículo es la cantidad de Ciento Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 150.000,00). Este mueble se le adjudicó de plena propiedad individual en este acto a la ciudadana YOLEIDA PARRA MANZANO, quedando como única y exclusiva beneficiaria sobre el CIEN POR CIENTO (100%) del referido mueble previamente descrito.
Con lo anteriormente expuesto las partes manifiestan que queda partido y liquidado el único bien que conformaba su comunidad conyugal sin que tengan nada que reclamarse bien el presente ni en el futuro ningún concepto que no sea lo aquí expuesto
Así las cosas, observa esta Sentenciadora que la partición amistosa realizada entre los ciudadanos, JOHNY JESUS GUTIERREZ PEREZ y YOLEYDA PARRA MANZANO, no es contraria a la Ley, al orden público y a las buenas costumbres, encontrándose así llenos los extremos previstos en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se da por consumado el acto, en consecuencia, se homologa y se le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, quedando los bienes inmuebles descritos en las actas en plena y exclusiva propiedad del adjudicatario. ASÍ SE DECLARA.
Por las razones que anteceden, este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA LA LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL de los ciudadanos JOHNY JESUS GUTIERREZ PEREZ y YOLEYDA PARRA MANZANO, antes identificados.
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los Artículos 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Se ordena expedir por secretaría las copias certificadas solicitadas en la presente solicitud, asimismo se ordena la devolución de todos los documentos originales que rielan insertos en la presente causa.-
REGISTRESE Y PUBLIQUESE
Dada, sellada y firmada en la Sede del JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los veintinueve (29) días del mes de abril de dos mil trece (2.013). Años: 203° de la Independencia y 154° de La Federación.-


Abg. ALEJANDRINA ECHEVERRIA CORONA
JUEZA TEMPORAL

EL SECRETARIO,
Abg. FERNANDO ESTRADA ROMERO
En la misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 p.m.), se dictó y público este fallo bajo el No. 171-13.-
EL SECRETARIO,