EXP-4934-13 Sent-170-13

JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-

Maracaibo, veintinueve (29) de abril de 2013
203° y 154°
Recibida de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial del Estado Zulia la anterior Solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, conjuntamente con sus anexos, constantes de trece (13) folios útiles. En virtud de la entrada en vigencia de la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18-03-09, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02-04-09, es competente este órgano jurisdiccional para la tramitación procesal de este asunto. Désele entrada, fórmese expediente y numérese. Se admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, la mencionada solicitud presentada por la ciudadana ZORAIDA DE JESUS MEDINA DE LEAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V-5.042.304, con domicilio en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida en ese acto por la abogada en ejercicio MARÍA PATRICIA PRIETO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 77.733, y solicita se le declaren las anteriores diligencias, titulo suficiente que le acrediten a ella, y a su hija ZOREIDY ALEJANDRA LEAL MEDINA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. 15.442.584, ut supra, como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS de su difunto cónyuge y padre respectivamente, EDY JOSE LEAL PARRA, quién en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.773.477, con domicilio en la parroquia Raúl Leoni del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, fallecido ab-intestato el día nueve (09) de marzo del año 2013, tal como se evidencia de la acta de defunción No.73, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Lucía del Municipio Maracaibo del estado Zulia, que corre inserta a los folios (07) y (08) del presente solicitud, en copia debidamente certificada. Ahora bien, las solicitantes además acompañaron los siguientes recaudos: copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana ZOREIDY ALEJANDRA LEAL MEDINA, signada bajo el No. 146, expedida por la Unidad de Registro Civil de la parroquia Bolívar del municipio Maracaibo del estado Zulia, inserta al folio (04); acta de Matrimonio del difunto EDY JOSE LEAL PARRA y de la solicitante ZORAIDA DE JESUS MEDINA MADERA, signada bajo el No 1.379, expedida por la Unidad de Registro Civil de la parroquia Cacique Mara del municipio Maracaibo del estado Zulia; inserta a los folios (05) y (06) de este expediente; y justificativo de testigos, evacuado por ante la Notaría Pública Segunda de Maracaibo del estado Zulia, de fecha (16) de abril de 2013, que corre inserta a los folios (10) y (11), donde los ciudadanos YANETH COROMOTO PÉREZ GONZALEZ y LUCILA COROMOTO MORON SIERRALTA, plenamente identificadas en dicho instrumento, quienes están contestes y conformes con el interrogatorio al cual fueron sometidas;
En tal sentido, visto lo expuesto en la solicitud y de los documentos ya identificados, es por lo que se constata la filiación que existe entre la solicitante, con su extinto cónyuge y padre y por considerar que la documentación es suficiente para otorgar lo solicitado, es por lo que esta Juzgadora le da pleno valor probatorio a los mismos. En consecuencia este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, e igualmente de acuerdo con lo establecido en el artículo 936 y siguiente del Código de Procedimiento Civil, declara como UNICAS UNIVERSALES HEREDERAS del de-cujus EDY JOSE LEAL PARRA, quién en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.773.477, con domicilio en la parroquia Raúl Leoni del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, fallecido ab-intestato el día nueve (09) de marzo del año 2013, a su esposa ciudadana ZORAIDA DE JESUS MEDINA VIUDA DE LEAL y a su hija ciudadana ZOREIDY ALEJANDRA LEAL MEDINA, plenamente identificadas ut supra, DEJANDOSE A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.

Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas a la parte interesada, dejándose previamente certificadas en las actas todas y cada una de las actuaciones. Asimismo, se ordena expedir por secretaría cinco (05) juegos de copias certificadas ASÍ SE DECLARA.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los veintinueve (29) días del abril del año dos mil trece. 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

Abog. ALEJANDRINA ECHEVERRIA CORONA
JUEZA TEMPORAL

EL SECRETARIO,
Abog. FERNANDO ESTRADA ROMERO

En la misma fecha, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (9.30 a.m), se dicto y publicó bajo el No. 170-13.