EXP-4929-13 Sent- 164-13



JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo, veintitrés (23) de abril de 2013
203° y 154°

Recibida de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta sede, la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, constante de quince (15) folios útiles. Esta Juzgadora en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18-03-09, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02-04-09, es competente para conocer el presente asunto. En consecuencia, désele entrada, fórmese expediente y numérese.
Ahora bien, por cuanto la presente solicitud no es contraria al orden público, las buenas costumbres y ninguna disposición expresa de la Ley, se admite la presente solicitud cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18-03-09, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02-04-09, es competente este órgano jurisdiccional para la tramitación procesal de este asunto.
Ha ocurrido ante este Tribunal, la ciudadana MAGLENY BEATRIZ MARVAL DE SALAZAR, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. 4.522.952, asistida por la abogada en ejercicio FRANCIS VASQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 46.571, con el objeto de solicitar se le declare de las anteriores diligencias, título suficiente que la acredite a ella, y a su hija ciudadana VERONICA DEL VALLE SALAZAR MARVAL, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. 18.873.657, como ÚNICAS UNIVERSALES Y HEREDERAS de su difunto padre ciudadano LUIS BELTRAN SALAZAR SALAZAR, quién en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 2.160.202, domiciliado en esta ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia, fallecido ab-intestato el día diez (10) de marzo de 2.013, tal como se evidencia en la copia certificada del acta de defunción No. 72, expedida por la Unidad de Registro Civil de la parroquia Bolívar de esta ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia.
Del mismo modo, la solicitante además acompañó los siguientes recaudos: a) copia certificada del acta de matrimonio celebrado entre la solicitante con el de-cujus; b) copia certificada del acta de nacimiento de la causahabiente expedida por la Unidad de Registro Civil de la parroquia Cristo de Aranza de esta ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia; c) copias simples de las cédulas de identidad de la solicitante, de la causahabiente y del de-cujus; y d) Justificativo de testigos evacuado ante la Notaría Pública Segunda del municipio Maracaibo del estado Zulia en fecha diecisiete (17) de abril de 2.013, que corre inserto desde el folio ocho (08) hasta el folio once (11), donde los ciudadanos ODILA VASQUEZ y ASLENIS VILLALBA, plenamente identificados en dicho instrumento, están contestes y conformes con el interrogatorio al cual fueron sometidos. En sentido de lo expuesto en la presente solicitud, y de los documentos ya identificados, es por lo que se constata la filiación que existe entre la solicitante, con el de-cujus.
Así las cosas, este Tribunal, por considerar que la documentación es suficiente para otorgar lo solicitado, esta Juzgadora les da pleno valor probatorio a los mismos. En consecuencia este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley e igualmente de acuerdo con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil el cual establece:
“Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno”.

Por ello, declara como UNICAS UNIVERSALES Y HEREDERAS del de-cujus, ciudadano LUIS BELTRAN SALAZAR SALAZAR, quién en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 2.160.202, domiciliado en esta ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia, fallecido ab-intestato el día diez (10) de marzo de 2.013, tal como se evidencia en la copia certificada del acta de defunción No. 72, expedida por la Unidad de Registro Civil de la parroquia Bolívar de esta ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia, a las ciudadanas MAGLENY BEATRIZ MARVAL DE SALAZAR y VERONICA DEL VALLE SALAZAR MARVAL, plenamente identificadas ut supra, DEJANDOSE A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Así se Declara.
Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas a la parte interesada, asimismo se ordena la devolución de los documentos originales previamente certificadas todas y cada una de las actuaciones. Así mismo se ordena expedir por secretaria seis (06) juegos de copias certificadas previamente solicitadas.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los veintitrés (23) días del mes de abril del año dos mil trece (2013). 203° de la Independencia y 154° de la Federación.


Abg. ALEJANDRINA ECHEVERRIA CORONA
JUEZA TEMPORAL


EL SECRETARIO,
Abg. FERNANDO ESTRADA ROMERO
En la misma fecha, siendo las tres y veinticinco de la tarde (03:25 p.m.), se dictó y publicó sentencia bajo el No. 164-13.

EL SECRETARIO,
EXP: 4929-13

AEC/lgav