EXP-4925-13 Sent- 160-13

JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo, veintitrés (23) de abril de 2013
203° y 154°
Recibida de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta sede, la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, constante de veintinueve (29) folios útiles y no de veintiocho (28) folios útiles como indica el Órgano distribuidor. Esta Juzgadora en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18-03-09, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02-04-09, es competente para conocer el presente asunto.
En consecuencia, désele entrada, fórmese expediente y numérese. Ahora bien, por cuanto la presente solicitud no es contraria al orden público, las buenas costumbres y ninguna disposición expresa de la Ley, se admite la presente solicitud cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18-03-09, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02-04-09, es competente este órgano jurisdiccional para la tramitación procesal de este asunto.
Ha ocurrido ante este Tribunal, la ciudadana ENMA CELINA RODRIGUEZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, portadora de la cédula de identidad No. 3.773.539, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 26.009, actuando en este acto como apoderada judicial de los ciudadanos DAVID EUGENIO BERMUDEZ TUDARES, ALVARO JOSE BERMUDEZ TUDARES, IRAIS COROMOTO BERMUDEZ TUDARES e YBELIS CHIQUINQUIRA BERMUDEZ TUDARES, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nos. 2.866.942, 4.523.723, 4.524.740 y 7.707.921, respectivamente, los tres primeros domiciliados en esta ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia, y la ultima domiciliada en la ciudad de Cagua estado Aragua; carácter este que se evidencia de poder debidamente autenticado ante la Notaría pública Séptima de esta ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia, que riela inserto desde el folio del tres (03) al folio (07) del presente expediente, con el objeto de solicitar se les declare de las anteriores diligencias, título suficiente que acredite a ellos, y su hermano ciudadano JESUS ANGEL BERMUDEZ TUDARES, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. 3.507.167, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de sus difuntos padres ciudadanos IRIA ELENA TUDARES DE BERMUDEZ y JESUS DANIEL BERMUDEZ SANTANA, quiénes en vida fueron venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 2.867.268 y 1.065.707, respectivamente, domiciliados en esta ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia, fallecidos ab-intestato los días veinte (20) de febrero de 2.000, y dieciséis (16) de abril de 2.005, tal como se evidencia en las copias certificadas de las acta de defunción Nos. 41 y 87, ambas expedidas por el Registro Civil de la parroquia Juana de Ávila de esta ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia.
Del mismo modo, la apoderada judicial de los solicitantes además acompañó los siguientes recaudos: a) copia certificada del acta de matrimonio de los de-cujus ciudadanos IRIA ELENA TUDARES DE BERMUDEZ y JESUS DANIEL BERMUDEZ SANTANA, expedida por la secretaría municipal del concejo se Maracaibo; b) copias certificadas de las actas de nacimiento de los ciudadanos DAVID EUGENIO BERMUDEZ TUDARES, ALVARO JOSE BERMUDEZ TUDARES, IRAIS COROMOTO BERMUDEZ TUDARES, YBELIS CHIQUINQUIRA BERMUDEZ TUDARES y JESUS ANGEL BERMUDEZ TUDARES; c) copias simples de las cédulas de identidad de los de-cujus y de los causahabientes; y b) Justificativo de testigos, evacuado ante la Notaría Pública Séptima del municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha diecinueve (19) de febrero de 2.013, que corre inserto desde el folio veintitrés (23) hasta el folio veintiocho (28), donde los ciudadanos DEBENY DE JESUS ESPINA ORTEGA y ENNIS CAROLINA AGÜERO CORZO, plenamente identificados en dicho instrumento, están contestes y conformes con el interrogatorio al cual fueron sometidos. En sentido de lo expuesto en la presente solicitud, y de los documentos ya identificados, es por lo que se constata la filiación que existe entre los solicitantes con los de-cujus.
Así las cosas, este Tribunal, por considerar que la documentación es suficiente para otorgar lo solicitado, esta Juzgadora les da pleno valor probatorio a los mismos. En consecuencia este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley e igualmente de acuerdo con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil el cual establece:
“Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno”.

Por ello, declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los de-cujus, ciudadanos IRIA ELENA TUDARES DE BERMUDEZ y JESUS DANIEL BERMUDEZ SANTANA, quiénes en vida fueron venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 2.867.268 y 1.065.707, respectivamente, domiciliados en esta ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia, fallecidos ab-intestato los días veinte (20) de febrero de 2.000, y dieciséis (16) de abril de 2.005, tal como se evidencia en las copias certificadas de las acta de defunción Nos. 41 y 87, ambas expedidas por el Registro Civil de la parroquia Juana de Ávila de esta ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia, a los ciudadanos DAVID EUGENIO BERMUDEZ TUDARES, ALVARO JOSE BERMUDEZ TUDARES, IRAIS COROMOTO BERMUDEZ TUDARES, YBELIS CHIQUINQUIRA BERMUDEZ TUDARES y JESUS ANGEL BERMUDEZ TUDARES, plenamente identificados ut supra, DEJANDOSE A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Así se Declara.
Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas a la parte interesada, asimismo se ordena expedir por secretaría seis (06) copias certificadas solicitadas, dejándose previamente certificadas en las actas todas y cada una de las actuaciones.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los veintitrés (23) días del mes de abril del año dos mil trece (2013). 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

Abg. ALEJANDRINA ECHEVERRIA CORONA
JUEZA TEMPORAL
EL SECRETARIO,
Abg. FERNANDO ESTRADA ROMERO
En la misma fecha, siendo once de la mañana (11:00 a.m.), se dictó y publicó sentencia bajo el No. 160-13.
EL SECRETARIO,