Exp. No.7939 Sent. 137-2013
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, diez (10) de abril del año dos mil trece (2013)
202° y 154°
Recibida la anterior demanda de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos conjuntamente con sus anexos, constante de nueve (09) folios útiles, désele entrada, fórmese expediente y numérese. En virtud de la entrada en vigencia de la resolución No. 2009-0006 de fecha 18-03-2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152 de fecha 02-04-2009, donde se le aumentó la cuantía a estos Tribunales, es competente este Juzgado para tramitar este asunto. Por cuanto se observa que la demanda contenida en el libelo no es contraria a derecho ni a las buenas costumbres, se admite.
Ha ocurrido ante este Tribunal el ciudadano MOISES MOLINA, cédula de identidad No. V-20.277.402, asistido por el abogado en ejercicio JULIO MOLINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 13.566, para demandar a la ciudadana CONSUELO CUARTES, cédula de identidad No. V-7.603.419, con domicilio en el apartamento 00-03 de la planta baja del edificio llamado Villa Bolivariana, ubicado en la avenida 39, en jurisdicción de la parroquia San Francisco del municipio San Francisco del estado Zulia, para que pague la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES CON SETENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 2.472,72) por concepto de capital adeudado derivado de cheque No. 58000014 emitido en fecha 16-12-2012, perteneciente a la cuenta No. 0116-0101-45-0014396475 de la entidad financiera BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO a nombre de la demandada, el cual se encuentra inserto al folio tres (03) de las actas, más sus respectivos intereses y la indexación monetaria correspondiente, estimando la demanda en VEINTITRÉS CON DIEZ UNIDADES TRIBUTARIAS (23,10 UT).
Ahora bien de un detenido análisis de la demanda y del instrumento cambiario que la fundamenta, este Tribunal considera que se trata de una cantidad líquida y exigible que cumple con los requisitos de admisibilidad formales e intrínsecos de este tipo de procedimiento monitorio, por lo que consecuencialmente este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA actuando en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ordena la intimación de la ciudadana CONSUELO CUARTES, ya identificada, apercibida de ejecución, para que comparezca dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la oportunidad que conste en actas su emplazamiento, para que pague la cantidad reclamada como capital, es decir la suma de DOS MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.400,00), más los montos siguientes: a) CIENTO OCHO BOLIVARES CON OCHENTA CÉNTIMOS (Bs. 108,80) por concepto de intereses moratorios; b) SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) por concepto de honorarios profesionales; y c) CIENTO VEINTE BOLÍVARES (Bs. 120,00), por concepto de costos y costas procesales; alcanzando la cantidad a intimar la suma de CUATRO MIL TRESCIENTOS CATORCE BOLÍVARES CON OCHENTA CÉNTIMOS (Bs. 4.314,80). Se le acota a la intimada que en el término indicado deberá pagar, demostrar haber pagado o formular oposición respecto al presente decreto, y que si no hay oposición en tiempo hábil se procederá a la ejecución forzosa, en atención a lo previsto en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se le advierte que el pago de las obligaciones reclamadas deberá ser realizado con la corrección monetaria realizada desde el día que se hizo exigible la misma y según los índices que registre el Banco Central Venezuela para el momento que se haga efectivo. Líbrense recaudos de intimación y entréguensele al Alguacil de conformidad con lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil. Expídase copia certificada y déjese en el archivo de este Tribunal.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada y firmada en la sala del Tribunal el día diez (10) de abril del año dos mil trece (2013). Años: 202º de la Independencia y 154º de la Federación.-
Abg. ALEJANDRINA ECHEVERRIA CORONA
JUEZA TEMPORAL
EL SECRETARIO,
Abg. FERNANDO ESTRADA ROMERO
Siendo las tres y veinticinco de la tarde (03:25 p.m.), se dictó y publicó el fallo que antecede bajo el No. 137-2013.
EL SECRETARIO
Exp.: 7939
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