REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
202º y 154º
“Vistos”. Los antecedentes.

SOLICITANTE: Ciudadano WILSON RUDAS CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.414.309, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando en nombre y representación de los ciudadanos LIDISE JUDITH FARIA QUINTERO y EDGAR RAMON FARIA QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.506.202 y V-2.872.657, respectivamente.
ABOGADOS ASISTENTES DEL SOLICITANTE: Ciudadanos BETTIS DIAZ DE FERNANDEZ y GLENDA CHAVEZ, inscritos en el Inpre-abogado bajo los Nros. 17.865 y 21.323, en su orden, domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
EXPEDIENTE: 1518-13.
Ocurre el ciudadano WILSON RUDAS CASTRO, antes identificado, actuando en nombre y representación de los ciudadanos LIDISE JUDITH FARIA QUINTERO y EDGAR RAMON FARIA QUINTERO, plenamente identificados, debidamente asistido por la profesional del derecho, ciudadana BETTIS DIAZ DE FERNANDEZ, identificada en actas, por ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de esta Ciudad de Maracaibo del Estado Zulia e interpuso solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS. Previa distribución efectuada en fecha 11 de marzo de 2013, este Tribunal le dio entrada e instó al solicitante a consignar por diligencia dentro de los treinta (30) días contínuos copia certificada del acta de defunción del causante ARCADIO SEGUNDO FARÍA FUENTES, y los datos filiatorios del ciudadano EDGAR RAMÓN FARÍA QUINTERO.
En fecha 19 de marzo de 2013, el solicitante mediante diligencia consignó los recaudos solicitados.
En fecha 20 de marzo de 2013, el Tribunal instó al solicitante a consignar dentro de los treinta (30) días contínuos copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano “OMAR” descendiente del causante ARCADIO SEGUNDO FARÍA FUENTES.
En fecha 02 de abril de 2013, el ciudadano WILSON RUDAS CASTRO, antes identificado, debidamente asistido por la profesional del derecho, ciudadana GLENDA CHAVEZ, plenamente identificada en autos, expuso:
“EN EL DÍA DE HOY (02) DOS DE ABRIL DEL DOS MIL TRECE PRESENTE EN LA SALA DEL TRIBUNAL EL CIUDADANO WILSON RUDAS CASTRO, IDENTIFICADO EN ACTAS, ASISTIDO PARA ESTE ACTO LA ABOGADO EN EJERCICIO GLENDA CHAVEZ INSCRITA EN EL INPREABOGADO BAJO EL NRO. 21323 Y DE ESTE DOMICILIO, ANTE USTED MUY RESPETUOSAMENTE OCURRO Y EXPONGO: DESISTO EN TODA Y CADA UNA DE SUS PARTES LA SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, ASÍ MISMO SEAN DEVUELTOS LOS DOCUMENTOS ORIGINALES BASE DEL PETITORIO. JURO LA URGENCIA ES TODO TERMINO SE LEYO Y CONFORMES FIRMAN”.
Ahora bien, observa esta Sentenciadora que el solicitante, ciudadano WILSON RUDAS CASTRO, antes identificado, actuando en nombre y representación de los ciudadanos LIDISE JUDITH FARIA QUINTERO y EDGAR RAMON FARIA QUINTERO, plenamente identificados, debidamente asistido por la profesional del derecho, ciudadana GLENDA CHAVEZ, identificada en actas, desiste de la solicitud, por lo que, concluye este Juzgado que en sede jurisdiccional se produjo por el accionante el DESISTIMIENTO DE LA SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, produciéndose un acto de autocomposición procesal y así se decide.
DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos antes señalados en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
La homologación del desistimiento de la solicitud realizado por el ciudadano WILSON RUDAS CASTRO, antes identificado, actuando en nombre y representación de los ciudadanos LIDISE JUDITH FARIA QUINTERO y EDGAR RAMON FARIA QUINTERO, plenamente identificados, debidamente asistido por la profesional del derecho, ciudadana BETTIS DIAZ DE FERNANDEZ, identificada en actas. En consecuencia, se da por consumado el acto y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Se ordena devolver los documentos originales solicitados, previa su certificación en actas.
Se declara terminada la presente solicitud y se acuerda la remisión del expediente al Archivo Judicial, previa inclusión en su legajo correspondiente, una vez que conste en las actas la entrega de los documentos originales requeridos.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3º y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los cinco (05) días del mes de abril de dos mil trece (2013). Años: 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR

XIOMARA REYES
LA SECRETARIA TITULAR


MARIELIS ESCANDELA

En la misma fecha, siendo la una de la tarde (1:00 p.m.) se dictó y publicó el fallo que antecede.
LA SECRETARIA TITULAR

MARIELIS ESCANDELA



XR/nld
Exp. 1518-13