REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA
Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ZULIA
202° y 154°

DEMANDANTE: ASOCIACIÓN CIVIL CENTRO ALTERNATIVO DE DESARROLLO INTEGRAL (CENADI), inscrita en la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 30 de enero de 2003, bajo el N° 19, Protocolo 1, Tomo 4.
ENDOSATARIA EN PROCURACIÓN DE LA PARTE ACTORA: Ciudadana YULIBETH MARIANNY ATENCIO OCANDO, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, titular de la cédula de identidad N° 17.636.234, inscrita en el Inpre-Abogado bajo el N° 132.808, domiciliada en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
DEMANDADOS: Ciudadanos JOSÉ LUIS BOLÍVAR y CARLOS MARTÍNEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 5.818.477 y 12.493.953, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES POR EL PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN
EXPEDIENTE: 2678-11.
-I-
NARRATIVA
Se inicia la presente causa mediante libelo de demanda introducido ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Estado Zulia, y en virtud de la correspondiente distribución de fecha 23 de noviembre de 2011, fue asignado su conocimiento, sustanciación y decisión a este Juzgado Quinto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
En fecha 29 de noviembre de 2011, el Tribunal admitió la demanda y ordenó la intimación de los ciudadanos JOSÉ LUIS BOLÍVAR y CARLOS MARTÍNEZ, ya identificados, para que comparezcan a este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de haber practicado la última de las intimaciones acordadas, a pagarle a la parte actora la cantidad de SIETE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLÍVARES CON CUARENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 7.368,43), monto plenamente discriminado en el auto de admisión.
En fecha 30 de noviembre de 2011, la parte actora solicitó medida de embargo preventivo y el día 08 de diciembre de 2011, el Tribunal decretó medida solicitada y ordenó librar exhorto al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con oficio N° 720-11.
En fecha 12 de enero de 2012, la parte actora suministró al alguacil los emolumentos necesarios para practicar las intimaciones ordenadas, y en esa misma fecha, el alguacil del Tribunal dejó constancia haber recibido dichos emolumentos.
En fecha 16 de enero de 2012, la Secretaria dejó constancia que fueron librados los recaudos de intimaciones y entregados al alguacil del Tribunal.
En fecha 22 de marzo de 2012, se recibió del Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, las resultas del exhorto, el cual fue agregado a las actas procesales en fecha 11 de abril de 2012.
En fecha 12 de abril de 2012, el Tribunal ordenó la comparecencia del co- demandado, ciudadano CARLOS MARTÍNEZ, plenamente identificado en autos, a los fines de que convalide el convenimiento realzado por el ciudadano JOSÉ LUIS BOLÍVAR, ante el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, siendo ésta la última actuación en las actas procesales.
-II-
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Ahora bien, en virtud de lo antes transcrito, este Tribunal previamente estima realizar las siguientes consideraciones de orden fáctico y jurídico:
Observa este Juzgado que desde el 12 de abril 2012, hasta la presente fecha no se ha ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, a fin de que la causa continuará su curso legal, y en virtud que ha transcurrido más de un (1) año, desde que este Tribunal ordenó la comparecencia del co-demandado, ciudadano Carlos Martínez, plenamente identificado en autos, a los fines de que convalide el convenimiento realizado en la presente causa, es por lo que, forzosamente este Juzgado debe concluir que, en el caso de autos ha operado la perención que hace referencia el encabezado del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención”.
Asimismo, establece el artículo 269 ejusdem, lo siguiente:
“La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente.”
Realizadas como han sido tales consideraciones, es forzoso para esta Juzgadora concluir que, el supuesto de hecho establecido en el encabezado del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, se encuentra verificado en el presente caso, ya que los juicios no pueden eternizarse a voluntad de las partes o del juez, debiendo concluir el mismo; y en virtud que desde 12 de abril de 2012 hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un (1) año, sin que se haya ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, es por lo que se considera perimida la instancia, y así se declara.
-III-
DISPOSITIVO
Por los razonamientos de hecho y los fundamentos de derecho antes expuestos, este JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 269 eiusdem.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En Maracaibo, a los treinta (30) días del mes de abril de dos mil trece (2013). Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR

XIOMARA REYES


LA SECRETARIA TITULAR

MARIELIS ESCANDELA
En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior decisión, siendo las dos y cincuenta minutos de la tarde (2:50 p.m.).
LA SECRETARIA TITULAR

MARIELIS ESCANDELA
Exp. 2678-11.
XR/luz.