REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA
Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ZULIA
202° y 154°
DEMANDANTES: Ciudadano BENIGNO ALFONSO ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. 7.102.975, domiciliado en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Ciudadana YANIRA GONZÁLEZ, inscrita en el Inpre-Abogado bajo el No. 52.937, de igual domicilio.
DEMANDADA: Sociedad Mercantil ASEGURADORA BANVALOR C.A., inscrita originalmente con la denominación social de SEGUROS BANVALOR C.A., ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 14 de enero de 1992, bajo el No. 36, Tomo 15 A-Sgdo.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO y COBRO DE BOLIVARES
EXPEDIENTE: 2554-10 -I-
NARRATIVA
Se inicia la presente causa mediante libelo de demanda introducido ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Estado Zulia, y en virtud de la correspondiente distribución de fecha 06 de diciembre de 2010, fue asignado su conocimiento, sustanciación y decisión a este Juzgado Quinto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
En fecha 08 de diciembre de 2010, el Tribunal admitió la demanda y ordenó la citación de la empresa demandada, Sociedad Mercantil ASEGURADORA BANVALOR C.A., antes identificada, en la persona de sus representantes, ciudadanos DANELIS DE LOS ANGELES LAPORTE, MARIO ALBERTO MORENO y NELLY MARÍA CARRILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. 12.420.898, 3.146.200 y 13.268.873, respectivamente, para que comparezcan al Tribunal dentro de los veinte (20) día de despacho siguiente a la última citación acordada, más ocho (8) días contínuos que se le conceden como término de distancia, para dar contestación a la demanda, cuya sustanciación y decisión se llevará por el procedimiento oral, de conformidad con lo establecido en las Resoluciones Nos. 2006-00066 y 2006-00067 respectivamente, en concordancia con lo establecido en el artículo 859 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo acordó notificar al Procurador General de la República de conformidad con lo establecido en el artículo 96 de la ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
En fecha 10 de diciembre de 2010, la parte actora consignó las copias ordenadas en el auto de admisión, consignó los emolumentos al alguacil y señaló la dirección de la parte demandada, y en fecha 14 de diciembre de 2010, se libraron los recaudos de citación y oficio No. 705-10 al Procurador General de la República.
En fecha 22 de diciembre de 2010, el alguacil del Tribunal dejó constancia que recibió los emolumentos necesarios para practicar la citación ordenada.
En fecha 17 de enero de 2011, la apoderada judicial de la parte actora solicitó al Tribunal libre exhorto de citación al Juzgado de los Municipios del Área Metropolitana de Caracas; y en fecha 19 de enero de 2011, se libró el exhorto solicitado con oficio No. 025-11.
En fecha 25 de enero de 2011, el alguacil del Tribunal dejó constancia que practicó la notificación del Procurador General de la República. En fecha 10 de febrero de 2011, se agregaron a las actas procesales el oficio No. 004492 emanado de la procuraduría General de la República.
En fecha 18 de mayo de 2011, se ordenaron agregar a las actas procesales las resultas de la citación emanada del Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 01 de junio de 2011, la apoderada judicial de la parte actora solicitó se cite a la parte demandada de conformidad con lo establecido en el artículo 219 del Código de Procedimiento Civil. En fecha 02 de junio de 2011, el Tribunal ordenó la citación de la empresa demandada por correo certificado y se libraron los recaudos de citación correspondientes.
En fecha 05 de agosto de 2011, se ordenó agregar a los autos el recibo certificado No. 038, contentivo al aviso de recibo de citación judicial, emanada de IPOSTEL. En esa misma fecha se recibió oficio emanado de la Superintendencia de la Actividad Asegurador, la cual fue agregada en fecha 10 de octubre de 2011.
En fecha 19 de enero de 2012, la apoderada judicial de la parte actora solicitó al Tribunal se sirva emplazar a la Junta Liquidadora de la empresa demandada, en la persona de los ciudadanos Mario Alberto Moreno, Carlos Alfredo Cambera Ybarra y Nelly María Carrillo. En fecha 23 de enero de 2012, el Tribunal proveyó lo solicitado e instó a la parte actora a consignar las copias ordenadas en el auto, a los fines de proveer lo relativo a la compulsa de citación.
En fecha 18 de abril de 2012, se ordenó agregar a las actas procesales el oficio de fecha 17 de abril de 2012, emanado de la Superintendencia de la Actividad Aseguradora, siendo ésta la última actuación en las actas procesales.
-II-
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Ahora bien, en virtud de lo antes transcrito, este Tribunal previamente estima realizar las siguientes consideraciones de orden fáctico y jurídico:
Observa este Juzgado que desde el 23 de enero de 2012, hasta la presente fecha no se ha ejecutado ningún acto de procedimiento por la parte actora, a fin de que la causa continuará su curso legal, evidenciándose así la falta de interés del demandante en el perfeccionamiento de la relación jurídica procesal, y en virtud que ha transcurrido más de un (1) año, desde que el Tribunal instó a la parte actora a consignar las copias a los fines de proveer la compulsa de citación, es por lo que, forzosamente este Tribunal debe concluir que, en el caso de autos ha operado la perención que hace referencia el encabezado del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención”.
Asimismo, establece el artículo 269 ejusdem, lo siguiente:
“La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente.”
Realizadas como han sido tales consideraciones, es forzoso para esta Juzgadora concluir que, el supuesto de hecho establecido en el encabezado del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, se encuentra verificado en el presente caso, ya que los juicios no pueden eternizarse a voluntad de las partes o del juez, debiendo concluir el mismo; y en virtud que desde 23 de enero de 2012 hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un (1) año, sin que se haya ejecutado ningún acto de procedimiento por la parte actora, es por lo que se considera perimida la instancia, y así se declara.
-III-
DISPOSITIVO
Por los razonamientos de hecho y los fundamentos de derecho antes expuestos, este JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 269 eiusdem.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la decisión.
Se declara terminada la presente causa y se ordena la remisión del expediente al Archivo Judicial, previa inclusión en su legajo correspondiente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En Maracaibo, a los treinta (30) días del mes de abril de dos mil trece (2013). Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR
XIOMARA REYES LA SECRETARIA TITULAR
MARIELIS ESCANDELA
En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior decisión, siendo las dos y cuarenta minutos de la tarde (2:40 p.m.). LA SECRETARIA TITULAR
MARIELIS ESCANDELA
Exp. 2554-10
XR/luz.
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