REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICAL
DEL ESTADO ZULIA
202° y 154°
SOLICITANTES: Ciudadanos NESTOR LUIS PARRA PEREZ y ROMÁN JESÚS PARRA PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.707.095 y 7.760.531, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: Ciudadano REMCZY E. MÁRQUEZ, inscrito en el Inpre-Abogado bajo el No. 127.624, domiciliado en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITUD AUTÓNOMA
SOLICITUD No. 1345-12.
Mediante escrito presentado en fecha 13 de agosto de 2012, ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de Maracaibo del Estado Zulia, los ciudadanos NESTOR LUIS PARRA PEREZ y ROMÁN JESÚS PARRA PÉREZ, debidamente asistida por el profesional del derecho, ciudadano REMCZY E. MÁRQUEZ, identificados en autos, solicitan se declaren como únicos y universales herederos de los derechos de su causante ELSA BEATRIZ PÉREZ PIÑA.
En fecha 14 de agosto de 2012, el Tribunal le dio entrada a la presente solicitud y por cuanto los solicitantes no consignaron justificativo de testigo, copia certificada de la sentencia de divorcio de la causante ELSA BEATRIZ PÉREZ PIÑA y del ciudadano ROMÁN EDUARDO PARRA y la respectiva partición y liquidación de la comunidad conyugal, este Juzgado los instó a consignar dentro de los treinta (30) días continuos dicho requerimiento.
Ahora bien, examinadas como han sido las actas procesales observa este Tribunal que ha transcurrido un tiempo prudencial, sin que conste en autos que los ciudadanos NESTOR LUIS PARRA PEREZ y ROMÁN JESÚS PARRA PÉREZ, plenamente identificados, hayan dado cumplimiento a lo requerido por este Juzgado en fecha 14 de agosto de 2012, por lo que, este Despacho traduce un abandono tácito de la presente solicitud por pérdida de interés de los solicitantes a que el Juez imparta la resolución correspondiente. Así se decide.
Se declara terminada la presente solicitud y se ordena su remisión al Archivo judicial, previa inclusión en su legajo correspondiente.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en el artículo 72 ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho, del JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, veintinueve (29) días del mes de abril de dos mil trece (2013). Años: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR
XIOMARA REYES
LA SECRETARIA TITULAR,
MARIELIS ESCANDELA
En esta misma fecha, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.) se dictó y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA TITULAR,
MARIELIS ESCANDELA
XR/isa.
Sol. No. 1345-12
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