REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 29 de Abril de 2013
202° y 153°
Recibida la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus recaudos, presentada por el ciudadano MANUEL ÁNGEL FARÍA DÍAZ, venezolano, mayor de edad, viudo, titular de la cédula de identidad No.4.996.916, domiciliado en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistido por la profesional del derecho, ciudadana NILZA DEL C. SÁNCHEZ, inscrita en el Inpre-Abogado bajo el No. 79.905. Désele entrada. Numérese. En consecuencia, este Tribunal la ADMITE cuanto a lugar en derecho, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 02 de abril de 2009, se tramitará por este Órgano jurisdiccional. Ahora bien solicita el ciudadano MANUEL ÁNGEL FARÍA DÍAZ, debidamente asistido por la profesional del derecho, ciudadana NILZA DEL C. SÁNCHEZ, antes identificados, que le sean declarados los derechos que tienen en común él y sus hijas, las ciudadanas ADRIANA CAROLINA FARÍA PERÉZ y ENDRINA CHIQUINQUIRA FARÍA PEREZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.727.404 y 20.439.166, respectivamente, como únicos y universales herederos de su causante LUZ MARINA PEREZ URDANETA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.165.674, quien falleció en fecha 06 de marzo de 2013, en jurisdicción de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. El solicitante acompaña junto a su solicitud los siguientes documentos: 1) Copia certificada del acta de defunción de la causante LUZ MARINA PEREZ URDANETA, signada con el N° 179, Libro 1, folio 179, año 2013, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 19 de marzo de 2013; 2) Copia certificada del acta de matrimonio del ciudadano MANUEL ÁNGEL FARÍA DÍAZ y LUZ MARINA PEREZ URDANETA, signada con el N° 1406, Libro 1, folio 100, año 1980, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 19 de marzo de 2013; 3) Copia certificada mecanografiada de la partida de nacimiento de la ciudadana ADRIANA CAROLINA FARÍA PERÉZ, signada con el N° 2224, año 1981, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 08 de septiembre de 1993; 4) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana ENDRINA CHIQUINQUIRA FARÍA PERÉZ, signada con el N° 339, Libro 01, año 1991, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 11 de marzo de 2013; 5) Justificativo de testigos evacuado por la Notaría Pública Primera de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 08 de abril de 2013; 6) Copia fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos MANUEL ANGEL FARÍA DIAZ, ADRIANA CAROLINA FARÍA PERÉZ y ENDRINA CHIQUINQUIRA FARÍA PERÉZ y de la causante LUZ MARINA PÉREZ URDANETA. Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por el solicitante, este Juzgado dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los derechos de la causante LUZ MARINA PÉREZ URDANETA, a los ciudadanos MANUEL ANGEL FARÍA DIAZ, ADRIANA CAROLINA FARÍA PERÉZ y ENDRINA CHIQUINQUIRA FARÍA PERÉZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 4.996.916, 15.727.404 y 20.439.166, respectivamente. ASI SE DECIDE. Devuélvase estas actuaciones en original al solicitante y déjese copia certificada de la misma, a los fines de que reposen en el archivo del Tribunal. Se ordena expedir por Secretaría las cinco (5) copias certificadas solicitadas. Expídase
LA JUEZ TITULAR
XIOMARA REYES LA SECRETARIA TITULAR
MARIELIS ESCANDELA
XR/isa.
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