REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICAL
DEL ESTADO ZULIA
202° y 154°
SOLICITANTE: Ciudadano TOLIVER ALFONSO ABREU COBO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.162.976, domiciliado en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
ABOGADA ASISTENTE: Ciudadana REINA COLINA SÁNCHEZ, inscrita en el Inpre-Abogado bajo el No. 57.834 y de igual domicilio.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITUD AUTÓNOMA
SOLICITUD No. 1406-12
Mediante escrito presentado en fecha 30 de octubre de 2012, ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de Maracaibo del Estado Zulia, el ciudadano TOLIVER ALFONSO ABREU COBO, debidamente asistido por la profesional del derecho, ciudadana REINA COLINA SÁNCHEZ, identificados en autos, solicitó de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, se declaré a el como único y universal heredero de los derechos de su causante NELLY DEL CARMEN ABREU COBO.
En fecha 01 de noviembre de 2012, el Tribunal le dio entrada a la presente solicitud y por cuanto el solicitante no consignó la copia certificada del acta de defunción de los causantes ANA ALBERTINA COBO DE ABREU y RAFAEL ALFONSO ABREU, sus datos filiatorios en original y los datos filiatorios de la de cujus NELLY DEL CARMEN ABREU COBO, este Juzgado lo instó a consignar dentro de los treinta (30) días continuos dicho requerimiento.
Ahora bien, examinadas como han sido las actas procesales observa este Tribunal que ha transcurrido un tiempo prudencial, sin que conste en autos que el ciudadano TOLIVER ALFONSO ABREU COBO, plenamente identificado, haya dado cumplimiento a lo requerido por este Juzgado en fecha 01 de noviembre de 2012, por lo que, este Despacho traduce un abandono tácito de la presente solicitud por pérdida de interés de los solicitantes a que el Juez imparta la resolución correspondiente. Así se decide.
Se declara terminada la presente solicitud y se ordena su remisión al Archivo judicial, previa inclusión en su legajo correspondiente.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en el artículo 72 ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho, del JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, veintinueve (29) días del mes de abril de dos mil trece (2013). Años: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR

XIOMARA REYES
LA SECRETARIA TITULAR,

MARIELIS ESCANDELA
En esta misma fecha, siendo las dos y quince minutos de la tarde (2:15 p.m.) se dictó y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA TITULAR,

MARIELIS ESCANDELA
XR/isa.
Sol. No. 1406-12.