REPÚBLICA BOLÍVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Por cuanto se dio cumplimiento a lo ordenado mediante auto de fecha 15-04-2013, y en vista de la solicitud de PARTICIÓN y LIQUIDACIÓN de la COMUNIDAD CONYUGAL, propuesta por los ciudadanos DIANA CAROLINA SALAZAR FERRER Y MIGUEL JOSE MANZANILLO ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. 8.506.382 Y 7.756.412 respectivamente, domiciliados en el Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia; este Tribunal la admite en cuanto a lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley.
Ocurren los ciudadanos DIANA CAROLINA SALAZAR FERRER Y MIGUEL JOSE MANZANILLO ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. 8.506.382 Y 7.756.412 respectivamente, domiciliados en el Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, asistidos por el abogado en ejercicio ANGEL MORA FLORES, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 155.316, solicitando la Liquidación y Partición de Bienes de la Comunidad Conyugal sobre los bienes que forjaron durante la vigencia de la comunidad conyugal y que son los siguientes: 1) Un (01) vehículo tipo: RUSTICO, marca: KIA, modelo: SPORTAGE 4WD, año: 2007, color: NEGRO, uso: PARTICULAR, serial de carrocería: KNAJE553877345115, serial de motor: G6BA6541815, placa: VCR73P, adquirido a la Concesionario AK Motors, C.A. según certificado de origen No. 0002021891, de fecha 19 de marzo de 2007. El precio actual del vehículo es la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 240.000,00), a los fines de esta partición se conviene en que: La ciudadana DIANA CAROLINA SALAZAR FERRER, antes identificada, cede y traspasa el cincuenta por ciento (50%) sobre los derechos de propiedad, dominio y posesión que le asisten sobre el vehículo a favor del ciudadano MIGUEL JOSE MANZANILLO ROMERO; declarando que no tiene nada que reclamar por este ni por ningún otro concepto derivado del mismo. En consecuencia, el ciudadano MIGUEL JOSE MANZANILLO ROMERO queda como único y exclusivo propietario del vehículo; 2) Un (1) inmueble constituido por un apartamento tipo vivienda distinguido con las siglas PB-C, ubicado en la planta baja del edificio regido por condominio “Pino Strobus 1”, que forma parte del parcelamiento residencial denominado “Conjunto Residencial El Pinar”, construido sobre un terreno situado en la calle 115 esquina de la Avenida 23 en el antiguo sector la Pomona, en jurisdicción de Parroquia Doctor Manuel Danigno del Municipio Autónomo Maracaibo (antes Parroquia Cristo de Aranza) comprendido en los siguientes linderos: NORESTE: con la fechada noreste del Edificio; SUROESTE: En parte con la fachada interna y sureste del edificio y en parte con el vestíbulo de acceso y distribución; NOROESTE: con el apartamento PB-B y con la fachada interna del edificio y SURESTE: con la fachada interna y sureste del edificio; adquirido según documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, bajo el No. 42 protocolo Primero tomo 19, del día 20 de marzo de 1991. El precio actual de este bien inmueble es la cantidad de QUNIENTOS CINCUENTA MIL (Bs. 550.000,00), a los fines de esta partición se conviene en que: El ciudadano MIGUEL JOSE MANZANILLO ROMERO, antes identificado, cede y traspasa el cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad, dominio y posesión que le asiste sobre el inmueble a sus hijos, distribuido de la siguiente manera: Un treinta por ciento (30%) al ciudadano MIGUEL ANGEL MANZANILLO SALAZAR, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad número 18.311.767 y un veinte por ciento (20%) a la ciudadana REBECA CAROLINA MANZANILLO SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 23.741.825; declarando que no tiene nada que reclamar por este ni por ningún otro concepto derivado del mismo. En consecuencia, quedan como únicos y exclusivos propietarios del inmueble, la ciudadana DIANA CAROLINA SALAZAR FERRER, con el cincuenta por ciento (50%), el ciudadano MIGUEL ANGEL MANZANILLO SALAZAR, con el treinta por ciento (30%) y la ciudadana REBECA CAROLINA MANZANILLO SALAZAR, con el veinte por ciento (20%); 3) Del mobiliario contenido en el inmueble apartamento tipo vivienda distinguido con las siglas PB-C, ubicado en la planta baja del edificio regido por condominio “Pino Strobus 1”, que forma parte del parcelamiento residencial denominado “Conjunto Residencial El Pinar”, construido sobre un terreno situado en la calle 115 esquina de la Avenida 23 en el antiguo sector la Pomona, en jurisdicción de Parroquia Doctor Manuel Danigno del Municipio Autónomo Maracaibo (antes Parroquia Cristo de Aranza). El precio actual de este mobiliario es la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARESN (Bs. 150.000,00), a los fines de esta partición se conviene en que: El ciudadano MIGUEL JOSE MANZANILLO ROMERO, antes identificado, cede y traspasa el cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad, dominio y posesión que le asisten sobre el mobiliario a favor de la ciudadana DIANA CAROLINA SALAZAR FERRER; declarando que no tiene nada que reclamar por este ni por ningún otro concepto derivado del mismo. En consecuencia, queda como única y exclusiva propietaria del mobiliario la ciudadana DIANA CAROLINA SALAZAR FERRER; 4) De las acciones de la sociedad mercantil RESTAURANT KE RRIKO, registrada en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de fecha 29-04-2008, bajo el No. 05, Tomo 37-A. El valor total de la participación de esta sociedad mercantil es la cantidad de CATORCE MIL BOLÍVARES (Bs. 14.000,00). A los fines de esta partición se conviene en que: El ciudadano MIGUEL JOSE MANZANILLO ROMERO, antes identificado, cede y traspasa el cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad, dominio y posesión que le asisten sobre las acciones a favor de la ciudadana DIANA CAROLINA SALAZAR FERRER; declarando que no tiene nada que reclamar por este ni por ningún otro concepto derivado del mismo. En consecuencia, la ciudadana DIANA CAROLINA SALAZAR FERRER queda como única y exclusiva propietaria del cien por ciento (100%) de las acciones; 5) De la sociedad civil MANZANILLO ROMERO SALAZAR & ASOCIADOS, registrada por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Tercer Circuito de Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 27 de Junio de 2006, bajo el número 40, Protocolo Primero, Tomo 35 y bajo el No 4, Protocolo 3, Tomo 4. El valor total de la participación de la sociedad civil es la cantidad de CINCUENTA Y SIETE MIL BOLÍVARES (Bs. 57.000,00). A los fines de esta partición se conviene en que: La ciudadana DIANA CAROLINA SALAZAR FERRER, antes identificada, cede y traspasa el 50% de los derechos de propiedad, dominio y posesión que le asisten sobre las cuotas a favor del ciudadano MIGUEL JOSE MANZANILLO ROMERO, declarando que no tiene nada que reclamar por este ni por ningún otro concepto derivado del mismo. En consecuencia, el ciudadano MIGUEL JOSE MANZANILLO ROMERO queda como único y exclusivo propietario del cien por ciento (100%) de las cuotas; igualmente declaran que la comunidad de ganancias a liquidar proveniente de sus sueldos, salarios y demás beneficios laborales les corresponden con ocasión de su profesión y oficio, acuerdan que les pertenecen en plena propiedad a cada uno de ellos, sin que ninguno tenga nada que reclamarse por ese ni por ningún otro concepto derivado del vinculo matrimonial.
El Tribunal para resolver observa:
El artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; pero si entre los interesados hubiere menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal competente, según el Código Civil y las leyes especiales”.
Ahora bien, observa esta Juzgadora que la solicitud de homologación de bienes existentes durante la vigencia de la comunidad conyugal, fue propuesta en forma amigable por los ciudadanos DIANA CAROLINA SALAZAR FERRER Y MIGUEL JOSE MANZANILLO ROMERO, como consecuencia de la disolución del vínculo matrimonial de fecha 07 de marzo de 2.012, según se evidencia de la sentencia proferida por el Juzgado Octavo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, encontrándose definitivamente firme; en consecuencia, a juicio de esta Sentenciadora se encuentran llenos los extremos de Ley, y de conformidad con la norma transcrita es procedente en derecho la Homologación de la solicitud de Liquidación y Partición solicitada. ASÍ SE DECIDE.
Por las razones que anteceden, este JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA SOLICITUD DE LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, propuesta por los ciudadanos DIANA CAROLINA SALAZAR FERRER Y MIGUEL JOSE MANZANILLO ROMERO.
Publíquese. Regístrese.
Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veintinueve (29) días del mes de abril de dos mil trece (2.013). Años: 203° de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
Abg. GLENY HIDALGO ESTREDO
EL SECRETARIO,
Abg. JUAN CARLOS CROES
En la misma fecha se dictó y publicó el anterior fallo previo el anuncio de ley dado a las puertas del despacho por el alguacil del Tribunal, siendo las once (11:00) de la mañana. Se expidió la copia ordenada por secretaria y se archivo en el copiador. EL SECRETARIO.
|