Expediente 2874

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

En fecha 01 de abril de 2013, se recibió y se le dio entrada a la demanda de DESALOJO y COBRO DE BOLIVARES, incoada por el ciudadano DOUGLAS OVIDIO DE JESUS REY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.112.015, asistido por el profesional del derecho LASSISTER PEREZ CARRILLO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.23.038; en contra de la empresa mercantil FOTOLITO RODRIGUEZ & TUDARES COMPAÑIA ANONIMA, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 30 de marzo 1999, bajo el No.52, tomo 16-A,, para que convenga o sea obligada a ello por este Tribunal, en desalojar el inmueble constituido por un local comercial, ubicado en la avenida 4 Bella Vista, signado bajo el No. 89 E-02, en jurisdicción de la Parroquia Santa Lucía del Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, según se evidencia del contrato de arrendamiento suscrito entre las partes por ante la Notaria Pública Tercera de Maracaibo, el día 26 de marzo de 2008, anotado bajo el No. 48, tomo 11-A, de los libros de autenticaciones, y el pago de la cantidad de Veintiséis Mil Bolívares (Bs. 26.000, oo), por concepto de cánones de arrendamiento correspondiente a los meses de febrero 2012, hasta marzo de 2013.
En fecha 15 de abril de 2.013, el ciudadano DOUGLAS OVIDIO DE JESÚS REY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.112.015, asistido por el profesional del derecho LASSISTER PEREZ CARRILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.23.038, parte demandante, y por la otra la ciudadana JESSICA RODRÍGUEZ TUDARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 18.006.457, actuando con el carácter de administradora de la empresa mercantil FOTOLITO RODRIGUEZ & TUDARES COMPAÑIA ANONIMA, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 30 de marzo 1999, bajo el No.52, tomo 16-A,, asistida por el abogado en ejercicio HERNAN PINTO ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 17.974.550, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 132.882, parte demandada, celebraron una transacción con el fin de dar por terminado el presente juicio, quienes manifestaron lo siguiente:

“… Con la finalidad de concretar en esta oportunidad un acto de auto composición procesal que suspenda las reclamaciones contenidas en el libelo de demanda hasta el total cumplimiento de las recíprocas concesiones otorgadas y en estricto apego a lo pautado por los Artículos 1.713 y siguientes del Código Civil; y 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, ambas partes hemos convenido en celebrar una TRANSACCIÓN JUDICIAL que tendrá entre ambas la fuerza de cosa juzgada y que se configura por los particulares más adelante transcritos.- PUNTO PREVIO:- Consta de las actas procesales que en fecha Primero (01) de Abril de 2.013, este Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, admitió escrito de demanda que por DESALOJO ARRENDATICIO fuera incoado por el abogado en ejercicio Lassister Pérez Carrillo, en representación del ciudadano DOUGLAS OVIDIO DE JESÚS REY, anteriormente identificado, en contra de la sociedad mercantil FOTOLITO RODRIGUEZ & TUDARES C.A., anteriormente identificada, demanda tal que se individualizó bajo el Número de Expediente 2.874, de la nomenclatura llevada por este Tribunal, para que convenga la demandada, o en caso contrario a ello sea condenada por este órgano jurisdiccional en lo siguiente:- A) El Desalojo Inmediato del inmueble arrendado constituido por Un Local Comercial, Ubicado en la Avenida: 4 (Bella Vista), Marcado con el No. 89E-02, en Jurisdicción de la Parroquia Santa Lucía del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.- B) El pago de la cantidad de VEINTISÉIS MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs.26.000,oo) por concepto de pago de cánones de arrendamiento vencidos y no pagados correspondientes a los meses de FEBRERO de 2012 hasta el mes de MARZO de 2013.- C) El pago de las cantidades correspondientes a los pagos de Cánones de Arrendamiento que falten por vencer, los intereses moratorios, al igual el pago de los gastos de cobranza extrajudicial y judicial tales como los gastos de honorarios profesionales de abogados, costos y costas del proceso hasta la total finalización del mismo, así como también la indexación al momento de calcularse el monto total a la finalización del proceso.- Ahora bien, vista la pretensión del ciudadano demandante, ambas partes de mutuo y amistoso acuerdo, con la intención de poner fin a la presente demanda y de precaver cualquier otro litigio eventual relacionado con su objeto, hemos culminado en la Transacción Judicial que se contiene en los siguientes numerales:- PRIMERO:- Ambas partes expresamente convenimos en anular totalmente, de manera definitiva e irrevocable y en consecuencia dejar sin efecto jurídico alguno en todas y cada una de sus cláusulas el escrito de finiquito que suscribimos ambas partes ante la Notaría Pública Tercera de Maracaibo, el día Dieciocho (18) de Octubre de Dos Mil Once (2.011), anotado bajo el Número 48, Tomo 11-A de los libros de autenticaciones llevados por dicha Notaría, del cual se acompaña al presente escrito una copia simple para ser consignado en este expediente, mediante el cual se pretendió dejar sin efecto el CONTRATO DE ARRENDAMIENTO suscrito ante la Notaría Pública Tercera de Maracaibo, el día Veintiséis (26) de Marzo de Dos Mil Ocho (2.008), anotado bajo el Número 56, Tomo 31 de los libros de autenticaciones llevados por dicha Notaría.- En consecuencia, ratificamos la vigencia del CONTRATO DE ARRENDAMIENTO suscrito ante la Notaría Pública Tercera de Maracaibo, el día Veintiséis (26) de Marzo de Dos Mil Ocho (2.008), anotado bajo el Número 56, Tomo 31, antes referido, por cuanto en los hechos el mismo ha sido prorrogado automática y sucesivamente por períodos de Un (1) Año desde la fecha cierta de su autenticación, es decir, el 26 de marzo de 2008, hasta llegar a su última prorroga el día 26 de marzo de 2013, teniendo vigencia en consecuencia desde la referida fecha hasta el 26 de marzo de 2.014 y así lo acepta y reconoce expresamente el Arrendador Demandante.- En consecuencia a lo antes dicho, la Arrendataria Demandada continuará en posesión del local comercial arrendado a título de arrendamiento según el citado contrato con las modificaciones indicadas en la cláusula siguiente, conviniéndose así expresamente que la Arrendataria Demandada en ningún caso caerá en mora respecto a los cánones de arrendamiento demandados siempre y cuando se verifique cabalmente el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones estipuladas en la presente Transacción.- TERCERO:- El identificado contrato se entenderá vigente en todas sus cláusulas con excepción a las modificaciones que seguidamente se señalan:- 1) La Cláusula Segunda del referido contrato, se entenderá redactada así:- “SEGUNDA:- El término de duración del presente contrato es de un año contado a partir de la fecha cierta del presente instrumento, prorrogable automáticamente por períodos iguales, a menos que una de las partes manifiesten con Treinta (30) días de anticipación su deseo de no prorrogarlo.”.- 2) La Cláusula TERCERA del referido contrato, se entenderá redactada así:- “TERCERA:- El canon de arrendamiento será de DOS MIL BOLÍVARES (Bs.2.000,oo) mensuales.”.- 3) La Cláusula SÉPTIMA del referido contrato, se entenderá redactada así:- “SÉPTIMA:- Las reparaciones menores o locativas que requiera el inmueble serán por única y exclusiva cuenta de LA ARRENDATARIA, entendiéndose como tales las que cuyo monto no exceda de UN MIL BOLÍVARES (Bs.1.000,oo).-”.- 4) La Cláusula OCTAVA del referido contrato, se entenderá redactada así:- “OCTAVA:- Para garantizar el cumplimiento de todas las obligaciones aquí contraídas por LA ARRENDATARIA, en este acto la misma entrega a EL ARRENDADOR, un Depósito por la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs.2.000,oo) los cuales serán devueltos a LA ARRENDATARIA al finalizar el Contrato, siempre y cuando haya entregado el inmueble en las mismas condiciones en que lo recibió y solvente de todos los servicios públicos.”.- Así mismo, ambas partes convenimos que para llevar el depósito en garantía entregado al Arrendador Demandante al inicio de la relación contractual en aplicación de lo previsto en los Artículos 21 al 26 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios desde la cantidad actual (Bs.600,oo) hasta la cantidad equivalente al nuevo canon de arrendamiento (Bs.2.000), la Arrendataria Demandada cancelará mensualmente a cantidad de Bs. 116,67 a partir del mes de mayo de 2.013, adicionalmente al canon de arrendamiento en cuestión, hasta alcanzar la suma de Bs.1.400,oo necesaria para ajustar dicho depósito en garantía hasta la cantidad de Bs.2.000,oo tal cual corresponde.- El plazo de pago antes referido se entiende otorgado a favor de la Arrendataria Demandada, en consecuencia, ésta podrá en cualquier momento según su consideración, realizar abonos extraordinarios con el fin de completar dicho depósito en el menor tiempo posible.- CUARTO:- Visto el convenio contenido en las Cláusulas Anteriores, la arrendataria demandada reconoce adeudar al arrendador demandante los cánones de arrendamiento señalados por éste en el Libelo de demanda, los cuales se corresponden a los meses de FEBRERO de 2012 a MARZO de 2013, por un monto individual de DOS MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs.2.000,oo) cada uno, para un total adeudado de VEINTISÉIS MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs.26.000,oo), monto tal que pagará al ciudadano demandado de la siguiente manera:- A) Una (1) cuota inicial que se paga al ciudadano demandante en este mismo acto por la cantidad de DIECISÉIS MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs.16.000,oo) mediante Cheque Número 70000066 del Banco Occidental de Descuento, cheque del cual se acompaña al presente escrito copia simple en un folio útil.- B) El saldo restante, es decir, la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs.10.000,oo) mediante el pago de DIEZ (10) cuotas mensuales por UN MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs.1.000,oo) cada una, pagaderas dentro de los primeros Cinco (5) días hábiles de cada mes calendario vencido a partir del mes de MAYO de 2013.- Es expresamente convenido entre ambas partes que el saldo restante no generará intereses de ningún tipo y que el plazo de pago antes referido se entiende otorgado a favor de la Arrendataria Demandada, en consecuencia, ésta podrá en cualquier momento según su consideración, realizar abonos extraordinarios a capital con el fin de pagar el saldo deudor en el menor tiempo posible.- Dichos Pagos se realizarán contra recibo entregado por el ciudadano demandante por cada una de las cuotas pagadas.- C) Así mismo pagará al abogado representante de la parte demandante en el presente proceso, la cantidad de CUATRO MIL TRESCIENTOS BOLÍVARES EXACTOS (Bs.4.300,oo) por concepto de Honorarios Profesionales y Gastos causados en relación a la interposición de la referida demanda los cuales a su vez ofrece cancelar de la siguiente manera:- A) Un (1) pago inicial de DOS MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs.2.000,oo) el cual se efectúa en este mismo acto mediante Cheque Número 34000064 del Banco Occidental de Descuento, cheque del cual se acompaña al presente escrito copia simple en un folio útil y B) Dos (2) cuotas de UN MIL CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES EXACTOS (Bs.1.150,oo) que serán canceladas, la primera en fecha 01/05/2013 y la segunda el 15/05/2013, las cuales se pagarán contra recibo entregado a la Arrendataria Demandada por el identificado abogado.- QUINTO:- En caso de falta de pago por parte de la Arrendataria Demandada de Dos (2) cuotas consecutivas de las indicadas en el Literal B del Particular Cuarto de este escrito, tal situación dará derecho al Arrendador Demandante de solicitar ante este Juzgado lo que a bien considere respecto a la continuación del presente juicio de Desalojo incoado contra Fotolito Rodríguez & Tudares CA, anteriormente identificada.- SEXTO:- Exposición Final de Las Partes:- Vistas las anteriores estipulaciones, ambas partes aceptamos expresamente las recíprocas concesiones otorgadas y ratificamos inequívocamente su contenido, por lo que en consecuencia, solicitamos muy respetuosamente a este Tribunal, previa constatación del cumplimiento de las normas adjetivas y sustantivas pertinentes al caso, HOMOLOGUE la TRANSACCIÓN JUDICIAL contenida en el presente escrito, le de carácter de cosa juzgada y se abstenga de archivar el presente expediente hasta tanto conste en autos el total cumplimiento de todos y cada uno de los particulares que lo configuran.- Así mismo, a los fines de demostrar el referido cumplimiento, La Arrendataria Demandada consignará en este expediente, copia simple de los recibos correspondientes a las DIEZ (10) Cuotas mensuales convenidas, así como de los recibos correspondientes a las DOS (2) Cuotas relativas a los Gastos y Honorarios Profesionales causados.- Por su parte, el Arrendador Demandante expresamente se obliga a acudir a este Tribunal a realizar la respectiva exposición, una vez se hayan consignado dichos recibos, constando así en autos el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones contraídas por La Arrendataria Demandada en el presente escrito…”
El Tribunal para decidir observa:
Vista la transacción anotada, el Tribunal verifica que el ciudadano DOUGLAS OVIDIO DE JESÚS REY, asistido por el abogado LASSISTER PEREZ CARRILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.23.038, actuando con el carácter de parte demandante, expresó su voluntad de celebrar la transacción antes transcrita, con el objeto de ponerle fin al presente juicio; y por otra parte la ciudadana JESSICA RODRÍGUEZ TUDARES, actuando con el carácter de administradora de la empresa mercantil FOTOLITO RODRIGUEZ & TUDARES COMPAÑIA ANONIMA, cuyo nombramiento consta en Acta de Asamblea General Ordinaria de Socios de la Sociedad Mercantil FOTOLITO RODRIGUEZ & TUDARES COMPAÑIA ANONIMA, de fecha 15 de marzo de 2007, inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Zulia, el día 07 de marzo de 2008, bajo el número 48, tomo 11-A, con facultades de representación conforme con la Cláusula Octava del Acta de Asamblea General Ordinaria de Socios, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 30 de marzo 1999, bajo el No.52, tomo 16-A, debidamente asistida por el abogado en ejercicio HERNAN PINTO ROMERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 132.882, para la celebración de la transacción; y por cuanto la transacción versa sobre materias en las cuales no están prohibidas las transacciones, de conformidad con el artículo 256 del Código de procedimiento Civil, se acuerda la homologación de la transacción y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, absteniéndose de archivar el expediente hasta tanto no se cumpla con la obligación contraída.
Por todos los fundamentos expuestos, este JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN celebrada por el ciudadano DOUGLAS OVIDIO DE JESÚS REY, actuando con el carácter de parte actora y la ciudadana JESSICA RODRÍGUEZ TUDARES, actuando con el carácter de administradora de la empresa mercantil FOTOLITO RODRIGUEZ & TUDARES COMPAÑIA ANONIMA; en consecuencia, se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y se ordena el archivo del expediente en señal de terminación. Igualmente, se ordena expedir la copia certificada solicitada.
Publíquese. Regístrese.
Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los (18) día del mes de abril de 2.013. Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR

Abog. GLENY HIDALGO ESTREDO.

EL SECRETARIO

Abog, JUAN CARLOS CROES

En la misma fecha se dictó y publicó el anterior fallo, previo cumplimiento de las formalidades de ley, siendo las nueve y diez de la mañana, ordenándose expedir la copia por Secretaría y se archive en el copiador. EL SECRETARIO


CHE/zf.