REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
EXPEDIENTE NÚMERO 2601.
SENTENCIA DECLARANDO LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA
En fecha 13 de abril de 2011, se recibió y se admitió la demanda COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN, interpuesta por el abogado JESUS ENRIQUE BELANDRIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.721.506, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 51.767, domiciliado en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano GUSTAVO JOSE PAREDES MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.628.993, de este domicilio; en contra del ciudadano VITTORIO EMANUEL SARACINO FALCONE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.746.307, domiciliado en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, para que convengan o sean obligados a ello por este Tribunal en el pago de la cantidad de cien mil doscientos ocho bolívares con treinta y cuatro céntimos (Bs. 100.208, 34) por los siguientes conceptos: La cantidad de cien mil bolívares (Bs. 100.000,oo) que constituye el monto de la cantidad reclamada; la cantidad de doscientos ocho bolívares con treinta y cuatro céntimos (Bs. 208,34) por concepto de intereses moratorios calculados a la rata de un 5% anual sobre la cantidad reclamada, mas la cantidad de veinte mil cuarenta y un bolívares con sesenta y un céntimos (Bs. 20.041,67) por concepto de honorarios profesionales calculados prudencialmente por el Tribunal en un 20% del valor de la demanda, y la cantidad de diez mil veinte bolívares con ochenta y tres céntimos (Bs. 10.020,83) por concepto de costas procesales calculadas prudencialmente por el Tribunal en un 10% del valor de la demanda, alcanzando la suma intimada la cantidad de ciento treinta mil doscientos setenta bolívares con ochenta y cuatro céntimos (Bs. 130.270,84).
El Tribunal para decidir observa.
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la Perención…”
El fundamento del instituto de la perención de la instancia reside en dos distintos motivos: De un lado, la presunta intención de las partes de abandonar el proceso que se muestra en la omisión de todo acto de impulso (elemento subjetivo) y de otro, el interés público de evitar la pendencia indefinida de los procesos para ahorrar a los jueces deberes de cargos innecesarios. Después de un período de inactividad procesal prolongado, el Estado tiende a liberar a sus propios órganos de la necesidad de proveer las demandas y de todas las actividades derivadas de la existencia de una relación procesal (cfr. CHIOVENDA, José: Principios…II, p.428)”.
Ahora bien, el Tribunal observa que en fecha dos (02) de febrero de 2012, el Alguacil Natural del Tribunal informó que se dirigió el día 01-02-2012, a la dirección del demandado y se abstuvo de intimarlo por cuanto dicho ciudadano informó que el número de la cédula de identidad que aparece en el recibo no es de él, y se identificó con su respectiva cédula de identidad; transcurriendo así más de un año sin que la parte demandante ejecutara algún acto de procedimiento en el expediente. En consecuencia, ha operado la perención de la instancia de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
Por todos los fundamentos expuestos, este JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara perimida la instancia en la presente causa.
Regístrese. Publíquese. Notifíquese a la parte actora
Déjese copia certificada por secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del despacho del JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los diecisiete (17) días del mes de abril de 2013. Años: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
Abog. GLENY HIDALGO ESTREDO
EL SECRETARIO
Abog. JUAN CARLOS CROES
En la misma fecha se dictó y publicó el anterior fallo previo cumplimiento de las formalidades de ley, siendo las diez y veinticinco (10:25) de la mañana. Se expidió la copia ordenada por secretaría y se archivó en el copiador. EL SECRETARIO
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