REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
EXPEDIENTE NÚMERO 2417.
SENTENCIA DECLARANDO LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA
En fecha 01 de octubre de 2010, se recibió y se admitió la demanda COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN, interpuesta por la abogada MERNY CARABALLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.853.797, e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 47.859, domiciliado en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, actuando con el carácter de endosataria en procuración de la ciudadana JENNIFER GUILLEN MATOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.153.674 y de igual domicilio; en contra del ciudadano NORBERTO CARLOS KOFLER IBAÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.512.447, domiciliado en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, para que convengan o sean obligados a ello por este Tribunal en el pago de la cantidad de ocho mil ochocientos veintiséis bolívares con setenta y cinco céntimos (Bs. 8. 826, 75) de la siguiente manera: a) La cantidad de ocho mil setecientos bolívares (Bs. 8.700,oo), que constituye el monto de la suma reclamada, y b) La cantidad de ciento veintiséis bolívares con setenta y cinco céntimos (Bs. 126,75) por concepto de intereses moratorio calculados prudencialmente por el Tribunal en un 5% anual desde la fecha de su vencimiento, más la cantidad de mil setecientos sesenta y cinco bolívares con treinta y cinco céntimos (Bs. 1.765,35) por concepto de honorarios profesionales calculados prudencialmente por el Tribunal en un 20% del valor de la demanda, y la cantidad de ochocientos ochenta y dos bolívares con sesenta y siete céntimos (Bs. 882,67) por concepto de costas procesales calculadas prudencialmente por el Tribunal en un 10% del valor de la demanda, alcanzando la suma intimada de once mil cuatrocientos setenta y cuatro bolívares con setenta y siete céntimos (Bs. 11.474,77).
El Tribunal para decidir observa.
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la Perención…”
El fundamento del instituto de la perención de la instancia reside en dos distintos motivos: De un lado, la presunta intención de las partes de abandonar el proceso que se muestra en la omisión de todo acto de impulso (elemento subjetivo) y de otro, el interés público de evitar la pendencia indefinida de los procesos para ahorrar a los jueces deberes de cargos innecesarios. Después de un período de inactividad procesal prolongado, el Estado tiende a liberar a sus propios órganos de la necesidad de proveer las demandas y de todas las actividades derivadas de la existencia de una relación procesal (cfr. CHIOVENDA, José: Principios…II, p.428)”.
Ahora bien, el Tribunal observa que en fecha veinticuatro (24) de enero de 2012, el Alguacil Natural del Tribunal informó que se dirigió el día 24-01-2012, a la dirección del demandado e intimo al ciudadano Norberto Carlos Kofler Ibáñez, quien se negó a firmar el recibo de intimación; transcurriendo así más de un año sin que la parte demandante ejecutara algún acto de procedimiento en el expediente. En consecuencia, ha operado la perención de la instancia de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
Por todos los fundamentos expuestos, este JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara perimida la instancia en la presente causa.
Regístrese. Publíquese. Notifíquese a la parte actora
Déjese copia certificada por secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del despacho del JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los diecisiete (17) días del mes de abril de 2013. Años: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
Abog. GLENY HIDALGO ESTREDO
EL SECRETARIO
Abog. JUAN CARLOS CROES
En la misma fecha se dictó y publicó el anterior fallo previo cumplimiento de las formalidades de ley, siendo las diez y veinticinco (10:25) de la mañana. Se expidió la copia ordenada por secretaría y se archivó en el copiador. EL SECRETARIO
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